Delitos Economicos
morellapedroza10 de Julio de 2013
5.845 Palabras (24 Páginas)329 Visitas
Delitos económicos
Concepto: Es la tipificación de una diversidad de modalidades que comienza con delitos no violentos que da lugar a una perdida financiera como es el fraude corporativo, la estafa en los negocios, la falsedad documentaria, el robo, el hurto calificado, el desfalco, la apropiación indebida de recursos, la evasión tributaria, bloqueo de dinero, monopolio, lavado de dinero, delitos con cheques, infracción aduanera, beneficios fiscales indebidos, sabotaje económico, fraude en el comercio exterior, fraude electoral y archivos confiados en un contrato fiduciario hasta la captación de capitales provenientes de fondos no sustentables.
La constitución de la republica bolivariana de Venezuela en el capitulo séptimo referido a los ¨derechos económicos¨ establece en su articulo 111¨ Que todas las persona pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezca las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, la empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país¨.
Articulo 113 CRBV Establece ¨No se permitirá monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los o las particulares que tenga por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzca, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptara en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o ellas, o una empresa conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en determinado mercado de bienes o de un servicio, con independencia de la causa determinadamente de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todo los casos antes indicados, el estado adoptara las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del publico consumidor, de los productores, y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía¨.
Articulo 114 CRBV Establece ¨el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley¨.
El fraude económico:
El termino fraude se refiere al acto intencional de la administración personal o terceros que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros pudiendo implicar a la manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos, malversación de activos y registros de transacciones sin sustancias o respaldo.
DELITO Y FRAUDE CONTABLE
• Activos
• Pasivos
• Patrimonio
• Ingresos
• Egresos
• Cuenta de orden.
FRAUDES EN LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Manejo circulante
• Caja menor y adulteración de transacciones
• Recibos provisionales
• Dobles rembolsos
• Apropiación indebida de dinero sin registro
• Jineteo de efectivo o cheques
• Sustitución de dinero por cheque o tarjeta
• Consignaciones adulteradas
• Destrucción de facturas y comprobantes
• Auto préstamo.
Delitos de cuello blanco
Son aquellos delitos cometidos por personas de clase alta o media alta generalmente. Y realizan estos delitos por medio de sus conocimientos en los ámbitos profesionales y en el mundo de los negocios y la política.
Las personas que realizan estas clases de delitos son aquellas que también tienen mucho poder económico e influencia en los órganos encargados de la justicia, por esto es que se les hace más fácil escapar de una condena o contrataron abogados más hábiles para así eludir la aplicación de algunas penas.
Delito bancario
Son aquellas acciones que por su naturaleza son sometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras instituciones cometidas por todas aquellas personas naturales, jurídicas que involucren el manejo fraudulento de los fondos bancarios o la simulación de operaciones de los mismos.
La Ley General de Bancos y Otras Entidades Financieras prevé en el Capitulo II del Título VII, como se dijo al principio, las sanciones para los delitos tipificados en la misma. Entre las conductas sancionadas por la ley, están:
Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente; quienes sin estar autorizados capten capitales serán sancionados con prisión de ocho (8) a diez (10) años
Los miembros de la junta administradora, directores, administradores que aprueben créditos conociendo la falsedad de la información causando daño patrimonial a la institución, serán penados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
La apropiación o distracción de recursos por parte de la junta administradora, acarreara una pena de ocho (08) a diez (10) años.
El forjamiento de documentos, la utilización de datos falsos para cometer un acto ilícito o para ocultarlos, será penado con prisión de nueve (09) a once (11) años.
La persona, con la finalidad de realizar un operación bancaria financiera o solicite un crédito o cualquier otra transacción bancaria, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados será castigado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Las personas sometidas a control financiero por SUDEBAN que presenten información financiera falsa recibirán una pena de ocho (08) a diez (10) años.
Quienes realicen la capitalización de dichos entes mediante suscripción simulada de capital serán sancionados con pena de nueve (09) a once (11) años.
Los auditores externos que suscriban, certifiquen, adulteren, falsifiquen o suministren un dictamen que no refleje la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de las personas sometidas al control de SUDEBAN, recibirán una pena de ocho (08) a diez (10) años.
Los peritos evaluadores que suscriban, certifiquen o suministren dictamen mediante el cual no se refleje el valor razonable de realización o de mercado de los bienes, serán castigado con pena de ocho (08) a diez (10) años.
Los miembros de la junta administradora que incumplan con las estipulaciones del fideicomiso causando daño patrimonial a terceros serán castigados con pena de5 prisión de nueve a once años y quienes suministre información falsa a respecto acarrearan una pena de prisión de tres (03) a ocho (08) años.
Quienes oculten información en la declaración institucional serán castigado con pena de ocho (08) a diez (10) años.
Cualesquiera funcionario que revele información o datos reservados de carácter confidencial contenida en medios escritos, magnéticos o electrónicos, serán penados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, o de un cliente o usuario, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quienes difundan noticias falsas o empleen otros medios fraudulentos capaces de causar distorsiones al sistema bancario nacional que afecten las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de nueve (09) a once (11) años.
Características de los delitos bancarios
Forman parte de los delitos económicos. Por la naturaleza del bien jurídico protegido y por encontrarse regulados por una legislación especial, se puede indicar que los delitos bancarios son posiblemente los mas típicos ejemplos de los denominados delitos económicos
Son delitos de acción publica en los que su enjuiciamiento procede de oficio, es decir, que no se requieren de acusación por la parte agraviada siendo suficiente la simple denuncia a las autoridades competente para que estas de oficio queden obligadas a instruir el sumario correspondiente
Son delitos dolosos, es decir en donde la actuación del agente es voluntaria y consciente, existiendo la intencionalidad de llevar a la práctica la ejecución del delito
Son delitos de gestión ya que se derivan de una actuación o actividad del sujeto plenamente voluntaria, en donde se castiga la actividad desarrollada del sujeto, prescindiendo del hecho en cuanto a si se ha materializado o no el daño contra el bien jurídico protegido
Son delitos de cuello
...