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Analisis de la prueba indiciaria


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  130 Visitas

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“ANÁLISIS DE LA PRUEBA INDICIARIA SEGÚN LA  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA  LLAMOJA HILARES”

El Tribunal Constitucional conceptualizó  que en la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial -indicio”, que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se debe tratar de acreditar la existencia del “hecho final - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica”. De manera que el Juez al llegar a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado,  a  través  de  la  prueba  indiciaria,  será preciso que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene. Ya que el uso de esta prueba indiciaria significa la privación de la libertad personal, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal. Es decir, que el órgano jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, con el objeto de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión por un deber constitucional, inequívocamente impuesto. Asimismo el Tribunal ha señalado que el Juez debe establecer debidamente y con total objetividad el procedimiento para la aplicación de la prueba indiciaria, para que de esta manera dicho actuar se ajuste al modelo posible constitucional.

Es así que en base a los argumentos mencionados anteriormente el Tribunal Constitucional consideró que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al acudir a la prueba indiciaria, para sustentar la condena de la accionante Giuliana Llamoja Hilares, no cumple los requisitos materiales que su uso exige, tanto al indicio en sí mismo como a la inferencia. Tales como: En primer lugar, presenta una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica ya que  no ha explicitado qué  regla  de  la  lógica,  le ha motivado dicha conclusión, así como una falta de coherencia narrativa; en segundo lugar, presenta una deficiencia en la justificación externa; pero además, presenta una indebida motivación respecto al procedimiento de la prueba indiciaria. Exigencia constitucional que es incondicional e incondicionada, siendo obligación del Juez el emplear ciertos parámetros de racionalidad, en virtud al principio de presunción de inocencia como regla de juicio. Por ello es que el Tribunal Constitucional estableció que el modelo de la motivación respecto de la prueba indiciaria se desarrollará según la siguiente secuencia: hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final. O si se quiere, hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido, basándose en los presupuestos materiales de la prueba indiciaria impuestos por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.° 1-2006/ESV-22.

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