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Prueba Indiciaria

Willy222729 de Junio de 2014

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Clases de indicios

A continuación, tenemos los indicios más importantes que pueden tener relevancia dentro de un proceso penal.

Indicios graves

La circunstancia o el hecho indicante debe haberse establecido con suma precisión.

Indicios varios

La fuerza de los indicios se origina por la existencia de varios indicios autónomos, es decir, cada indicio, a pesar de ser deducido de otro, deben señalar un hecho independiente.

Indicios precisos

Los indicios debe ser unívocos, sea no deben establecer diversas conclusiones. Todos los indicios nos deben conducir a la conclusión del hecho que se pretende probar.

Indicios concordantes

Los indicios deben guardar completa armonía entre sí, ya que los indicios contrarios se destruyen entres í.

Indicio contingente  único

Es aquel que genera un margen de duda, restándole su capacidad probatoria en plena prueba.

Indicio anfibológico

Se define como el indicio, en donde el hecho indiciario admite una explicación que pueda ser compatible con otro hecho distinto del indicado (desconocido). Estos indicios son muy frecuentes y se dan principalmente en aquellos casos en donde la circunstancia indicial nos sugiere una explicación  que sea también compatible con la concepción opuesta. Estos tipos de indicios se pueden utilizar en un sentido o en otro.

Indicio de inocencia o contra presunciones

Se definen como aquellos que neutralizan o destruyen las pruebas incriminatorias,  las cuales existían para acreditar la culpabilidad del presunto responsable del delito.

Indicio concomitante

  Son aquellos que acompañan la consumación del hecho delictivo, es decir, que tienen un contacto más cercano con el delito.

Para Arburola (1995:67) se definen como los indicios que se presentan al mismo tiempo en que se realizó el delito, como por ejemplo: encontrar el arma homicida en el sitio del suceso, cuyo propietario es el sospechoso.

Los contra indicios

Los contra indicios disminuyen el valor y la eficacia de los indicios, los destruyen y determinan que el imputado es ajeno a los hechos.

Indicios de las manifestaciones anteriores y posteriores

Los primeros se producen de previo a la comisión de un hecho punible y los segundos después de producirse la consumación.

Indicios remotos y próximos

Los indicios remotos son aquellos que no tienen ninguna relación o conexión con el hecho punible. Ej: los antecedentes del homicida.

Los indicios próximos son los que tienen una conexión muy estrecha con el hecho punible. Ej: el hallazgo de huellas dactilares del imputado.

Indicios de la mala justificación

Se extrae cuando el encartado incurre en una serie de explicaciones falsas, contradictorias o inverosímiles. La falsedad de la explicación se puede producir con todo o sólo una circunstanciada relacionada con el hecho punible.

Según Arburola  (1995: 134) el primer caso cuando el indiciado manifiesta que se encontraba en un lugar lejano del a escena del crimen, cuando éste se cometió. En el segundo, el supuesto responsable sostiene que en el momento de producirse el hecho llevaba prendas de vestir muy diferentes de las que aparece luciendo el autor del hecho, determinándose la falsedad de lo afirmado. En lo que respecta a lo inverosímil de su explicación tenemos el siguiente ejemplo: el indiciado niega haber disparado contra la víctima, ya que antes de producirse los disparos mortales logró ausentarse del lugar de los hechos  por una ventana, ya que la puerta de acceso a la vía pública se encontraba con seguro. Por medio de una prueba pericial, se determinó que existía una imposibilidad física que el cuerpo del indiciado pudiera pasar por la ventana.

Indicio de personalidad

Es aquel que refleja en la conducta delictiva del imputado. Se le conoce como indicio de delincuencia y oportunidad procesal.

El concurso de indicios

Para Rodríguez (1989:73) el concurso de indicios se da cuando en un proceso judicial se encuentra una multiplicidad de indicios contingentes, lo cual constituye la generalidad. Entonces debe decirse que mientras un indicio contingente sólo produce duda o probabilidad porque la relación causal es contingente, un conjunto de indicios contingentes, cuando son armoniosos y complementarios sin dejar vacíos en el conocimiento, conducen a la certeza. La prueba por concurso de indicios es, pues, una transformación del grado de conocimiento, de la contingencia se pasa a la necesidad, de la duda o de la probabilidad se pasa a la certeza.

Es muy difícil a nivel probatorio, pensar que un solo indicio pueda servir de base para el dictado de una sentencia condenatoria. Resulta de muchoriesgo utilizar un indicio que no esté entrelazado con otros medios probatorios para obtener certeza sobre la inocencia o culpabilidad de un imputado.

Requisitos

Mittermaier (1979:382) manifiesta una serie de requisitos para que el concepto pueda cumplir su función probatoria:

Las simples presunciones no pueden constituir prueba: son necesarios los indicios ciertos sacados de las circunstancias, los cuales denotan una relación material, directa entre el hecho criminal y el agente.

El concurso de delitos no pueden servir de fundamento para la condena sino en cuanto demuestre completamente el hecho y sus caracteres criminales.

Es siempre esencial que los hechos que sirven de indicios estén demostrados.

Es necesario el concurso de muchos indicios contra el acusado.

Deben interrogarse cuidadosamente al acusado sobre el hecho que sirve de indicio y su interrogatorio debe prestar mayor valora  las probabilidades que contra él se manifiestan lejos de atenuarlas.

No hay necesidad de que el concurso de las circunstancias indicativas puedan resultar un hecho que hable a favor del  acusado.

La armonía entre los indicios del cargo debe ser tal, que necesariamente convenga tener por cierto que, según el curso ordinario de las cosas es culpable el acusado...la convicción se juez no debe dejar lugar a una duda razonable.

Martínez  (1993:64-65) al respecto sostiene:

El primer requisito es que el indicio esté acreditado a través de una prueba directa. El acreditamiento del hecho base requiere que sea perfecto, a través de la prueba directa.

Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que afecte no sólo su acreditamiento, sino también a su capacidad deductiva. Esa verificación tiende a evitar, en lo posible, la incidencia del azar y la posibilidad de su falsificación. Sobre la manera de realizar esa constante verificación, ha de atenderse a la lógica sobre cada indicio y ha de materializarse en la necesidad de una motivación de sentencia.

Los indicios deben ser independientes. Con ello se pretende evitar la utilización de un único indicio, acreditado por distintas fuentes, las cuales presentan como plurales en la acreditación del hecho-consecuencia. La pluralidad de indicios, constituye una exigencia de este requisito. Un indicio único, por acreditado que esté, no excluye en la forma que es exigible en el derecho penal, la posibilidad de azar. La exigencia de varios independientes entre sí, permiten afianzar la certeza, de forma proporcional a la reducción de la posibilidad de un error en la prueba. La concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero éste desaparece conforme se amplía el número de indicios concurrentes.

Los indicios  deben ser concordantes entre sí, de tal manera que convergen en su condición. Si uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque potenciará la posibilidad de un error en la prueba. La concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero éste desaparece conforme amplíe el número de indicios concurrentes.

Los indicios deben ser concordantes  entre sí, de tal manera que converjan en su conclusión. Si uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque potenciará la posibilidad de la concurrencia del azar que hace aplicación del principio "in dubio pro reo".

La conclusión ha de ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos.

Por otro lado el Tribunal Supremo Español, ha sostenido que para el dictado de un fallo condenatorio es indispensable lo siguiente:

- Que lo indicios han de ser múltiples.

- Que los hechos que sirven de indicio al hecho penal, deben de estar probados.

- Que guarden una estrecha relación con el hecho penal.

- Que entre los indicios y la consecuencia, la convicción judicial sobre la culpabilidad, exista una correlación que descarte irracionalidad

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