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Analisis Sobre Los Derechos De La Mujer


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  9.897 Palabras (40 Páginas)  •  2.353 Visitas

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DERECHOS DE LAS MUJERES,

DERECHOS DE LA INFANCIA: RENOVANDO LA

CIUDADANÍA

GLADYS ACOSTA VARGAS*

SUMARIO:

1. Introducción . 2. El derecho cuestionado desde una nueva noción de justicia. 3. El ciclo de

vida y el género: Factores de especificación de derechos . 4. El fortalecimiento de la

ciudadanía de “iguales” en derechos versus el proteccionismo injustificado y la caridad . 5.

Lo contemporáneo: Ampliación de la ciudadanía de las mujeres, de los niños y de los

adolescentes. 5.1. La evolución de los consensos internacionales y su impacto en los

órdenes nacionales. 5.2. Las transformaciones de los movimientos sociales impulsores de la

ampliación de los derechos. 5.3. El desarrollo y el respeto de la individualidad. 6. Ciclo de

vida, derecho a la igualdad y a la no-discriminación . 7. Vínculos entre la Convención sobre

la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre

los Derechos del Niño. 7.1. Sujetos de derecho. 7.2. Integralidad de derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales. 7.3. Universalidad/diversidad. 7.4. Derechos

de los niños y de los adolescentes en la toma de decisiones personales. 7.5.

Responsabilidades familiares compartidas. 8. A manera de conclusión: Un nuevo derecho

para una ciudadanía activa de mujeres, niños y adolescentes . Bibliografía.

1. Introducción

El trabajo en la administración de justicia presenta enormes retos. Bien

sabemos que detrás de los números de los expedientes, se juega la vida de las

personas. Bien sabemos que detrás de los aspectos técnicos, sin los cuales no

habría consistencia procesal ni suficientes garantías para los derechos, existe

una sustancia del derecho, reflejo de complejos procesos políticos, sociales y

también teóricos, expresado en los vínculos existentes entre el derecho

internacional de los derechos humanos y el derecho nacional. Lo cierto es que

en las materias reguladoras de los derechos de los niños, los adolescentes y

las mujeres, la comunidad internacional ha hecho avances sustantivos a

partir de 1948.

Sin embargo, la comunidad internacional no hubiera llegado nunca a

definir los caminos del gran cambio civilizatorio que han significado los

derechos humanos, de los que forman parte la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y

la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), si no se hubieran alzado

por doquier voces de indignación ante el poder destructivo de la humanidad

por parte de las guerras, de las dictaduras y de las más diversas

manifestaciones de injusticia, discriminación y violencia aún presentes en

nuestras vidas cotidianas. En otras palabras, quienes osaron y aún osan

levantar voces individuales y colectivas imbuidas de ética a favor de la

dignidad humana han abierto, y hoy mantienen abiertos, los caminos que

estamos recorriendo en materia de construcción de una ciudadanía activa y

en la ampliación de mecanismos para la protección de todos los derechos.

Ya nadie discute hoy la indivisibilidad e interdependencia de los derechos

humanos, tampoco está en cuestión que los derechos humanos no sólo

regulan los derechos “de no hacer” del Estado, sobre todo expresados en los

derechos civiles y políticos, sino también aquellos que implican políticas

proactivas en favor de la protección de todos los seres humanos, relacionados

con los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en el ámbito público

como en el privado, como es el caso de la regulación de las relaciones

familiares. No es que antes no hubiera regulación, la diferencia radica en que

tanto la CEDAW como la CDN, ratificadas en toda la región, le han cerrado el

paso a los atávicos autoritarismos privados, derivados de concepciones

decimonónicas de las relaciones familiares, como ha sido el caso de la

potestad marital, mediante la cual, el Estado delegaba en el marido la

resolución de los conflictos familiares en la suposición de una supuesta

“superioridad” de aquél, contenido concreto de la desigualdad, incompatible

con los mandatos de la CEDAW. Vale la pena explicar que la sustancia de los

derechos contenidos en la CEDAW se ha precisado en las Recomendaciones

Generales que el Comité de la Convención ha expedido. Por ejemplo, en

relación a la limitación provocada por la potestad marital, el Comité ha

señalado que considerar al esposo como cabeza de familia, y como principal

encargado de la adopción de decisiones, infringe las disposiciones de la

Convención (art. 16, párr. 1º, inc. c). En el caso de la patria potestad,

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