DELITOS ECONOMICOS
CECILIAMENDOZA6 de Noviembre de 2011
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea “Esguarnac” PFGEJ 10Semestre.Sección 4.2.2
UC: Delitos Económicos y en el Ámbito de la Empresa
Informe sobre Taller
Ley De Simplificación de Trámites Administrativos
Prof. Solciré Rengifo de Lara Grupo No. 2.
Granadillo Gladys
C.I. 3.120.847
Mendoza Aiskel
C.I. 6.101.111
Mendoza Carmen
C.I. 6.461.305
Rodríguez Maglene
C.I. 4.997.480
Los Teques, Octubre de 2011
INTRODUCCION
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicta una serie de principios que ha venido desarrollándose en leyes y reglamentos para su aplicación efectiva, en este caso en especifico, se publico en fecha 31 de julio de 2008, gaceta oficial N• 5.891, la LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS, la cual viene a desarrollar un tema de vital necesidad que es la forma más micro del tema, la interrelación de la administración con el ciudadano, en otras palabras, esta ley decretada por el Ejecutivo Nacional con rango, valor y fuerza de ley, entra a normal la actuación al respecto de las diligencias que realizan los administrados frente a los órganos y entes públicos.
En letra de la Carta fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresa textualmente en su Art. 141 que “La administración Pública esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública….”.En estas líneas se expresan claramente los principios que deben regir todas aquellas actuaciones emitidas por los funcionarios y funcionarias a servicio de la administración pública, esta a quien se debe de forma irrenunciable, a los ciudadanos y ciudadanas de la República.
Imponiendo la norma sanciones pecuniarias sin menoscabo de las sanciones civiles o penales a que hubiera lugar por la mala actuación o la no actuación de los individuos encargados de tan delicada tarea, se incluye el principio de simplicidad en la actuación y desconcentración, en este sentido el artículo 143 de la Constitución de la República, a pesar de ser una ley macro establece muy claramente y sin dejar lugar a dudas la forma trasparente, oportuna, transparente y objetiva en la que se debería direccionar la administración pública en todos sus niveles, de la misma forma y desarrollando lo expuesto en la carta fundamental del Estado la ley de simplificación de trámites administrativos establece u carácter vinculante ante todos los niveles del poder público nacional siendo de carácter vinculante para todos estos y regidos cada uno por sus órganos de planificación.
La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos surge por la necesidad de optimizar la racionalización de las tramitaciones que efectúan los ciudadanos y ciudadanas ante la Administración Pública, en tal sentido el 22 de Octubre de 1999, se publicó el Decreto N°368 de fecha 5 de Octubre de 1999 mediante el cual se dicta el mismo con Rango y Fuerza de Ley.
Se destaca entonces que esta Ley reposa sobre las bases, de nuestra carta fundamental, específicamente en el artículo 51 el cual expresa que: “toda persona tiene derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad…” y los artículos 1, 2, 3, 4 la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos relativos a la descentralización de los entes públicos, la oportunidad de gestionar peticiones, la obligación de los funcionarios de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y el derecho de los usuarios a recurrir de forma inmediata cuando por reiterada negligencia de los funcionarios para omitir la resolución de las peticiones.
MOTIVACION DE LA LEY DE SIMPLIFACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº5.393 el Decreto Nº 368 de fecha 05 de octubre de 1999, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Dentro del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de bases, lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública.
El prenombrado Decreto define las funciones del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo como órgano de supervisión y control de los planes de simplificación de los trámites administrativos, estableciendo además, bajo parámetros generales, lineamientos bajo los cuales los órganos y entes de la Administración Pública realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúan ante los mismos.
De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley con el objeto de lograr una verdadera optimización en cuanto a la elaboración de planes de simplificación de trámites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo desarrollo de su contenido y su efectiva aplicación.
Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional aprobó la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las normas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública a una nueva realidad fáctica - jurídica.
En este orden ideas, es que nace esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar los nuevos instrumentos normativos en el ámbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos al contenido de la nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Finalmente, esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se traduce en la efectiva adecuación de su contenido a la dinámica político social de un Estado que se ajuste a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurídicos perfectibles.
OBJETO,APLICACIÓN,FINALIDAD,PRINCIPIOS,PLANES DE APLICACIÓN Y OTROS
Tiene por objeto establecer principios y bases que contribuyan a la simplificación de trámites, diligencias, y otros que se realicen ante organismos públicos, oficinas administrativas o Administración Publica. Artículo 1 de la Ley.
La aplicabilidad o aplicación de la presente ley está sujeta a normas directas y será sancionadora ante órganos de la Administración Pública. Articulo 2.
Los trámites realizados ante organismos públicos y afines, son definidos como Diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas para obtener la expedición de documentos u otros ante los entes de la administración pública. Articulo 3.
La finalidad de esta ley es que los trámites administrativos que realizan las personas ante la Administración Publica y los órganos regulares sean eficientes, óptimos, que no se les dificulte el proceso de trámites, por los altos costos, la falta de celeridad, lapsos extendidos, ahorrar en tramites innecesarios, que realmente funcionen los procedimientos Administrativos. Articulo 4.
Como hemos mencionado antes la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos se fundamento en una serie de principios y valores que indican el valor ético de los servicios que prestan los servidores públicos y su actuación debe estar dirigida a todas aquellas personas que requieren asistencia, como debe ser, el principio de celeridad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, solidaridad, presunción de buena fe etc. Articulo 5.
Dentro de la Administración Publica, bien sea estadal, municipal y nacional existen estrategias para concretar la eficiencia de sus funciones, planifican los planes de procedimientos de actuación para un mejor funcionamiento y que las personas beneficiadas obtenga lo requerido al momento realizar trámites administrativos. Estos planes se fundamentan en leyes concatenadas con la presente ley de Simplificación Administrativa, con los principios del decreto y bases éticas. Específicamente estos planes se complementa de la siguiente manera; utilización de tecnología adaptada, sencillez al momento de proceder sin menoscabo de la honestidad de las personas que realizan tramites, actuar maximizando la operatividad administrativa, no solamente se deben buscar mecanismo para incentivar a público, también planificar como fomentar la motivación a las personas que prestan un servicio en la administración, propiciar la participación de las
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