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Sociedad Anonima


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.992 Palabras (12 Páginas)  •  393 Visitas

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INSTRUMENTO NUMERO SEIS.- (06).- En la ciudad de Santa Rosa de Copán, a los dos días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.- Ante mí; MARIA VANESSA MARTINEZ FUENTES, Abogada y Notario Público de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en el barrio el Santa Teresa, inscrito a la Honorable Corte Suprema de Justicia bajo el número (7000), comparecen personalmente los señores , PAOLA ANAISA PEREZ ALCANTARA, vecina del municipio de santa rosa de copan, ARIEL ALONZO HERNANDEZ, vecino de la ciudad de Santa Rosa de Copan, ODIN GONZALO LARIOS, vecino de la ciudad de Santa Rosa de Copan, MARIO JOSE MENJIVAR vecino de la ciudad de Santa Rosa de Copan, CLAUDIA RAMIREZ vecino de la ciudad de Santa Rosa de Copan, todos mayores de edad, solteros, hondureños y vecinos de esta ciudad de Santa Rosa de Copán; quienes asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: Que han convenido en celebrar un contrato de sociedad y por esta escritura constituyen una Sociedad Anónima, la que se regulará por la presente escritura constitutiva, por el Código de Comercio y por las demás Leyes vigentes.- SEGUNDO: Que los siguientes ESTATUTOS regirán el funcionamiento de la sociedad.- ESTATUTOS: Artículo 1.- CLASE DE SOCIEDAD.- La sociedad se constituye bajo la forma de una sociedad anónima.- Artículo 2.- FINALIDAD.- La finalidad de la sociedad será, principalmente la de dedicarse a la venta y distribución de azucares y cualquiera otra actividad lícita, relacionada o no con los fines primordiales expresados en esta cláusula.- Artículo 3.- DENOMINACION.- La denominación de la Sociedad es "AZUCARERA CAÑA BRAVA, SOCIEDAD ANONIMA", pudiendo utilizar las siglas (AZUCARERA CAÑA BRAVA S.A.).- Artículo 4.- DURACION.- La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.- Artículo 5.- IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO.- El capital autorizado de la sociedad es de OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 85,000.00), dividido en 850 acciones, con valor nominal de cien lempiras cada una.- Artículo 6.- ACCIONES.- TRANSMISION.- Las acciones representan partes iguales del capital social, son nominativas, comunes, confieren iguales derechos y cada uno tendrá derecho a un voto.- Los títulos de las acciones o de los certificados profesionales deben suscribirse por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración autoricen otra forma de suscripción, la transmisión de las acciones es libre.- Artículo 7.- APORTACIONES DE LOS SOCIOS.- SUSCRIPCION.- El capital social mínimo se encuentra íntegramente suscrito por los socios en acciones en numerario así: PAOLA ANAISA PEREZ ALCANTARA, suscribe CIENTO SETENTA acciones, con un valor nominal de cien lempiras cada una, ARIEL ALONZO HERNANDEZ, suscribe CIENTO SETENTA acciones con un valor nominal de cien lempiras cada una, ODIN GONZALO LARIOS suscribe CIENTO SETENTA acciones con un valor nominal de cien lempiras cada una, MARIO JOSE MENJIVAR suscribe CIENTO SETENTA acciones con un valor nominal de cien lempiras cada una, CLAUDIA RAMIREZ suscribe CIENTO SETENTA acciones con un valor nominal de cien lempiras cada una; los que sumados hacen un total de CIEN acciones que representan el total del capital social que es de OCHENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS (L. 85,000.00).- Artículo 8.- EXHIBICION DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social mínimo es suscrito y pagado en su totalidad habiendo los socios pagado el cien por ciento (100%) tal como consta en el comprobante de depósito a la vista no en cuenta no negociable número 170052892, depósito efectuado en Banco de Occidente, S.A., de la ciudad de SANTA ROSA DE COPAN, en fecha y DOS días del mes de ENERO del año Dos Mil DOCE.- Artículo 9.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de SANTA ROSA DE COPAN, pero su finalidad social la puede realizar en cualquier otro lugar del territorio Nacional o en un país extranjero y puede tener sucursales, agencias o establecimientos en lugares distintos del domicilio, por decisión de la asamblea general de accionistas o del Consejo de Administración.- Artículo 10.- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.- a) La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia, las facultades que la ley o esta escritura no atribuyen a otro órgano de la sociedad será de la competencia de la Asamblea que la tendrá exclusiva para los asuntos mencionados en los Artículos ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) del Código de Comercio; b) Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otros socios o persona extraña a la sociedad, natural o jurídica, la representación podrá conferirse con carácter especial para asamblea, por carta poder, simplemente por escrito o por cualquier otro medio de comunicación escrito, tales como correo electrónico, fax u otro similar, todo sin perjuicio de las facultades de los mandatarios o representantes generales o especiales del accionista o de los representantes legales en su caso, no podrán ser representantes los miembros del Consejo de Administración ni el o los Comisarios; c) La asamblea General deberá convocarse mediante un aviso dirigido a los accionistas para comunicarles la fecha, hora, el lugar y domicilio exacto y el orden del día de la reunión y en su caso los requisitos que deberán cumplirse para poder participar en ella, la convocatoria será precedida de la denominación de la sociedad con caracteres aparentes que la distingan al final indicación del órgano social que hace la convocatoria; d) La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por el Consejo de Administración o por el Comisario y si coincidieran las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por el Consejo de Administración y se fundirán las respectivas órdenes del día; e) La convocatoria para asambleas generales se publicará con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, en este plazo no se computará el día de la publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea durante este tiempo, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea y especialmente el balance general y sus anexos que a lo menos serán el estado de pérdidas y ganancias y el informe del comisario, estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas para que puedan enterarse de ellos; f) Las asambleas se reunirán en el domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor; g) En el orden del día deberá contenerse la relación de los ausentes, enunciados en forma precisa, que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea no pudiendo incluirse frases de contenido general, como asuntos varios, modificación de la escritura social y similares.- La asamblea no puede resolver sobre asuntos no incluidos específicamente en

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