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Antecedentes Del Derecho Internacional Privado:


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  300 Visitas

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Antecedentes del Derecho Internacional Privado:

En las teocracias de la antigüedad, es decir, en las Sociedades en las que imperaba la idea religiosa, se puede observar un desprecio hacia los extranjeros. Se establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en base al criterio religioso. "La religión domina los ámbitos de la vida Pública y Privada, dirige la evolución de aquellos pueblos en donde su verdadera cohesión como grupo sociológico se amalgama mediante reglas religiosas". La discriminación de los extranjeros en la antigüedad estaba basada en la idea religiosa en los términos siguientes: "El ciudadano es el hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al culto, al que los dioses de la ciudad no protegen. Sin embargo, en la India se establecieron relaciones comerciales con los extranjeros. "El Comercio estaba sujeto también a una reglamentación que ofrece abundantes pruebas de la admisión de los extranjeros por los Indús a la economía social y jurídica de su país al igual, que la Civilización Egipcia. En el mundo Griego es notable la distinción de la condición de los extranjeros que se observa en Esparta y en Atenas. En la primera se crearon las bases para hacer de la misma una sociedad aislada y militar. Sus leyes "Imponían infinitas trabas a todo elemento extraño a la Nación. "El ciudadano es el hombre que posee la religión de la ciudad y que honra a sus mismos dioses. El extranjero es el que no tiene acceso al culto, al que los dioses de la ciudad no protegen

Edad Media:

En la temprana Edad Media, los diferentes Grupos Sociales y las Tribus establecidas en el suelo Galo conservaron sus propias Leyes. En ello encontramos la manifestación del Sistema de la Personalidad de la Leyes, "Cada uno seguía, en este sistema la ley propia de los de su raza; el Franco la ley Ripuaria o la ley Sálica; el Burgundo, la ley de los burgundos y el Galo Romano la ley Romana. Los extranjeros sufren graves limitaciones, no tienen bienes, ni familias, incapaz de casarse con una mujer franca y de tener hijos legítimos de ella, según la ley de los Francos, no pueden transmitir o recibir una sucesión en el imperio de los Francos.

Evolución de la condición de los extranjeros en la Edad media:

El derecho de Albinage y otras limitaciones no pudieron resistir el peso de la Influencia Comercial debido a razones políticas. Observamos que paulatinamente mediante decisiones unilaterales o convenios las referidas limitaciones fueron sustituidas o eliminadas, dándoles capacidad plena para transmitir por causas de muerte, los extranjeros que habían obtenidos carta de ciudadanía fueron librados de la incapacidad, de transmitir sus bienes. La Revolución de 1789 vino a abolir el derecho de Albinage y el de Detracción, quedando abolidos para siempre por ser contrario a los Principios de Fraternidad que deben vincular a todos los hombres, sea cual fuere su País y su Gobierno.

Condición de los extranjeros en las colonias europeas; los conflictos de leyes en el período medieval; evolución del Derecho Internacional Privado a partir del siglo XIX

La Política colonial de España en materia de extranjería difería poco de la de Portugal, Inglaterra, Francia y Holanda. En el primer período de los descubrimientos estas Naciones implementaron en sus territorios coloniales una política de extrema hostilidad recíproca. "Aún los Extranjeros llegados a la Isla Española con permiso del rey tuvieron sus trabas y rara veces quedaron en igualdad de condiciones con los españoles. Las Colonias Inglesas, cuyos asientos más importantes se hallaban en la América del Norte, seguían el derecho Inglés. La inmigración y el comercio extranjero estaban restringidos también en la América Inglesa. Los Tratados de Munster, del 30 de enero de 1684 entre España y los Países Bajos, España e Inglaterra celebrado entre Don Felipe V de España, y la Princesa Ana de Inglaterra sirven de ejemplos para evidenciar las modificaciones a las leyes que imponían graves trabas a los extranjeros fruto de la política de hostilidad recíproca adoptada por las Naciones Europeas.

Conflictos de Leyes en el Período Medieval:

En Italia, donde predominaba, sobre todo a partir del siglo XIII, una Civilización urbana, algo semejante a lo acontecido en Holanda a partir del siglo XVII, es decir donde había un gran número de Ciudades relativamente próximas unas de las otras, se crearon las condiciones para un Intercambio Comercial más efectivo que allí donde imperaba una economía puramente rural. Cada una de estas Ciudades constituía unidades independientes gobernadas por sus propias leyes, conocidas bajo el nombre de Estatutos. Establecieron relaciones frecuentes entre individuos sometidos a leyes-estatutos-diferentes, y cada Ciudad consideraba sus estatutos como los que mejores se adaptaban a los intereses que regían. Es decir, si un Ciudadano de Bolonia se trasladaba a Módena para Testar, ¿Conforme a cuáles estatutos tendría que estar hecho este testamento, a los de Módena o de Bolonia? ¿De acuerdo a cuáles estatutos debía ser juzgado un Ciudadano cuando era sujeto de un acto jurídico en otra ciudad distinta a la suya? Esto es un Problema de Conflictos de Leyes.

Evolución histórica en materia de conflictos de leyes:

Antes de pasar a analizar en su evolución las diversas doctrinas orientadas a resolver los Conflictos de Leyes, es preciso distinguir entre Territorialidad y Extraterritorialidad de las Leyes, pues estas últimas son o de un carácter o de otro. La Ley es Territorial cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida al Imperio de la Ley territorial local o Nacional. La Territorialidad de la Ley implica que el Juez no podría aplicar más que su ley Nacional. Cuando la Ley es Territorial, el Juez no puede nunca aplicar ninguna otra, dicha ley solo rige todo los hechos realizados en un determinado territorio o que interesan al mismo. La Ley es Extraterritorial, cuando la validez o la ubicación de la Ley Nacional se extienden a otros ordenamientos Jurídicos. La Extraterritorialidad de la Ley a su vez implica que el Juez Nacional puede aplicar la Ley Extranjera, es decir, una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo. Ejemplo: Cuando un extranjero contrae matrimonio en España, las condiciones de fondo que dan validez a este matrimonio están sometidas a la Ley de dicho extranjero, por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el Juez aplicaría su propia Ley si ésta fuese

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