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Analisis Sobre Los Derechos De La Mujer

juabi6 de Julio de 2012

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DERECHOS DE LAS MUJERES,

DERECHOS DE LA INFANCIA: RENOVANDO LA

CIUDADANÍA

GLADYS ACOSTA VARGAS*

SUMARIO:

1. Introducción . 2. El derecho cuestionado desde una nueva noción de justicia. 3. El ciclo de

vida y el género: Factores de especificación de derechos . 4. El fortalecimiento de la

ciudadanía de “iguales” en derechos versus el proteccionismo injustificado y la caridad . 5.

Lo contemporáneo: Ampliación de la ciudadanía de las mujeres, de los niños y de los

adolescentes. 5.1. La evolución de los consensos internacionales y su impacto en los

órdenes nacionales. 5.2. Las transformaciones de los movimientos sociales impulsores de la

ampliación de los derechos. 5.3. El desarrollo y el respeto de la individualidad. 6. Ciclo de

vida, derecho a la igualdad y a la no-discriminación . 7. Vínculos entre la Convención sobre

la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre

los Derechos del Niño. 7.1. Sujetos de derecho. 7.2. Integralidad de derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales. 7.3. Universalidad/diversidad. 7.4. Derechos

de los niños y de los adolescentes en la toma de decisiones personales. 7.5.

Responsabilidades familiares compartidas. 8. A manera de conclusión: Un nuevo derecho

para una ciudadanía activa de mujeres, niños y adolescentes . Bibliografía.

1. Introducción

El trabajo en la administración de justicia presenta enormes retos. Bien

sabemos que detrás de los números de los expedientes, se juega la vida de las

personas. Bien sabemos que detrás de los aspectos técnicos, sin los cuales no

habría consistencia procesal ni suficientes garantías para los derechos, existe

una sustancia del derecho, reflejo de complejos procesos políticos, sociales y

también teóricos, expresado en los vínculos existentes entre el derecho

internacional de los derechos humanos y el derecho nacional. Lo cierto es que

en las materias reguladoras de los derechos de los niños, los adolescentes y

las mujeres, la comunidad internacional ha hecho avances sustantivos a

partir de 1948.

Sin embargo, la comunidad internacional no hubiera llegado nunca a

definir los caminos del gran cambio civilizatorio que han significado los

derechos humanos, de los que forman parte la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y

la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), si no se hubieran alzado

por doquier voces de indignación ante el poder destructivo de la humanidad

por parte de las guerras, de las dictaduras y de las más diversas

manifestaciones de injusticia, discriminación y violencia aún presentes en

nuestras vidas cotidianas. En otras palabras, quienes osaron y aún osan

levantar voces individuales y colectivas imbuidas de ética a favor de la

dignidad humana han abierto, y hoy mantienen abiertos, los caminos que

estamos recorriendo en materia de construcción de una ciudadanía activa y

en la ampliación de mecanismos para la protección de todos los derechos.

Ya nadie discute hoy la indivisibilidad e interdependencia de los derechos

humanos, tampoco está en cuestión que los derechos humanos no sólo

regulan los derechos “de no hacer” del Estado, sobre todo expresados en los

derechos civiles y políticos, sino también aquellos que implican políticas

proactivas en favor de la protección de todos los seres humanos, relacionados

con los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en el ámbito público

como en el privado, como es el caso de la regulación de las relaciones

familiares. No es que antes no hubiera regulación, la diferencia radica en que

tanto la CEDAW como la CDN, ratificadas en toda la región, le han cerrado el

paso a los atávicos autoritarismos privados, derivados de concepciones

decimonónicas de las relaciones familiares, como ha sido el caso de la

potestad marital, mediante la cual, el Estado delegaba en el marido la

resolución de los conflictos familiares en la suposición de una supuesta

“superioridad” de aquél, contenido concreto de la desigualdad, incompatible

con los mandatos de la CEDAW. Vale la pena explicar que la sustancia de los

derechos contenidos en la CEDAW se ha precisado en las Recomendaciones

Generales que el Comité de la Convención ha expedido. Por ejemplo, en

relación a la limitación provocada por la potestad marital, el Comité ha

señalado que considerar al esposo como cabeza de familia, y como principal

encargado de la adopción de decisiones, infringe las disposiciones de la

Convención (art. 16, párr. 1º, inc. c). En el caso de la patria potestad,

estamos en pleno proceso de mutación en cuanto a su contenido porque la

CDN pone límites a este ejercicio que comparten por igual (en principio) el

padre y la madre. Está ahora más claro, por ejemplo, que la noción del

desarrollo adolescente exige de ambos padres un nivel de compromiso

humano que nada tiene que ver con el ejercicio de controles compulsivos y

atentatorios de la libertad individual de los seres en formación.

Queda claro que la discusión de fondo en materia de derechos humanos,

tanto en lo conceptual como en la aplicación (ya sea administrativa, judicial o

de cualquier otro orden), debe centrarse en una preocupación fundamental

por reconocer lo concreto de la desigualdad, tanto en su impacto social como

en la limitación que impone a las personas individualmente.

Por eso mismo, siendo los derechos humanos la expresión contemporánea

más exigente de la universalidad, en el sentido de otorgar todos los derechos

a todas las personas, es también necesario hacer explícito que a quienes más

pertenecen estos derechos, es a quienes encuentran en su vida diaria

impedimentos para el ejercicio de sus derechos.

Esto explica por qué los movimientos de mujeres, y muchas mujeres

individualmente, desplegaron una múltiple acción política simultánea y no

siempre concertada, pero de gran efectividad, exigiendo no sólo el

reconocimiento de sus derechos, a nivel internacional, regional y nacional,

sino su concreción a nivel de las vidas individuales de cada mujer, sea cual

fuere su edad.

En la historia, muchas mujeres eligieron caminos indirectos e

individuales para luchar contra el orden excluyente. Entrar al convento en

pleno siglo XVII, lejos de ser únicamente la opción por el enclaustramiento

religioso, fue también una alternativa al inexorable destino del matrimonio;

en otras palabras, una manera de rebelarse ante los designios sociales

reservados para las mujeres. Es el caso de Sor Juana Inés de la Cruz, autora

mexicana, cuyos escritos nos dejan ver cuán limitadas eran las opciones para

las mujeres fuera del matrimonio. Muchas otras sor juanas han sido

invisibilizadas por el anonimato, y recién se están desempolvando sus escritos

gracias a acuciosos estudios contemporáneos. Lo mismo sucedió con las

artistas plásticas en siglos pasados, ya que muchas no firmaban sus obras,

porque el hacerlo otorgaba a su labor artística una dimensión pública que era

considerada inmoral. En pleno período colonial, hubo una pintora colombiana

llamada Feliciana Vásquez, cuya obra fue confundida con las de su padre, un

connotado pintor de la Colonia. Luego, en el siglo XIX se trató de diferenciar la

pintura de mujeres, colocando en las exposiciones la sección “Señoras y

Señoritas”. Y en pleno siglo XX, casi se excomulgó a otra pintora colombiana,

Débora Arango, por haberse atrevido a pintar desnudos (1939).

Estos ejemplos, analizados de manera retrospectiva, muestran el

inexorable proceso democratizador, puesto que en los inicios del siglo XXI

nadie se atrevería a sustentar públicamente que las mujeres no han hecho

valiosos aportes a la cultura universal.

Hay miles de ejemplos de rupturas del silencio, muchas formas de

resistencia o escape a situaciones injustas, pero lo importante es que la

historia muestra que las luchas por democratizar la sociedad se manifiestan

en la crítica y en la creación de nuevos órdenes, también jurídicos, que se

encuentran en pleno proceso de evolución.

Lo que tuvo carácter excepcional en siglos anteriores, alcanzó niveles

masivos en el siglo XX, creando condiciones para hacer avanzar la noción de

derechos humanos, también para las mujeres. Los movimientos feministas

contemporáneos desarrollaron una crítica sustancial a la noción de feminidad

y produjeron una ampliación de espacios de libertad. Surgieron un sinnúmero

de acciones individuales autónomas, muchas de ellas catalogadas de rebeldes,

no necesariamente vinculadas conceptualmente a la teoría feminista, pero sí

profundamente cuestionadoras de ese orden construido históricamente por un

poder masculino que asignaba a las mujeres una función social que las

mantuviera lejos de los espacios de decisión, principalmente de la vida

política. Esta es la razón

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