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Antecedentes De La Ley Aduanera


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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LEGISLACIÓN ADUANAL.

ANTECEDENTES HISTORICOS DE COMERCIO INTERNACIONAL EN MEXICO.

Política Comercial.- Es el conjunto de medidas gubernamentales que afectan la dirección y el volumen del comercio internacional con el fin de reasignar el consumo y la producción, captar recursos para el erario público y/o influir en los resultado de la balanza de pagos.

Década de los 50´s.- Los países subdesarrollados orientados al Proteccionismo, por lo que las empresas nacionales se sostienen de los ingresos derivados de un mercado cautivo.

En 1954, se acudió por primera vez a los permisos de importación.

Entre 1955 y 1970, en esta época, la política comercial en México se denomina como Desarrollo Estabilizador.

Década de los 70´s.- Los países subdesarrollados ingresan al GATT, con la finalidad de promover las exportaciones, por lo que el proteccionismo es sustituido por las importaciones, se sustituye el crecer hacia adentro por el crecer hacia fuera, México participa únicamente como observador.

En 1975, México utiliza controles cuantitativos a la importación, en el 100% de las fracciones arancelarias.

En 1977, después de la devaluación las tasas arancelarias se redujeron al 34%.

En 1980, México participó en la firma del ALADI, Acuerdo Latinoamericano de Integración, que permite el otorgamiento de concesiones recíprocas con otros países y áreas de integración económica de la región, logrando así una comunidad con el libre intercambio de personas, capitales, políticas comunes e incluso unificación monetaria.

En 1982, todas las categorías de importación se sujetaron a permisos previos.

En 1985, se libera el régimen de importaciones y México inicia su proceso de adhesión al GATT.

En 1986, México ingresa al GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade) reconociéndole los siguientes derechos:

a) exclusión de energéticos, art. 27 constitucional.

b) Protección y reserva para el sector agrícola.

c) Reconocimiento de los 95 países del Gatt a que México cumpla con su Plan Nacional Desarrollo.

d) Reserva sobre la tasa arancelaria a productos de la petroquimica, celulosa, papel, alimentos, calzado, textiles, electrodomésticos, acero.

e) Suscripción del código de subvenciones y cuotas compensatorias,

México suscribe los siguientes Códigos de Conducta.

Código de Licencias.- Se refiere a las reglas y los procedimientos de trámite de licencias de importación que deberán aplicarse de manera neutral y publicarse para conocimiento de los gobiernos y comerciantes.

Valoración Aduanera.- Establece que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción

Código Antidumping.- Considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado a otro país a un precio inferior a su valor normal.

Código de Normas.- Establece que las normas no deberán obstaculizar el comercio internacional y que los productos importados no deberán tener un trato menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional.

Código sobre Suvbenciones y Cuotas Compensatorias.- Establece los principios fundamentales para imponer cuotas compensatorias y determinar el grado y efectos de la subvención.

En 1987, se señala como tasa máxima de aranceles el 20% y se establecen las Aduanas fronterizas, de aeropuertos, marítimas e internas como el instrumento más eficaz para la ejecución de medidas de control.

El GATT, tratado multilateral firmado el 30 de octubre de 1947, constituye un código de normas y a la vez un foro de negociación en el que los países pueden discutir y resolver sus problemas comerciales y negociar con objeto de ampliar las oportunidades de comercio en el mundo. El hecho de que el volumen de comercio internacional haya crecido ininterrumpidamente desde la terminación de la segunda guerra mundial constituye una prueba del éxito del GATT, en su doble función.

Principios Rectores del GATT.

1. Cláusula de la Nación más Favorecida:

Esta cláusula es la base de la multilateralidad del Acuerdo, con lo cual se limitan los pactos bilaterales que discriminan productos de terceros países y en el caso de no observar esta cláusula, cualquier concesión otorgada entre estos países, de inmediato se extiende cualquier tratamiento favorable acordado entre ellos a los demás miembros de la organización.

2. Cláusula de Tratamiento Nacional:

Obligación general de tratar a las empresas transnacionales no menos favorablemente que a las compañías nacionales, estos principios serán aplicables a la adquisición, establecimiento y las actividades operacionales de todos los inversionistas, esto es, una vez pagados los impuestos en la Aduana, dicho producto es tratado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales como lo es el principio que pugna con los programas de integración industrial que diseñan los países en desarrollo, para obligar a las empresas transnacionales a consumir e incorporar insumos y materias primas de origen nacional.

3. Aranceles y Tarifas:

Este principio también es conocido como de Reducción General y Progresiva de Aranceles y la eliminación de restricciones cuantitativas en los intercambios mercantiles, que son los únicos protectores de la industria nacional inversionistas, esto es, se busca proteger a los consumidores finales y fomentar la eficiencia productiva, que sólo existan las empresas competitivas.

A estos habría que agregar el Principio de Reciprocidad, por el que se prohiben los pactos cuyos beneficios sean unilaterales;

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