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Antecedentes Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  290 Visitas

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Antecedentes de la Ley de Derecho Internacional Privado.

*PROYECTO DE LEY DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, 1912, PEDRO MANUEL ARCAYA; (integrante de la Comisión Revisora del Código de Procedimiento Civil Código de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Aplicación de Derecho Internacional Privado): propuso que se eliminaran de todos los códigos las disposiciones de Derecho Internacional Privado y se reunieran en una ley especial, así, presentó su Proyecto, que a pesar de estar incluido en la orden del día, no fue discutido. Una vez nombrado MRI, convencido del territorialismo imperante, desistió.

*PROYECTO DE LEY DE NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, 1963: elaborado en 1963 por una Comisión nombrada por el entonces Ministro de Justicia, ANDRÉS AGUILAR, la misma estuvo integrada por los juristas JOAQUÍN SÁNCHEZ COVISA, ROBERTO GOLDSCHMIDT Y GONZALO PARRA-ARANGUREN, el trabajo original fue ligeramente modificado por los mismos proyectistas en 1965. Entre las razones por las que este Proyecto no fue convertido en Ley podemos referir la falta de madurez del foro venezolano para la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado, las dificultades inherentes a su adaptación a la legislación vigente debido a lo novedoso de sus soluciones, así como la falta de interés por la materia, el cual se redujo a las aulas universitarias y a las corporaciones científicas.

*PROYECTO DE LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, 1995-96: a iniciativa de todas las cátedras de Derecho Internacional Privado, en 1995, se procede a la revisión y actualización del Proyecto de 1965. Se mantienen sus disposiciones fundamentales, se adapta a nuevas Leyes vigentes en Venezuela y se recoge en su articulado la evolución de la doctrina y de la jurisprudencia. Este Proyecto fue aprobado el 6 de agosto de 1998 y entró en vigencia el 6 de febrero de 1999.

c. OBJETIVOS:

Eliminar problemas causados en el sistema venezolano por el método estatutario, la escasez y dispersión de normas, la adopción del factor de conexión nacionalidad para regir el estatuto personal y el hibridismo antagónico que plantea el artículo 8 del Código Civil.

Adaptar el sistema venezolano de DIPr. a la realidad social del país y a los avances consagrados por la codificación convencional, interamericana y de La Haya, y por la codificación nacional extranjera más reciente.

e. CARACTERÍSTICAS GENERALES:

Se trata de una LEY ESPECIAL que consagra la autonomía legislativa en la materia. Lo cual se corresponde con la tendencia actual. Los primeros ordenamientos en inclinarse por la autonomía legislativa fueron Polonia en 1926 y Checoslovaquia en 1963.

Nuestra Ley establece NORMAS GENERALES en materia de Derecho Internacional Privado venezolano, se prefirió incluir normas generales relativas al Derecho Civil Internacional, lo que serviría de base para resolver otros problemas del Derecho Privado, en particular del Derecho Mercantil. Así, no regula las siguientes materias:

Derecho Público: Administrativo y Financiero.

Derecho Penal.

Derecho Mercantil: Títulos Valores y Sociedades.

Derecho Laboral.

Derecho de Autor y Propiedad Industrial.

EL SISTEMA VIGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL.

1 ANTECEDENTES:

Los extranjeros se rigen por las normas de Derecho Internacional público sobre la materia, en particular, los establecidos en los tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicaran las normas Derechos Internacional Privado venezolano; a falta se ésta de ellas, se utilizara la analogía y, finalmente, se regirán por los principio del Derecho Internacional Privado generalmente aceptado.

ASPECTOS BASICOS:

Son los propósitos de la presente Ley. En un campo tan controvertido, como el Derecho Internacional Privado, y en un medio, como el venezolano, que en la materia carece no sólo de una efectiva tradición jurisprudencial, sino incluso de una orientación sistemática definida en la solución de los conflictos de leyes, esta tarea no ha sido en modo algo sencilla. Una formulación demasiado técnica, rigurosa y detallada de un sistema de normas de Derecho Internacional Privado corría el riesgo de significar el inútil empeño de imponer fórmulas legislativas abstractas, desconectadas de la realidad y convertirse así en fuente de perturbaciones y dificultades. Por el contrario, una consagración demasiado simple y general de principios fundamentales presentaba el peligro de que las normas perdieran su significado y su sustancia, al entrar en contacto con un medio forense poco familiarizado con la aplicación del Derecho extranjero y la interpretación de las normas de conflicto. Esos peligros, en cierto modo contrapuestos, arrancan, sin embargo, de una raíz común, y son particularmente dignos de tomarse en cuenta en virtud de la singular y paradójica situación de nuestro Derecho Internacional Privado positivo.

Los objetivos primordiales de esta ley son:

a) Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal;

b) Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país;

c) Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado;

d) Adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.

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