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DELITO ECONOMICO

justinacolina10 de Noviembre de 2013

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UNIDAD II

TEMA 3

LA LEGITIMACION DE CAPITALES EN VENEZUELA.

Introducción

La legitimación de capitales se define como toda acción dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea tráfico de drogas, robo, hurto, corrupción, contrabando, estafa, secuestro, tráfico de indocumentados, tráfico de armas, etc. Las etapas que intervienen en la legitimación de capitales son conocidas como:

•Colocación: involucra la disposición física de efectivo, mediante diversos medios, ya sea invirtiéndolo en una mezcla de negocios legítimos con los ilegales o haciendo depósitos en instituciones financieras.

•Estratificación: una vez introducidos los capitales en el sistema financiero, se busca con este paso realizar una serie de complejas transacciones o movimientos (centrífugas), dirigidas a ocultar los fondos de su fuente original.

•Integración: en este último paso los legitimadores de capitales integran el dinero lavado a libre economía, gastándose o invirtiéndose, con la apariencia de haberlo obtenido lícitamente.

Es decir, la Legitimación de Capitales, forma parte de una Delincuencia tan Organizada, que tiene acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas, impulsando las magnitudes de este delito a un mundo sin fronteras. De allí la necesidad de incrementar la cooperación internacional, factor que ha sido reconocido por numerosos gobiernos a través de sus legislaciones y de diversos acuerdos en el ámbito internacional, como parte de una política integral contra las diversas manifestaciones de la legitimación de capitales.

Bases Legales

La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado por primera vez en diciembre de 1.988 con la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, desde mejor conocida como Convención de Viena. En Venezuela, está basado en

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Sesión III, Del Gobierno y la Administración del Poder Judicial, en su artículo 271, tipifica por primera vez como un delito grave el problema de Legitimación de Capitales, de carácter pluriofensivo. Aun cuando el término utilizado en el texto constitucional es el “deslegitimación”, cabe señalar, que en los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por la República, los términos reconocidos.

Son el de Lavado, Blanqueo o Legitimación de Capitales.

2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. (LOCDO) Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005. Existe una relación entre el delito de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos que originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción del legitimador sea que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.

La inclusión del tráfico de drogas como delito previo en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales únicamente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

3. La Resolución Nº. 185.01, publicada en G. O N°.37, del 20 de Septiembre de 2001, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) “NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES APLICABLES A LOS ENTES REGULADOS POR LA SUDEBAN”.

Bases Teóricas

Dentro de las bases teóricas es fundamental tener clara las acepciones tanto de Delincuencia Organizada como de Legitimación de Capitales.

Con respecto a la Delincuencia Organizada, la ONU considera que estas organizaciones se caracterizan por mantener un gran actitud de aprender y adaptarse, con sentido de visión estratégica, cuentan con técnicas de gestión eficaces, con programas de investigación y desarrollo, como cualquier empresa, exige aptitudes empresariales y alta capacidad de coordinación, todo ello sumado a la utilización de la violencia y la corrupción para viabilizar y facilitar la realización de dichas actividades. En Venezuela, la Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Estos delitos de delincuencia organizada son, entre otros: el tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la estafa, el robo, el hurto, los delitos bancarios o financieros, la corrupción y otros delitos contra la cosa pública, los delitos ambientales, el contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria, la trata de personas y de migrantes, el secuestro y la extorsión.

En este sentido, se puede abordar el delito de legitimación de capitales como uno de los más relevantes dentro del accionar de la delincuencia organizada, y se define como el proceso mediante el cual se ocultan los ingresos derivados de una actividad ilícita para darleapariencia legal. Es decir, el objetivo final del proceso de legitimación de capitales, es integrar capitales ilícitos a la economía general y transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad legal. En Venezuela, la LOCDO, establece lo siguiente, quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

Dentro del estudio de las bases teóricas, se consideraron también algunos aspectos básicos relacionados con el delito de legitimación de capitales, tales como sus fases y técnicas.

La Fases, constituyen el circuito operativo del proceso:

a. Situación o colocación: El dinero entra en el circuito financiero fraccionadamente, en pequeñas sumas que se depositan en efectivo. El fraccionamiento se realiza para evitar los controles sobre grandes operaciones.

b. Estratificación o diversificación: Consiste en realizar una serie de transacciones financieras más complejas que separen el dinero de su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades.

c. Integración: El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de que se obtuvo legalmente. En esta etapa es extremadamente difícil distinguir entre enriquecimiento lícito e ilícito.

Dentro de las técnicas más importantes se encuentran:

a. Estructurar

o Hacer “Trabajo de Pitufo”: uno o varios individuos (pitufos) hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones.

b. Complicidad de un Funcionario u Organización: Los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas (de la procedencia del capital a colocar), grandes depósitos en efectivo sin llenar un listado de control denominado como el Registro de Transacciones en Efectivo (CTR) cuando es necesario, en el mismo escriben datos falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos.

c. Mezclar: El legitimador de capitales combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legitima de la empresa. La mezcla confiere la ventaja de proveer una casi inmediata explicación para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legítimo.

d. Compañías de Fachada. La compañía de fachada puede ser: una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas; una compañía que actúa como testaferro; estar ubicada físicamente en una oficina; o a veces tener únicamente un frente comercial. En algunos casos, el negocio se encuentra establecido en otro estado o país para hacer más difícil aún el rastrear las conexiones del lavado de dinero.

Otro elemento importante dentro de la investigación fue determinar cuáles son los organismos encargados del control y la prevención de la legitimaciónde capitales en Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Actualmente, este órgano se denomina Oficina Nacional Antidrogas (ONA), adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, siendo un órgano desconcentrado de carácter técnico especial, encargado de “ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y consumo ilícito de drogas; así como lo relacionado con la inteligencia, represión y prevención de los mismos.

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