Analizar los métodos de aplicación de la ley, es el fin principal del trabajo; desde la forma en cómo aplicarla hasta los diferentes métodos eficientes de las normas.
daffnis95Trabajo10 de Mayo de 2017
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Universidad Nacional Autónoma de México.
Facultad de Estudios Superiores “Acatlán”
Teoría del Derecho.
Métodos de aplicación de la ley.
Profesora: Alejandra Pérez Ortega.
Elaboración:
Cruz Alarcon Mitzi Pamela.
Garzón Manzo Sandra.
Hermosillo Flores Ana Karen.
Morales Dominguez Melanie Pamela.
Perez Barrios Diego.
Tinoco Jiménez Alejandra.
Valero Rodriguez Daffnis Irvin.
INTRODUCCIÓN.
Analizar los métodos de aplicación de la ley, es el fin principal del trabajo; desde la forma en cómo aplicarla hasta los diferentes métodos eficientes de las normas. Cada método tiene sus técnicas específicas y su historia que se analizará uno por uno conforme vaya avanzando el trabajo.
Dentro del trabajo podremos encontrar el concepto de interpretación frente a distintas acepciones de algunos autores y/o escuelas ya que aunque parece fácil el tema no lo es, ya que se enfrenta a diversos obstáculos, donde no solo se imparte una definición jurídica sino está toma distintas opiniones desde una postura completamente neutral de definir que los textos jurídicos necesitan de una “interpretación” y el argumentar porqué es así al igual que estos textos normativos que no necesitan ser interpretados porque como lo indica en una acepción de un autor se dice que “cuando la ley es clara, no solo es inútil, sino dañoso, interpretarla.”, así que de acuerdo a esto nos tenemos que apegar a aquello que el legislador dijo. Al igual que podemos ver una postura completamente ius filosófica que nos indica que el derecho y la moral deben estar unidos para poder tener una mejor interpretación jurídica.
6.5 MÉTODOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Se conoce como aplicación de la ley cuando la norma jurídica existe para ser aplicada, regulando con ello la conducta humana.
Para hablar de la aplicación de la ley se debe tomar en cuenta que generalmente la ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entran en vigor hasta que dejan de tenerlo. En ocasiones la ley se aplica a hechos anteriores o posteriores a su vigencia.
Las leyes deben aplicarse desde el momento que entran en vigor como lo manifiesta nuestro código civil en varios preceptos al decirnos:
1. “Las leyes obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial…” [1]
2. “Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una nueva ley de manera expresa abrogue a la anterior…”[2]
3. “Que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”
La ley desde el momento en que se inicia su vigencia tiene fuerza obligatoria dentro de un espacio geográfico determinado, ya sean normas internacionales, nacionales o locales:
- Las leyes federales son aplicables en todo el territorio nacional
- Las leyes locales en determinado Estado de la federación
- En las leyes internacionales no existe una ley suprema o constitucional, son pactos o convenios.
Los problemas relacionados con la aplicación de la ley son: la interpretación y la integración.
La norma jurídica, siendo una creación humana, resulta ser imperfecta. Por ese motivo, las normas jurídicas no solo encierran uno, sino múltiples sentidos resultantes de que los propios vocablos que se emplean en ellas poseen en sí mismos varias acepciones; por lo que requieren ser interpretadas, surgiendo de aquí los llamados problemas de interpretación.
Resulta también que si el legislador trata de prever las conductas en que podrían incurrir las personas al crear las normas jurídicas, muchas conductas no se pueden llegar a predecir y contemplarse en las disposiciones normativas en su totalidad, lo que ocasionó que diversas conductas que se someten al conocimiento de los órganos jurisdiccionales no se encuentran previstas en el ordenamiento positivo vigente. De este modo surgen las lagunas del derecho las cuales han de ser colmadas por el juzgador, lo que conlleva a los problemas de integración.
6.5.1. LA INTERPRETACIÓN.
Concepto de interpretar: Interpretar en términos generales, quiere decir captar o aprender el significado de una expresión artística, científica, intelectual, etc.
En este sentido amplio, la interpretación tiene por objeto conocer “lo que quiere decir” un signo o grupo de signos determinados, ya sean estos gramaticales (las palabras pronunciadas o escritas), ya que se trate de signos pictóricos, esculturales o de cualquier otra naturaleza que ellos fueren.
Interpretación de la ley
Esto en tanto la interpretación recognoscitiva o reproductiva se agota en el conocimiento de aquello que expresa el signo de objeto de la interpretación.El proceso de interpretación normativa va más allá de ese límite. En efecto su función no es loo la de dar a conocer simplemente el pensamiento que expresan las palabras comprendidas en la fórmula legislativa, sino que en la interpretación jurídica, el conocimiento del precepto es únicamente el primer momento e este particular momento interpretativo, para penetrar después en la estructura el juicio del valor ir debe encontrarse expresado en el proceso legal.
El proceso de interpretación normativa implica los siguientes pasos.
A) El signo representativo
B) La aprehensión de su contenido lógico gramatical.
C) La comprensión intelección de la norma jurídica allí contenida.
D) Con la finalidad de aplicar la norma abstracta en un caso concreto.
Tipos de interpretación:
La interpretación de la ley
Métodos de interpretación
Gramatical o literal
Significado literal de las palabras con las que está redactada la norma
Lógico en cual tiene una función.
Interpretar la ley conforme a la recta de la razón
Histórica
Debe ponerse la fecha y el lugar en que la norma fue norma
Sistemática
Sentido y alcance del precepto cuando es relacionado con otros en la ley
Clases de interpretación
Atendiendo al sujeto que la lleva a cabo
Interpretación pública
Es la realizada por las autoridades y los órganos competentes en el ejercicio de su función.
Interpretación privada:
Llamada también doctrinal, es la realizada por medio de la actividad realizada por los estudiosos del derecho. El valor de ella dependerá del prestigio de su actor o de los argumentos los cuales se apoye.
Según los efectos o resultados producidos
Extensiva
Resulta cuando el significado hallado es más amplio que el supuesto expresado por la ley. Se obtiene como resultado la creación de una nueva norma de la que ha sido objeto la interpretación.
Declarativa
Sucede cuando la letra de la norma admite varios sentidos. Se aclara el significado de las palabras de la norma.
Restrictiva.
Tiene lugar cuando el sentido hallado, más reducido que la formación literal del precepto, quedando excluidos el campo de aplicación algunos supuestos que estában recogidos en la norma.
6.5.1.1 CONCEPTO.
Para interpretar el concepto de la interpretación jurídica podemos bien hablar de una acción que consiste en establecer el significado de las normas y leyes jurídicas de los otros estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico que no se refiere a las normas pero estos pueden ser los principios generales del derecho, esto puede ser un concepto muy estricto donde solo se observe una pequeña definición.
Para entrar de lleno en el concepto tomando diferentes posturas de distintos autores podemos citar a Hans Kelsen, este dice que “Es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer”.[3]
También surgen algunas acepciones como hablar de un concepto restringido de interpretación, se refiere entonces, a que solo se hablara de una “interpretación” cuando en estos textos normativos surja una presencia de dudas respecto a su aplicación, cuando no se sabe si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.
Ahora bien, si el texto normativo es perfectamente entendible entonces no tiene porqué surgir dentro de todo esto un modo de “interpretación”.
Podemos inclusive hacer dos asunciones sobre este tipo de formulaciones normativas o textos normativos, en primer lugar existen estas formulaciones que son perfectamente comprensibles y no generan ninguna controversia, es decir que no requieren de una justificación. De otro modo, se encuentran las formulaciones que necesitan estrictamente una interpretación pues estas generan una confusión o bien un conflicto dudoso, es decir, que necesitan ser argumentadas.
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