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Analisis Juridico Sobre La Falsificacion De Documentos


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  1.715 Visitas

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La falsificación de documentos e identificaciones en el Ecuador, es un problema que se ha venido presentando en los últimos años. De acuerdo al Portal de la Seguridad podemos observar que la falsificación de documentos consiste primordialmente en:

“La falsificación de documentos es el proceso a través del cual una o varias personas alteran y/o transforman la información original que poseía un documento de cualquier índole. La falsificación puede ser material como también ideológica, en esta última podemos encontrarnos con un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus datos y/o contenidos son fraudulentos”

Este problema llega a ser de gran importancia para la sociedad debido a que primero que nada ayuda a que ciertas personas huyan de la justicia. Pongamos de ejemplo un delincuente, normalmente, son estos los que se enfocan en llevar a cabo estas actividades ilícitas que les permiten continuar con su vida delictiva.

Tenemos diferentes tipos de falsificaciones por ejemplo “Falsificación ideológica y Falsificación material, Falsificación de interés geopolítico; donde un estado puede falsificar la moneda de otro durante un proceso bélico con el fin de hacer caer su sistema económico al generarle una inflación por el mayor circulante y el PGB (producto geográfico bruto) que es el que avala el poder adquisitivo de la moneda mantenerse igual.

Se han dado casos en la historia mundial. Falsificación personal, grupal, organizada, (dentro de la cual podemos encontrar que puede haber falsificaciones por un individuo, como también por más personas en forma espontánea y sin una organización definida. A su vez tenemos aquellas más sofisticadas donde existen verdaderas organizaciones dedicadas a este tipo de delitos, como por ejemplo, grupos terroristas, narcotraficantes, y crimen organizado. falsificación nacional e internacional, Está de acuerdo a la distribución del producto y según el producto, el cual puede tener una circulación localizada, dentro de un área geográfica nacional como también abarcar otras naciones, por ejemplo la falsificación de divisas como el dólar.

La falsificación de documentos no únicamente funciona para ayudar a un delincuente a escapar. Lamentablemente este hecho también tiene que ver mucho con la trata de personas, ya que este acto delictivo ha logrado que la falsificación de documentos se dé cada vez más frecuente. Es así como podemos ver que este hecho ha logrado corromper la honestidad que maneja la sociedad. Ya que al ser más frecuente este hecho podemos observar que la honestidad se corrompe al intentar adoptar una identidad que no es la nuestra y al intentar presentar datos que no soporten nuestra identidad. Este acto es simplemente una terrible violación que debe de ser castigado para que se fomente la honestidad en la sociedad en que vivimos.

Falsificar un documento está tipificado como delito penal artículo 337 al 353, del código penal ecuatoriano, pero la simple falsificación no es suficiente para que se configure el delito como tal.

La ley exige unos requisitos para que la falsificación de un documento privado se pueda tipificar como delito. Veamos lo que dice el artículo 337 del código penal:

Pena a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, falsifiquen: firmas, actas, escrituras, suposición de personas, escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos, en escritos u otras actuaciones judiciales, después de su formación o clausura.

También tienen sanción penal, los funcionarios públicos que al redactar piezas correspondientes a su empleo, hubiere desnaturalizado su sustancia o sus pormenores, en las siguientes circunstancias: escribiendo estipulaciones distintas a las que hubieren acordado o dictado las partes o estableciendo como verdaderos, hechos falsos.

Es necesario destacar que documento público según el Código de Procedimiento Civil, artículo 164, es: “Instrumento público o autentico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente servidora o servidor. Si fuere otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública.”; y, documento privado, según el mismo Código, artículo 191, es: “Instrumento privado es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio.”

Además, nuestro Código Penal sanciona a cualquier otra persona que hubiere cometido una falsedad en instrumentos públicos, en escrituras de comercio o de banco, contratos de prenda agrícola o industrial, o de prenda especial de comercio, en escritos o cualquier otra actuación judicial; así como de instrumentos privados; y, la utilización dolosa de documentos falsos.

La

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