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Analisis de la sentencia de el aborto y la eutanacia.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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ANALISIS DE LAS  SENTENCIAS C-355-06 Y  C-239-97

MONICA LUCERO PEREZ  LOPEZ

COD. 0304572

CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Bogotá, agosto de 2016

SENTENCIA C 355 de 2006

PROBLEMA JURIDICO:

Los ciudadanos Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana; mediante la acción pública de inconstitucionalidad solicitan que se declare la inexequibilidad de los arts. 122, 123,124 y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 (Código Penal). Según los accionantes, los mencionados artículos vulneran la constitución política (preámbulo, arts. 1, 16, 13, 42, 11, 12,43, 49, 93 numeral segundo)

Entender el tema del aborto y su penalización, es extraer del mismo sus respectivas eventualidades o circunstancias, de la misma forma como lo han hecho los accionantes y la misma corte. Dichas variables o circunstancias son: Cuando el embarazo sea producido por violación, por inseminación artificial no consentida, cuando la existencia de quien está por nacer ponga en riesgo la vida de la madre o cuando este tenga alguna malformación, y cuando la madre sea menor de edad.  Además de lo anterior, es significativo hacer una contraposición entre los derechos que se ven lesionados y el aborto; siendo así lo analice de la siguiente manera:

En principio el aborto con relación a el derecho a la vida: La vida física, la integridad personal y la salud de la mujer pueden verse seriamente amenazadas por problemas en el embarazo, pueden desencadenar problemas psicológicos y además de ello afectar aún más, cuando el aborto es practicado en condiciones clandestinas, generalmente sin el cumplimiento de los protocolos médicos y las reglas de higiene.

Podemos extraer así, que en este caso se evidencia claramente que la penalización del aborto violenta el derecho constitucional a la vida, cuando la vida de la mujer corre grave peligro a causa del embarazo, y es deber del Estado garantizar todas las medidas para la protección del mencionado derecho. Además de esto, si analizamos el derecho a la vida objetivamente, en un estado social de derecho como el nuestro, el Estado está en la obligación de proteger y socorrer a las mujeres de prácticas abortivas inseguras y que atenten contra su vida; desde la perspectiva de la salud, vista como un derecho constitucional por extensión del derecho a la vida, el estado debe actuar en razón de proteger la salud reproductiva de las mujeres.

 Los mismos actores consideran que el derecho a la vida es un derecho de doble vía, es decir, por un lado, está el derecho que las personas exigen a las autoridades por la protección de la vida, y por otro lado está el deber de las autoridades a brindar la respectiva protección. Siendo así, la conclusión que se puede extraer es que limitar los abortos en casos en los que existe una amenaza física inmediata no da suficiente preponderancia a los derechos fundamentales de la mujer.

Segundo, el aborto en relación con el derecho a la dignidad: Aquí aplica la circunstancia de cuando la mujer es violada o inseminada artificialmente sin su consentimiento, tal como argumentan los accionantes, en estos casos la mujer se instrumentaliza, se vuelve una cosa, objeto de satisfacción de los deseos de quien la ha violado o quien le ha practicado la inseminación artificial; a la mujer se le desconoce su derecho a la dignidad de ser humano, igualándola con una cosa, con un instrumento que solo sirve para la procreación.

Y finalmente el aborto en relación con el derecho a El libre desarrollo de la personalidad: En el supuesto de hecho del aborto la Corte arguye que la dignidad humana se resume a ´´vivir como se quiere, vivir bien y vivir sin humillaciones´´

En este orden de ideas fue como la Corte Constitucional se basó en sumados 73 principios rectores para fundamentar su veredicto final, en la cual:

-Se dio prevalencia a los derechos fundamentales de la mujer sin desconocer claro está la importancia de proteger la vida del nacsiturus.

-Se declaró condicionalmente exequible el Art. 122 del Código Penal, en el cual se prohíbe el aborto

-Se declaró inexequible el último inciso del Art. 123 que establece el aborto sin consentimiento ´´en mujer menor de catorce años´´.

-Para establecer las tres excepciones del artículo 122 fue necesario declarar la inexequibilidad del Art. 124 cuyo contenido establece lo referente a las atenuaciones punitivas según el tipo penal de aborto, ya que esas conductas son aquellas que la Corte declaró como excepciones de la conducta punible de aborto.

-Finalmente la Corte declaró exequible el numeral 7 del Art. 32 que contiene las causales de justificación de la antijuridicidad.

Con esto puedo concluir en que, el aborto lejos de ser una práctica, o más bien una elección de cada mujer, en el derecho no se ve tal forma, ya que si bien el Derecho es un sistema dinámico que requiere de mutaciones constantes, en un principio no pueden modificarse materialmente los estatutos jurídicos, producto de la soberanía del Estado, cuando estos tienen unas formalidades rigurosas.  Sin embargo, deben necesariamente tener cierta autonomía y en casos excepcionales fallar conforme a los lineamientos expuestos por la teoría de la constitución viviente.

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