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LA PRUEBA INDICIARIA


Enviado por   •  18 de Agosto de 2012  •  17.045 Palabras (69 Páginas)  •  1.031 Visitas

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LA PRUEBA INDICIARIA

A. NOCIONES GENERALES

1. Definiciones

a) Definición de Indicios

Desde el punto de vista jurídico se consideran indicios: Todos aquellos hechos o circunstancias probados o conocidos, que permitan establecer la existencia de un hecho principal que esté tipificado en la Ley Penal.

Desde la óptica de la investigación policial, se consideran indicios: Las señales o huellas que se encuentran en el escenario de un delito, en la víctima, en el sospechoso o en el ambiente y que pueden aprovecharse para establecer lo que realmente ocurrió.

En el escenario del delito se pueden encontrar indicios como huellas dactilares, balas, cabellos, armas, etc., que pueden probar lo que realmente ocurrió.

En cualquier caso penal el acervo probatorio puede estar constituido por pruebas directas o pruebas indirectas; las primeras revelan la manera en que ha sucedido un hecho imputado, mientras que las segundas permiten inferir esto a partir de los hechos probados no constitutivos del delito o de la intervención de una persona en el mismo.

Según la Jurisprudencia: El Indicio, es un hecho o circunstancia de la cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro hecho o circunstancia, la fuerza probatoria se encuentra en el grado de necesidad de la relación que revela entre el hecho conocido (INDICIARIO) debidamente acreditado y otro hecho desconocido (EL INDICADO) .

b) Definición de Prueba Indiciaria:

La prueba indiciaria: Se entiende en doctrina “como un hecho o circunstancia del cual se puede mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro”- José CafferataNores “La Prueba en el Proceso Penal”.

La prueba indiciaria ha sido denominada de diversas formas, en el Derecho anglosajón, se conoce como circunstancial evidenceo el término equivalente en nuestro idioma: prueba circunstancial, evidencia circunstancial.

Los civilistas denominan este tipo de prueba como “prueba por presunciones”, entiéndase que se refieren a las presunciones hominis, nunca a las presunciones legales. En la actualidad la doctrina se ha decantado por el término de “prueba por indicios”, el cual consideramos más apropiado por las razones siguientes. La expresión evidencia es un término de poco uso en nuestro léxico jurídico, en el cual se utiliza comúnmente el vocablo de prueba; en cuanto a la locución circunstancia, esta es de carácter estático, ya que solo refleja uno de los elementos de la prueba por inferencia que ocupa el primer nivel de su construcción, esto es: el hecho base o hecho circunstancial, que no es suficiente por si solo para producir prueba.

Es una prueba de contenido complejo constituida por tres elementos: El indicio hecho base de la presunción, el hecho presumido o conclusión y, por último, el nexo o relación causal que une el indicio o hecho base con su correspondiente conclusión. Mediante la prueba indiciaria lo que se obtiene es un razonamiento fundado que, una vez probada la existencia de los indicios o hechos base, proporciona un convencimiento respecto del hecho consecuencia que se puede plasmar en la sentencia de modo que sea racionalmente comprendido y compartido por todas las personas.

Para RIVES SEVA la prueba indiciaria es aquella que se dirige a demostrar la certeza de esos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero a partir de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferir los hechos delictivos y la participación del acusado. Ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados- indicios- y el que se trata de probar delito.

Según el profesor MIXAN MASS , la prueba indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia correcta.

SANCHEZ VELARE sostiene que la prueba indiciaria debe distinguirse de la llamada prueba de presunciones, pues esta resulta equivoca y posibilita la confusión entre indicio y presunción legal, ya que el indicio es un dato significativo y la presunción una conclusión inferida. La prueba indiciaria o prueba por indicios permite enlazar los conceptos de hecho indicio, como dato real, cierto y el hecho consecuencia, es decir lo que permite descubrir o comprobar.

c) Definición de La Prueba Directa e Indirecta

Prueba directa: Se entiende el dato probatorio que alcanza el juzgador por sí mismo, y sin intermediación de lo que se quiere probar; en sentido estricto la prueba directa hace referencia únicamente al reconocimiento judicial y la inspección ocular, en vista de que entre juez y objeto a reconocer, no hay intermediario alguno, en sentido amplio, se consideran pruebas directas la testifical, documental, pericial, y otras tantas más en el sentido de que el medio probatorio se refiere directamente al objeto o tema a probar.

La prueba indirecta: Es aquel dato probatorio donde el objeto de la prueba está constituido por un hecho distinto de aquel que se pretende probar y que resulta determinante jurídicamente para la decisión, existe un hecho probado y otro hecho que se quiere probar, a éste último se puede arribar a través de una relación de hechos probados, que permitan alcanzar el hecho que se pretende probar.

2. Diferencias entre Indicios y Prueba Indiciaria

El indicio, es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido. De manera que el indicio, si bien es cierto constituye fuente de prueba, todavía no es medio de prueba. Para que ello acontezca, es necesario que este sea sometido a un raciocinio inferencial, que permita llegar a una conclusión y que ella aporte conocimientos sobre el objeto de la prueba. Recién en este estado podemos hablar de prueba indiciaria.

Sin duda, indicio y prueba indiciaria no son idénticos, porque muchas veces ocurre la creencia errónea de que la prueba indiciaria es solamente una sospecha de carácter meramente subjetivo, intuitivo, o de que la prueba indiciaria se inicia y se agota en el indicio.

MIXÁN MASS argumenta que la diferencia entre indicio y prueba indiciaria es ineludible. En efecto, prueba indiciaria (o prueba por indicios) es un concepto jurídico-procesal compuesto y, como tal, incluye como componentes varios subconceptos: indicio (dato indiciario),

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