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Analisis Fiscal


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  4.272 Palabras (18 Páginas)  •  264 Visitas

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PARTICIPACIONES FEDERALES A LOS ESTADOS.

El sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la constitución de 1824, que en su artículo 4º señalaba: “La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de republica representativa federal”, en el artículo siguiente mencionaba las partes de la Federación. Durante el siglo XIX el federalismo mexicano sufrió, como casi todas las demás instituciones del país, varias crisis de anarquía. Tanto el desorden fiscal que producía la duplicidad de impuestos y las trabas arancelarias entre las entidades federativas, como la presencia de cacicazgos locales, dieron lugar a importantes exigencias para revertir el modelo federal y a convertir a México al centralismo.

El tema fue incluso una cuestión central de la disputa entre partidos políticos de ese tiempo. Los liberales luchaban por la implantación y mantenimiento del federalismo, mientras que los conservadores tenían por bandera el centralismo y lograron que este se llegara a reconocer en algunos documentos constitucionales del siglo pasado. A pesar de todo, desde la constitución de 1857 el federalismo se mantenido como uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicano.

El estado federal mexicano se crea en la Constitución, la cual forma dos órdenes subordinados a ella: la Federación y las entidades federativas, a las que a su vez les señala su competencia y sus límites. No existe jerarquía entre estos órdenes, sino coordinación; pero los dos están subordinados a la Constitución que los creó.

La constitución de los Estados Unidos adoptó el primer sistema que la de Canadá la diferencia proviene que en un caso el poder central se formó de lo que tuvieron a bien cederles las partes, en tanto que el otro fueron las partes las que recibieron vida atribuciones, al desmembrarse el poder central.

Las facultades federales no pueden extenderse por simple analogía ni por mayoría de razón a los otros casos expresadamente previstos en la ley, en nuestro derecho constitucional a parte de las facultades que como coincidentes ellas son entre otras relativas al bien común de la población a través de los servicios públicos.

En las relaciones internacionales de un estado constituido interiormente en federal, es donde tienen relativamente aplicación las ideas expuestas por Kelsen, como en el ámbito internacional no se proyecta el fraccionamiento del estado central.

El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. De acuerdo al artículo 31 Fracción IV son tres los sujetos activos:

Los Estados.

Para Kelsen el federalismo es una forma de descentralización tres son en su concepto los grados de descentralización, la comuna o el municipio que goza cierta autonomía administrativa dentro del marco y bajo la tutela del estado central; la provincia autónoma, que alcanza determinada autonomía constitucional, el estado federal expone Kelsen se caracteriza de que el hecho de que los estados poseen un cierto grado de autonomía constitucional es decir por el hecho de que el órgano legislativo de cada estado miembro es competente en relación con materias.

Todas las constituciones locales contemplan la clásica división de poderes.

El elemento constitutivo de un estado federal como es la autonomía concreta en la constitución.

Son las partes integrantes de la federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toca a su régimen, relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos problemas locales.

El modelo federalista está establecido en nuestra constitución en el artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental”

El Municipio.

La constitución coloca al municipio en la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados. En el artículo 115 constitucional que refiere al municipio así como su organización, cabe señalar que el municipio es la institución que tiene en nuestros fastos el origen democrático más puro.

Las legislaturas locales con las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, el municipio es la comunidad social que posee territorio y capacidad política y jurídica y administrativa para cumplir esta gran tarea nacional: nadie más que la comunidad organizada y activamente participativa puede asumir la conducción de un cambio en el desarrollo económico político y social capaz de permitir un desarrollo integral, la centralización ha arrebatado al municipio capacidad y recursos para desarrollar en todos los sentidos, en su ámbito territorial y poblacional: indudablemente ha llegado el momento de revertir la tendencia centralizadora.

La Federación.

Está constituida por la unión de las diversas entidades territoriales que compone la república mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para atención de todas las funciones del gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito local de cada entidad.

Al subscribir el pacto federal, un conjunto de regiones antes dispersas e independientes entre sí, aceptan a someterse a una sola potestad soberana, para constituir un solo estado unificado que vele por los intereses comunes de todos y cada uno de sus componentes.

Diversos autores han analizado los fundamentos constitucionales que conforman el marco en el cual se inscriben las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno en nuestro país. En el ámbito de las finanzas públicas, la Constitución prohíbe expresamente a estados y municipios financiar sus gastos por cualquiera de los siguientes medios: la creación de dinero, el endeudamiento externo y endeudamiento interno no destinado a inversiones productivas.

En relación al financiamiento vía impuestos, los estados pueden establecer, en principio, o dos aquellos gravámenes que consideren necesarios, siempre y cuando no estén asignados, en la constitución, de manera exclusiva a la federación. Existe una serie de artículos constitucionales que establecen claramente las limitaciones y restricciones expresas a las facultades impositivas del nivel de gobierno estatal; dichos artículos son

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