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Análisis y la descripción del Derecho Administrativo

JOSEROJASBOYANO20 de Febrero de 2014

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Introducción Dr. José Collazo González E. d. D. (y) P. h. D.

Para comprender el análisis y la descripción del Derecho Administrativo en todas las jurisdicciones del mundo entero en el ámbito social, legal y político se hace necesario e imprescindible explicar los elementos y conceptos básicos que conforman y describen el estudio de esta materia del derecho con el fin de entender a cabalidad esta proposición de estudio. Como primer paso me propongo definir el concepto de Derecho Administrativo en todos los niveles de estudio. De acuerdo a Dromi (2005) son un conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de las funciones del poder, la administración, por ello se puede decir que esta rama del derecho es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar en las ramas gubernamentales dentro del ámbito administrativo.

Autores como Faura y Patrón (2004) sostienen que es la rama del Derecho Público interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos a base de determinadas normas legales. En Puerto Rico así como en las otras jurisdicciones del mundo a pesar que las doctrinas jurídicas de los tratadistas siguen la misma línea de pensamiento se implantan diferentes políticas públicas con el fin de alentar la solución informal de las controversias administrativas de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos y controversias que se someten en las Agencias Administrativas del Gobierno.

Las Agencias Gubernamentales establecen sus propias reglas, reglamentación y reglamentos para los procedimientos adjudicativos en cuanto a los servicios comunitarios que se suponen vengan obligados a cumplir de acuerdo a la legislación creada para tales fines y que le da la encomienda al Sistema Ejecutivo de implantar tales funciones administrativas de acuerdo a la Constitución que crea dichos organismos para que se brinden esos servicios al pueblo. 2

Estos servicios se les ordena a las agencias que se deben brindar sin menoscabar los derechos garantizados en las leyes que crean dichos organismos o explicado de otra manera deben ser leyes constitucionales que no estén en contra de los Derechos Civiles de los ciudadanos. Otro concepto de importancia en la introducción del tema de este análisis crítico y trabajo de investigación es el de administración.

Según Stoner, James y Charles (2004) es el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos de los miembros de una organización. Aunque sin duda alguna se denota una definición dirigida a empleados no es menos cierto y evidente que los ciudadanos que necesitan de los organismos gubernamentales, también deben de estar bien administrados por personas capaces de resolver tales controversias administrativas o sea la ciudadanía hace las bases de receptor de servicios por lo que los líderes de agencias deben demostrar estas capacidades de administrar adecuadamente las agencias administrativas que presiden.

En este caso el recurso más importante es el ciudadano que necesita los servicios de la Agencia Administrativa además el concepto de interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos los miembros de la sociedad y no a uno solo en particular De ahí se sustenta mi proposición anterior como ejemplo puede ser una carretera para una comunidad entera o los servicios de luz o agua, de aquí la importancia social de la administración gubernamental y la eficiencia que brinde la justicia social a todos sin importar razones personales de cualquier índole.

Esta satisfacción que pueda brindar la agencia constituye la existencia garantizada de la justificación de la permanencia de dicho organismo dentro de la sociedad para un buen funcionamiento durante los años venideros con el fin de aportar algo en la comunidad. 3

Desarrollo Histórico del Derecho Administrativo

La organización administrativa tiene su origen en las primeras sociedades primitivas donde no existía un esfuerzo común o dicho de otra manera un bienestar social, paz y tranquilidad, sin embargo se puede afirmar que en el transcurso del tiempo la organización administrativa ha ido modificando su estructura y métodos sucediendo esto a raíz de la revolución francesa del 1789, donde comienzan a germinar las estructuras del Estado Moderno y de ahí a nuestros tiempos, surge luego la necesidad de reformar el complejo aparato del Derecho Administrativo, bajo un diálogo abierto entre el ciudadano que es administrado por el gobierno y el gobierno que administra los ciudadanos trayendo consigo la especialización dentro del ámbito del funcionamiento público dentro de las Agencias Administrativas de los distintos gobiernos.

Además es necesario y aunque se escuche como algo ya antes mencionado que la práctica de esta rama del derecho sea una capaz de ser eficaz y de eficiencia para la sociedad y se atempere a los nuevos cambios y comportamientos existentes dentro de las sociedades. De acuerdo a García (2005) la doctrina del Derecho Público coincide en ubicar la noción del acto administrativo en Alemania y en Francia, pero en especial en Francia, ya que por lo menos a nivel doctrinal, el principio de separación de poderes se elabora en Francia.

Sostiene este último autor ya citado que el Decreto de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano equivale a una sociedad donde no está determinada la separación de poderes ya que carece de una Constitución. Sobre esta aseveración coincido con este autor ya que dentro de los estudios del Derecho Constitucional aunque se observa que esta es una de las bases para la creación de otras Constituciones del Mundo, nada se establece en relación a la separación de poderes, pero sí esta base ayudó a incorporar luego este precepto. 4

Sobre este particular Mayer (2005) afirma que el estudio del Derecho Administrativo era completamente desconocido antes de la Revolución Francesa. Otra afirmación del autor era que Rousseau ya había sostenido que el acto administrativo es más que una voluntad particular o un acto de magistratura, un decreto que se denominaba acto del Rey o actos del fisco y si estos actos del fisco estaban sujetos a una revisión de algún tipo de jerarquía. Hoy día esta aseveración se refiere al principio de los recursos jerárquicos en la práctica del Derecho Administrativo.

Durante esta época histórica las autoridades superiores podían revisar acuerdos presentados entre las partes en categorías inferiores dentro del poder gubernamental, teniendo la facultad de modificar o anular tales decisiones, cosa que tiene lugar en la actualidad de parte de los jueces que adjudican decisiones administrativas una vez pasan a la jurisdicción del tribunal. En Inglaterra en cambio todas las controversias, ya se trate de las que surjan entre particulares, o las suscitadas entre estos y la administración, se ventilan y deciden ante jueces comunes con aplicación de las leyes comunes (Common Law) o de las leyes dictadas por el Parlamento.

Este sistema enteramente contrapuesto al Francés, es llamado Rule of Law, de la universalidad de la ley o regla de ley que aplica por igual a todos, los jueces comunes de los tribunales ordinarios tanto a los conflictos de las personas privadas como en casos que envolvía la corona en la administración, lo que dio origen a lo que hoy día se conoce en el sistema anglosajón Administrative Law. Durante el desarrollo histórico del Derecho Administrativo en todas las jurisdicciones del mundo cada estado, país y/o región fueron dando forma a la práctica de esta área del derecho delegando las adjudicaciones de las decisiones administrativas en la elaboración de sus propias reglas dejando como última opción los tribunales para tomar decisiones adjudicativas referentes al Derecho Administrativo. 5

Descripción del Tema

El Derecho Administrativo no es ni derecho propio de unos organismos o de un poder ni derecho propio de una función sino que es un derecho de naturaleza estatutaria en cuanto se dirige a la relación de singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración Pública. La Administración Pública es requisito indispensable para que exista una relación jurídica administrativa. El Derecho Administrativo no es un derecho privilegiado, dado que junto a los privilegios que componen el estatuto singular de las administraciones públicas existe un cuadro de garantía para los ciudadanos que se conocen como derechos fundamentales y que existen en cualquier área del derecho que se practique.

Fernández, Tomas y Marienhoff (2005) describen el campo del derecho administrativo como un conjunto de normas y principios del derecho público interno que tiene por objeto la organización y funcionamiento de la administración pública así como la regulación de las relaciones inter orgánicas de la administración y la de las entidades administrativas con los administradores. Según Belsa (2006) el Derecho Administrativo es un conjunto de normas positivas y de principios de derecho público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos por consiguiente es contralor jurisdiccional de la administración pública.

El Derecho Administrativo tiene como objeto normalizar la organización y el funcionamiento administrativo del Estado en el área de su competencia. Difundir doctrinas del derecho administrativo con el fin de facilitar y mejorar el servicio de la nación y mejorar los procedimientos administrativos para el eficiente cumplimiento de funciones. 6

La importancia de este ámbito del derecho es que esta relación directa con el perfeccionamiento de la administración general del derecho y evoluciona de acuerdo

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