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Analisis sentencia TS


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  134 Visitas

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PRÁCTICA

Sentencia Tribunal Supremo núm. 353/2013 de 13 de Mayo de 2013.

En síntesis, la sentencia nos viene a decir que:

La doble venta, debe de tratarse o aludirse de ella como la de la venta de una misma cosa que es vendida a personas distintas por el mismo propietario; nos encontramos ante este problema cuando se debe de delimitar i determinar cuál de ellos es el preferente para adquirir la cosa.

 En cambio, dentro de este supuesto no se plantea si la primera de las ventas ha sido consumada y si la cosa ha sido ya adquirida por uno de los compradores. La venta de cosa ajena no es nula ni inexistente, sino ineficaz por falta de poder de disposición  y un adquirente posterior puede ser protegido, como adquirente a non domino, siempre que inscriba en el Registro de la Propiedad su adquisición  y siempre sea mediante la buena fe.

La venta de cosa ajena es válida, en ningún caso se puede considerar  de inexistente por falta de objeto, dado a que el objeto sí que existe; distinto seria la falta de poder disposición sobre el objeto,  que da lugar a la ineficacia y puede dar lugar a la adquisición a non domino en los bienes muebles y en los inmuebles. El caso presente, no es doble venta.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA:

Nos encontramos ante una sentencia del Tribunal Supremo, núm. 353/2013 de 13 de mayo. Mediante un procedimiento de casación; emitido mediante el Tribunal Supremo – Sala Primera, de lo Civil (jurisdicción Civil).

Nos encontramos con una sentencia, a trece de Mayo de dos mil trece. Precisamente un recurso de casación contra la sentencia destacada en grado de apelación por la Sección de 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, como consecuencia de autos en juicio ordinario, seguimos ante el Juzgado de Primera Instancia, cuyo recurso fue preparado ante la mencionada Audiencia y en esta alzada se personó en concepto de parte recurrente.

En primer lugar D. Manuel Dionisio Borrell, en nombre de BCN MODERN HPUSE, S.L., interpuso demanda en juicio ordinario contra los Ignorados Herederos de C. Carlos Jesús, D. Mateo y otros, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitando que se dictase: se diera a su representada, la propiedad de la finca ‘’x’’ NUM ‘’x’’;  se condene a que los demandados  a que acepten y se abstengan a perturbar el derecho de propiedad de su representada; y la imposición de costas correspondiente. Por tanto en este primer antecedente de hecho BCN MODERN HOUSE S.L., interpuso demanda en juicio ordinario contra Mateo, Brígida, D. Feliciano e Ignorados Herederos de D. Carlos Jesús.

En segundo lugar, la procuradora Dª Ana Adoración Calles Durán, en nombre y representación de D. Mateo, contestó a la demanda oponiendo hechos y fundamentos pertinentes, suplicando al tribunal que se desestimaran las pretensiones de la parte demandante.

En tercer lugar el procurador de D. Feliciano, como administrador de la herencia de C. Carlos Jesús, contestaron la demanda, alegando hechos y fundamentos pertinentes por su actuación, suplicando que la demanda se desestimara en su favor,  y se desestimara la demanda con imposición de costas procesales.

Una vez se han ejecutado y entregado las prácticas, las partes extraen las conclusiones pertinente y formulan sus conclusiones orales. El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia, dictando sentencia estimó que la demanda interpuesta por BCN MODERN HOUSE , fallaba en su contra y fue desestimada, y se procedía a absolver a los referidos demandados en la demanda de los procedimientos efectuados en su contra.

Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la anterior demanda por parte del demandante BCN MODER HOUSE S.L.,  se falló a desestimar el recurso de apelación, contra la sentencia por el Juzgado de 1ª instancia.

El procurador D. Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de BCN MODERN HOUSE, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia apoyándose en preceptos establecidos en el Código Civil y la Ley Hipotecaria: en primer lugar infracción del art. 34 LH; en segundo lugar, infracción del art. 32 de la LH; en tercer lugar infracción del art. 606 CC; en cuarto lugar infracción del art. 609 CC; y a infracción del art. 1473 CC.

Respecto a los FUNDAMENTOS DE DERECHO, van a girar en torno a los preceptos anteriormente enumerados desprendidos del Código Civil y la legislación hipotecaria (Ley Hipotecaria).

PRIMERO. De este fundamento de derecho se desprende la idea de que este proceso gira alrededor  del artículo 34 de la LH, esencialmente sobre el presupuesto de la fe pública registral.

La protección del artículo 34 de la ley hipotecaria tiene  como punto de partida la inexactitud registral, al publicarse como valido un negocio invalido. Tendrá lugar la inexactitud  cuando no resulte en el registro la nulidad absoluta o anulabilidad del título transmitente; las ineficacias de la inscripción del transmitente; la existencia de acciones resolutorias de efectos reales y retroactivos.

En relación con esta sentencia, en la venta de cosa ajena hay falta de poder de disposición del vendedor (que previamente ha vendido), pero esa falta de poder de disposición la suple el art, 34 LH en relación con el art. 38 de la misma.

Además de que para que el tercero del art. 34 LH esté protegido y adquiera non domino, no es necesario que sea un subadquierente, bastara con que adquiera de un titular e inscriba;. Por ello, la expresión del art. 34 ‘’ aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante …’’ debe de interpretarse como incluso cuando se anule o resuelva el derecho del otorgante.

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