Analisis del concepto de la rama del derecho público que es el derecho administrativo
LYS1611Ensayo4 de Mayo de 2017
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I N T R O D U C C I Ó N:
En el presente trabajo, analizaremos el concepto de la rama del derecho público que es el derecho administrativo, sus antecedentes y aspectos relevantes relacionados con la división de los poderes en nuestro país, la relación que tiene el con otras ramas del derecho, su facultad reglamentaria, los servicios y obras públicas así como la planeación institucional del Estado Mexicano.
Fijamos varios objetivos, con la elaboración de este trabajo, entre los que destacan los siguientes:
- Dar a conocer un concepto general de lo que es Derecho Administrativo su origen y su evolución.
- Conocer las funciones administrativas de los tres poderes, tanto las materiales como las formales.
- Conocer quién es el encargado de la administración de nuestro país.
- Poder diferenciar entre la función administrativa del derecho, de las funciones Legislativas y Judicial.
- Identificar las demás ramas que se relacionan con el derecho administrativo; y
- Analizar los Servicios y Obras Públicas.
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ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo, tiene una larga historia y ha pasado por varias etapas.
Puede afirmarse que la filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron con la Revolución Francesa de 1789, constituyen una de las principales etapas del derecho administrativo.
La Revolución Francesa, crea el concepto de Estado de Derecho, invención que está compuesta, entre otras cosas, por el principio de división de poderes, el principio de legalidad y el concepto de soberanía nacional. Estos elementos ayudarán a la aparición del derecho administrativo francés, pero el más importante de ellos será el propuesto por Montesquieu de diferenciar los poderes, y por ende las funciones del Estado.[1]
Como ya se mencionó, la Revolución Francesa fue el punto de partida para esta rama del derecho, sin embargo otros dos movimientos históricos como lo fue la Independencia de Estados Unidos de América en 1776, así como la Revolución Inglesa en el año de 1688, tuvieron cierta influencia en la aparición del derecho administrativo.
Sin embargo, los antecedentes del Derecho Administrativo en México, nos remontan a la administración pública, ésta se define como un conjunto de instituciones que auxilian al titular del Poder Ejecutivo, a efecto de que pueda dar cumplimiento a las obligaciones que le corresponden y ejercer las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes que emanan de ella.[2]
El marco jurídico de la administración pública lo conforman el artículo 90 de la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
En el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que “La Administración Pública será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.[3]
La administración pública centralizada la componen, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Departamentos Administrativos, aun cuando estos ya no existen.
La administración pública paraestatal la integran los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito y los fideicomisos públicos, todos identificados como entidades.
En 1814, se reunieron en Apatzingán, para expedir el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, en el cual nombraron las primeras autoridades del México independiente, llamadas las “tres supremas autoridades”; la primera, el Supremo Congreso Mexicano; la segunda, el Supremo Gobierno; y, la tercera, el Supremo Tribunal de Justicia.[4]
Al día siguiente de haber quedado finalmente consumada la Independencia de México, se crea la Junta Provisional Gubernativa y la Regencia del Imperio como primeras instituciones públicas.
En noviembre de 1821, la Junta y la Regencia crean las primeras instituciones de la administración pública mexicana:
- Las Secretarías de Estado, de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Guerra y Marina, así como la de Hacienda.[5]
En 1837, con las Siete Leyes Constitucionales y el Régimen Centralista, las secretarias de Estado, se convirtieron en: los ministerios del interior, de Relaciones Exteriores, de Guerra y Marina y de Hacienda., estos 4 ministerios, experimentaron diversos cambios, para quedar finalmente en: Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía, de Justicia, Negocios Eclesiásticos, e Industria, de Guerra y Marina, y de Hacienda.
Todas estas Secretarías se conservaron hasta que en 1863 Antonio López de Santa Anna, reformó la administración pública mexicana, cambiando el nombre a la secretaría de Hacienda a Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y adicionando las de Fomento, Colonización, Industria y Comercio.
Posterior a esto en 1861, Benito Juárez decretó que se simplificara el nombre de la última de las secretarías, así como la eliminación de la expresión ‘Negocios Eclesiásticos’, que a partir de entonces se denominó Secretaría de Justicia e Instrucción Pública.[6]
El Derecho Administrativo Moderno ha adquirido una proyección y resultados de trascendencia, que no guardan relación con el pasado inmediato, pues su magnitud, el nuevo sentido social de las instituciones y por las constantes reformas constitucionales, las incesantes leyes y reglamentos, Acuerdos y Derechos Administrativos y sobre todo por las profundas transformaciones políticas, económicas sociales y tecnológicas del Estado Contemporáneo.
Las tareas más importantes y complicadas del Estado se hacen sobre la marcha, apremiadas por los difíciles problemas nacionales e internacionales. Que no admiten demoras o esperas, ni se logran comprobaciones efectivas, dejando que el tiempo acredite los resultados de una labor que es crítica del sistema que vivimos, analítica de la legislación y de la doctrina importante al mismo tiempo que constructiva, porque colabora en la formación y perfeccionamiento de una política necesaria para impulsar el desarrollo Jurídico del Estado y económico de la sociedad.
La obra legislativa nacional realizada en los últimos años es abrumadora y requiere un trabajo de hermenéutica Jurídica mayor que en otras ramas del Derecho. En tanto que los códigos tradicionales se mantienen durante largo tiempo sin muchas modificaciones y tránsitos radicales, y apenas con las particulares adicciones y reformas que exigen nuestras actuales condiciones sociales, la legislación administrativa se va sucediendo en incontenible proliferación. Que entre otras consecuencias impide su codificación. Los adelantos en esta materia constituyen verdaderas conquistas sociales, reflejo de la aplicación de una política de justicia social Gubernamental, que una vez consagrada en la constitución o en la legislación federal no toleran retrocesos o claudicaciones. Una ley administrativa adelantada se incorpora solidariamente a la estructura de una comunidad, principalmente a sus tradiciones constitucionales que admiten superación, más no su destrucción. Tal como acontece con la naturalización de la tierra, del espacio, del petróleo, de la energía eléctrica, y más recientemente, con las nuevas leyes, sobre la tecnología, la banca, la inversión nacional, y extranjera, la de población, la de educación, de profesiones, de turismo y otras que se van sucediendo cuando las condiciones históricas políticas, económicas y sociales favorecen su incorporación al orden jurídico nacional.
La elaboración doctrinal estimulada por importantes instituciones nacionales e internacionales, van formando un material bibliográfico de proporciones cada vez mayores en sus ramas especializadas, que se alejan de la materia básica para integrar conocimientos independientes. El derecho financiero tributario crediticio presupuestal, minero patrimonial, de la propiedad industrial vía, económico y otras ramas más van confirmando su economía sistematizada y sus principios especializados se apartan del Derecho Administrativo.
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DIVISION DE PODERES
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...)”
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