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Analisis codigo penal

Resumen 27 de Marzo de 2019

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  • Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
  • Facultad: licenciatura en ciencias jurídicas y sociales
  • Curso: Derecho Penal III
  • Catedrático: Lic. Erasmo Cruz Castillo Valdez
  • Ciclo: 4to. Semestre
  • Sección : “B”
  • Nombre: Katerin Dayana Penados Zepeda
  • Carnet: 0506- 17- 17877.

CAPITULO IV

DE LA DELEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA

  • Artículo 468- Retardo de Justicia. Código Penal.

El tipo penal prescrito en el artículo 468 que refiere al retardo de justicia se tipifica con los verbos rectores, retardarle la administración de justicia, en el hecho de no resolver el curso de una solicitud el sujeto activo es el juez, el ministerio publico el director de la policía nacional civil o el director general de investigación criminal y El pasivo es el particular que presenta la solicitud y tenemos como agraviada la administración de justicia y el particular afectado.

  • Artículo 469- Denegación de Justicia. Código Penal.

Respecto al tipo penal denominado denegación de justicia sucede cuando el hecho lo comete funcionario o empleado público del organismo judicial, ministerio público, de la policía nacional civil o director general de investigación criminal, encuadrando su acción al desviar investigación, dejar de promoverla, u ocultar indicios o evidencias.

  • Artículo 470- Evasión. Código Penal.

El delito de evasión se configura con el verbo rector de evadir la detención o la condena este es uno de los tipos penales donde el bien jurídico lesionado es la administración de justicia.

  • Artículo 471- Cooperación en la evasión. Código Penal.

        

Respecto al tipo penal de cooperación en la evasión se encuadran la conducta en aquel sujeto activo, que realiza la conducta de procurar o favorecer evasión de una persona que está detenida o condenada.

En cuanto a este delito se podría considerar como una participación secundaria y no principal por la forma como se configura la acción.

  • Artículo 472- Evasión culposa. Código Penal.

El delito de evección culposa tiene como verbo rector la culpa que podría ser por negligencia, por impericia o imprudencia al momento de que tiene a su cargo funcionario o empleado, custodia o guarda de una persona y por tales circunstancias la persona se evade de la detención o la condena.

  • Articulo 472- “A” Improdencia. Código Penal.

Al autor o cómplice de los delitos contemplados en el artículo 470  y 471, no será procedente de la aplicación de la suspensión condicional de la pena ni la aplicación de ninguna medida sustitutiva.

  • Artículo 473- Motín de presos. Código Penal.

El delito de motín de presos contemplado en el artículo 473 del código penal fundamenta su verbo rector con el solo hecho de accionar en amotinamiento de presos y que dicha acción perturbe el orden o disciplina dentro de los centros penales, aquí en este tipo penal es variable la sanción para los que se amotinan simplemente tienen una penal y otra los cabecillas o dirigentes del motín.

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