ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Antecedente Derecho Inmobiuliario

LLANLAlinchi2 de Septiembre de 2013

623 Palabras (3 Páginas)502 Visitas

Página 1 de 3

Los siete períodos del registro de propiedad de

tierras en RD

LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA ESTÁ EN PROCESO DE MODERNIZACIÓN

SANTO DOMINGO.- El profesor y juez en materia catastral, Manuel Ramón Ruiz Tejada, fue

quien clasificó y dividió en cinco períodos la evolución de la propiedad inmobiliaria local en su

obra “Estudio Sobre la Propiedad Inmobiliaria de la República Dominicana”.

El autor Rafael Ciprián en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario” considera que con la Ley

1542 sobre Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947 se abrió un nuevo período. Pero

además, más recientemente, se puede hablar de un séptimo y actual período a raíz de la

promulgación y aplicación de la Ley 108.05 sobre Registro Inmobiliario del 23 de marzo de

2005.

Primer período

Se inicia con la bula Inter Caétera, otorgada por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de

1493, en que los Reyes Católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras

descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo. Esta decisión fue seriamente

cuestionada por los frailes Bartolomé de Las Casas y Francisco Victoria.

Segundo período

Se inicia con la aparición de la Ley de Ampara real de fecha 20 de noviembre de 1578, a través de la cual los Reyes Católicos pusieron en manos de la

Corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y se estructuró un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a quienes

tenían prueba escrita sobre el derecho de propiedad.

Se perseguía que todas las tierras que no estaban amparadas en títulos fueran recuperadas, reservando aquellas que tendrían como destino plazas,

poblados, pastos, baldíos y egidos. A los nativos se les otorgó terrenos para su labranza, fomentar crianzas y se reconoció el derecho de propiedad de

“lo que ahora tienen”.

Tercer período Con la aplicación del Tratado de Basilea de 1798 se estableció la cesión de plazas ocupadas en España a cambio del territorio

dominicano a favor de Francia. Desde entonces comenzó a tener aplicación el Código Civil francés, también conocido como Código Napoleónico.

Cuarto período

La proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período

de la evolución de la propiedad inmobiliaria. República Dominicana adquirió todos los derechos de riqueza patrimonial. “La parte española de la isla

de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana”, reza la Constitución en su artículo 2.

Quinto período

Con la Ley sobre Terrenos Comuneros del 21 de abril de 1911, se conjura una situación que se había generado con la aplicación del Código de

Procedimiento Civil francés y el procedimiento de partición. Esta disposición legal es retenida como el primer esfuerzo legislativo para organizar la

división de los terrenos comuneros, aquellos tenidos mediante acciones y que pertenecen a dos o más personas, lo que hoy se pudiera definir como la

“copropiedad”. Se caracterizó por haber simplificado la partición.

Sexto período

Se inicia con la publicación de la Orden Ejecutiva 511, sobre Registro de Tierras el 31 de julio de 1920, durante la ocupación norteamericana,

mediante el cual se instituyó el sistema Torrens, que aún está vigente. Esta disposición fue derogada por la Ley 1542 en octubre de 1947, que

consagró el Torrens como un sistema registral aceptado por los dominicanos.

Séptimo período

Las modificaciones constitucionales del año 1994 dieron paso a la escogencia de los nuevos integrantes de la Suprema

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com