Antecedentes Del Juicio De Amparo (Estados Unidos)
daniel_delacruz3 de Junio de 2014
5.424 Palabras (22 Páginas)1.587 Visitas
PRESENTACIÓN
Para el Derecho Constitucional Mexicano, el Derecho Constitucional de los Estados Unidos de América es de suma importancia, pues es bien sabido que los constituyentes mexicanos, en gran medida tomaron como base a la Constitución de los Estados Unidos de América, la primera Constitución escrita del mundo, como un referente para nuestra propia Constitución (Sin soslayar que nuestra Carta Magna contiene rasgos peculiares, como el hecho de ser la primera constitución político-social del mundo, pues fue la primera en establecer garantías sociales), los constituyentes mexicanos, influenciados por la solidez y prestigio de la organización política estadounidense, retomaron en nuestra constitución varias instituciones y conceptos plasmados en la Constitución Estadounidense.
Las trece colonias inglesas en América para independizarse de Inglaterra, establecieron una guerra independentista (1775-1783), en el transcurso de la cual lograron concretar una libertad precaria, sin embargo los libertadores vieron que era necesario reforzar esa independencia mediante alianzas, por lo que las colonias, que con la independencia se habían convertido en autónomas unas de otras y se encontraban políticamente aisladas entre sí, vieron que dicha autonomía y separación no las hacía sentirse fuertes, por lo que decidieron no permanecer aisladas, sino agruparse, sobre todo para evitar con dicha unión todo intento de una nueva conquista o de que Inglaterra las sometiera de nuevo, por lo que delegados de todas y cada una de las colonias concretaron una alianza, preponderantemente política, mediante los denominados Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua, emitidos por el congreso de delegados en 1777, mismos que quedaron totalmente ratificados por las colonias hasta 1781, donde se acordó entre todas formar una confederación llamada “Los Estados Unidos de América”; sin embargo, esta unión política de las colonias, si bien creaba y establecía una entidad política distinta de los estados que la conformaban, carecía de un órgano de gobierno confederado, pues si bien en dichos Artículos las Colonias cedían algo de su autonomía en favor de la Confederación de Estados y establecían un organismo al que llamaron “Congreso de los Estados Unidos”, éste no era más que una autoridad consultiva, pues no existía una autoridad ejecutiva central dotada de poder para hacer cumplir los acuerdos o mandatos de sus miembros.
George Washington y Alexander Hamilton, empezaron a hablar de la necesidad de crear un gobierno nacional fuerte bajo una nueva constitución, por lo que en 1787 convocaron a delegado de todos los Estados Confederados una convención constitucional en Filadelfia, Pensilvania, la cual se reuniría con el objetivo de revisar los Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua, sin embargo, estando reunidos los delegados, la mayoría de ellos consideró que en lugar de revisar y en su caso modificar los mencionados Artículos, era mejor redactar un nuevo plan de gobierno, lo que derivó en la redacción de la Constitución de los Estados Unidos, la cual no constituía una simple liga entre los Estados miembros, sino la implementación de un gobierno que ejercería autoridad sobre todos los ciudadanos, definiendo las facultades que se delegaban en el gobierno nacional, estableciendo protección de las facultades reservadas a los Estados y los derechos de todos los individuos.
La Constitución de los Estados Unidos de América, no estableció en su texto inicial ningún medio de control constitucional para la protección de los derechos de los gobernados, aunque si estableció una supremacía de dicha ley sobre todas las demás legislaciones, los medios de control derivan de adiciones o modificaciones realizadas a la misma, conocidas como enmiendas, la primera de ellas, la Enmienda V, se estableció desde la llamada Carta de Derechos de 1791 (Bill of Rights), la cual fue redactada por los federalistas en virtud de que algunos Estados, como Virginia, se negaban a ratificar la Constitución por la no inclusión de garantías mínimas para los ciudadanos; la segunda, la Enmienda XIV, data de 1868, fue la quinta adición a la Constitución de los Estados Unidos; dichas enmiendas indican los siguiente:
Enmienda V
Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infamante si no es en virtud de denuncia o acusación por un Gran Jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas armadas de mar y tierra, o en la Milicia, cuando estén en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá persona alguna ser sometida dos veces, por el mismo delito, a un juicio que pueda ocasionar la pérdida de su vida o de su integridad corporal; ni será compelida a declarar contra sí misma en ningún proceso penal, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido procedimiento legal; ni se podrá expropiar una propiedad privada para destinarla a uso público sin la justa compensación.
Enmienda XIV
Sección 1.
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en el que resida. Ningún Estado aprobará o hará cumplir ley alguna que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido procedimiento legal; ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la protección de las leyes en un plano de igualdad.
En Estados Unidos un delito capital es aquel que se castiga con pena de muerte, mientras que un delito infamante es aquel que se castiga con pena de muerte o con prisión, por lo que la Enmienda V garantiza que a ninguna persona, sea hombre o mujer, se le juzgue federalmente por un delito de ese tipo sin haber sido encausado (acusado) por un gran jurado, es decir, por un grupo especial de personas seleccionadas para decidir si se cuenta con suficiente evidencia contra una persona para someterla a juicio; también se establece en esta enmienda que ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por el mismo delito, la enmienda garantiza, además, que una persona no puede ser obligada a rendir testimonio contra sí misma. Muy importante en ésta enmienda es la cláusula del debido proceso, es decir, la declaración de que ninguna persona podrá ser privada de la vida, la libertad o la propiedad “sin el debido procedimiento legal” es una de las disposiciones más importantes de la Constitución, la cual fue retomada por nuestros constituyentes en el artículo 14 de nuestra Constitución.
La enmienda prohíbe también que el gobierno tome posesión de la propiedad de una persona sin pagarle el precio justo, aun cuando lo haga por motivos de utilidad pública. El derecho del gobierno a tomar posesión de propiedades por motivos de utilidad pública se conoce como dominio eminente. Los gobiernos se sirven de éste con el fin de adquirir tierras para construir carreteras, escuelas y otras instalaciones de uso público, pero deben pagar a los propietarios la indemnización justa.
La enmienda XIV retoma el debido proceso, pero estableciendo restricciones al poder de los Estados, estableciendo que la vida, la libertad y la propiedad de una persona no están sujetas a la discreción total de los funcionarios del gobierno. La Corte Suprema ha aplicado las cláusulas del debido proceso en las más diversas situaciones, hasta mediados del siglo XX, el tribunal supremo aplicó las cláusulas del debido proceso para rechazar las leyes que impedían a la gente usar sus propiedades en la forma que desearan; en la actualidad, los tribunales usan la regla del debido proceso para invalidar las leyes que interfieren con la libertad personal.
La expresión “el debido procedimiento legal” se ha interpretado como la prohibición de que los estados infrinjan la mayor parte de las garantías que la Carta de Derechos protege para que no sean menoscabadas por el gobierno nacional. También se ha interpretado que, por su propia fuerza, imparte protección a otros derechos. La declaración de que un estado no puede negar a persona alguna “la protección de las leyes en un plano de igualdad” ha servido de base para muchos fallos de la Corte Suprema en materia de derechos civiles, por ejemplo, dicho tribunal declaró en 1954 (caso Brown vs. Junta de Educación) que la segregación racial en las escuelas públicas constituía una negación del principio de la protección de las leyes en un plano de igualdad, desde entonces, la Corte Suprema ha mantenido que cualquier forma de segregación racial autorizada por el gobierno es inconstitucional.
En resumen, la supremacía de la constitución estadounidense permite que los jueces federales y estatales apliquen la Constitución en muchos casos judiciales. La Corte Suprema tiene la autoridad final para interpretar el significado de la Constitución en cualquier caso específico. Dicho tribunal tiene el poder de revisión judicial, es decir, puede declarar que una ley es inconstitucional; si la Corte Suprema tiene esta facultad, eso se debe en gran parte al veredicto de su presidente John Marshall en el caso de Marbury Vs. Madison, en 1803. Desde esa época, el tribunal ha dictaminado la inconstitucionalidad de más de 125 leyes federales y cientos de leyes estatales.
HABEAS HÁBEAS
Habeas Hábeas es una locución latina que literalmente significa tienes, en el derecho hay una institución derivada del principio romano habeas corpus ad subjiciendum (Tener el cuerpo) y en algunos casos de habeas corpus ad subjiciendum et recipiendum (Tener y recibir el
...