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LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO: EL ESTADO ACTUAL DE LA DISCUSIÓN


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  171 Visitas

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LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO: EL ESTADO ACTUAL DE LA DISCUSIÓN

El Código Penal español de manera muy parecida al derecho Alemán define tres formas de autoría: la autoría inmediata, la autoría mediata y la coautoría. Además de que considera al inductor y a aquél que presta una contribución necesaria al hecho durante la ejecución.

La doctrina alemana tiene su principal fundamento en la teoría del dominio del hecho de Claus Roxin con algunas variables en cada uno de los desarrollos de los diversos autores que se han encargado de analizar el tema. Roxin sostiene que existen diversas formas de aparición del dominio del hecho y la posibilidad de que se presenten al mismo tiempo; además propone tres conceptos: dominio objetivo del hecho, dominio de la voluntad y dominio funcional del hecho.

Autores como Mayer y Schumann colocan en el lugar de la teoría del dominio del acto los conceptos de “autonomía” o “principio de la propia responsabilidad” respectivamente, aunque éstos conceptos son las que por regla general excluyen el dominio del hecho de otro participante.

Existen también autores que confrontan la teoría del dominio del hecho de carácter normativo con una teoría orientada a las relaciones reales de dominio. Y otros más como Stein diferencian las formas de participación basándose en normas de conducta diferenciadas contra las que ellos atentan, pero se desprende del resultado que es lo que las normas castigan.

Kölher por su parte propone la Teoría de la Totalidad en la cual establece la valoración de todos los momentos del hecho, pero representa un problema debido a la inseguridad de sus resultados.

La autoría

Se considera autor a quién ha ejecutado de manera dolosa el hecho, ya sea por sí mismo o por encargo de otro. La discusión presentada en este caso en el año 1962 se dio cuando se llegó a considerar como cómplice a la persona que actuaba bajo encargo de otro, debido a que había ausencia de voluntad de autor. Posteriormente la jurisprudencia alemana se pronunció a favor del concepto de autor que establece “ es quien comete por sí mismo el hecho”, dejando abierta la posibilidad de que existan casos de excepción.

La autoría mediata

El concepto se fundamenta en la teoría del dominio del hecho: permite la autoría mediata del “hombre de atrás”, cuando éste se aprovecha de un error de prohibición evitable o cuando existen órdenes dadas dentro de un marco de poder organizado, esto a pesar de que también el actuante inmediato es considerado responsable como autor.

Aquí cabe señalar que hay discusión en el tema debido al conflicto que se presenta en la delimitación del momento y las circunstancias bajo las cuales  el hombre de atrás se puede clasificar como un autor  mediato o inmediato en base al dominio que tenga del hecho y así determinar la responsabilidad y sanción de cada uno en función de la misma.

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