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Analisis Empresarial


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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Introducción

Para empezar este ensayo explicare el concepto de empresa que dice que es el ente que produce bienes y/o servicios para la satisfacción de la sociedad.

Para continuar ahora comentare que la sociedad es el contrato celebrado por varias personas físicas o jurídicas, por medio del cual se obligan a aportar en común valores, bienes o una industria para el ejercicio en común de una actividad económica con la finalidad de repartirse las ganancias. Según su estructura jurídica y de acuerdo a la Ley de Sociedades.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Características:

En las Sociedades Anónimas los accionistas sólo tienen responsabilidad limitada, siendo responsables de los resultados del negocio, sólo por el valor de sus acciones.

Las Sociedades Anónimas permiten la concentración de grandes capitales, porque el número de socios es ilimitado.

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, Ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.

El mínimo de socios es de 2 accionistas el máximo es ilimitado

Capital social mínimo es de $50,000.00 se divide en acciones el 20% de el valor de las acción en efectivo

Quórum: 50% + 1 C.S

Tipos de asambleas

General Constitutiva: se celebra cuando se crea la sociedad

General Ordinaria: se celebra mínimo una ves al año y se convoca con 15 días de anticipación

Puntos a tratar

• Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

• En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios

• Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

General Extraordinaria: se celebra cualquier día las veces que sean necesarias

Puntos a tratar

• Prórroga de la duración de la sociedad;

• Disolución anticipada de la sociedad;

• Aumento o reducción del capital social;

• Cambio de objeto de la sociedad;

• Cambio de nacionalidad de la sociedad;

• Transformación de la sociedad;

• Fusión con otra sociedad;

• Emisión de acciones privilegiadas

La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.

Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.

Las sociedades se disuelven:

• Por expiración del término fijado en el contrato social;

• Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado

• Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

• Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

• Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Liquidación de las sociedades

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la

sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I.-

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