Antecedentes Del Ministertio Público
TUZO0324 de Abril de 2013
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1.- ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Tuvo su origen en la organización jurídica de Grecia y roma; pero otros le otorgan al derecho francés la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del ministerio público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares.
En Francia se extendió a Alemania y paso sucesivamente a casi todos los países del mundo como representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado.
El Ministerio Público francés. En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección monárquica.
A consecuencia de la Revolución Francesa se transformaron las instituciones. Apareció entonces el acusador público, cargo desde luego, de elección popular, con el solo fin de sostener la acusación ante los tribunales penales.
Por lo que a la institución en España, las leyes de recopilación expedidas por Felipe II en 1576, reglamentaban las funciones de los procuradores fiscales que acusaban cuando no lo hacía un acusador privado.
Hacia 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus funciones abarcan tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder Ejecutivo.
Se cree que la ambigüedad del término del ministerio Publico nos propone la idea de que aun precisados por la historia algunos de sus orígenes, es una institución no definida en cuanto a su cronología se refiere, como en México que los fiscales asumían el carácter de promotores de justicia y como tales realizaban una función impersonal, desinteresada y publica, obrando a nombre de la sociedad, pero no se presentaban con los caracteres precisos de la institución, porque no había una unidad de armonía e inspección, por lo que existían grandes lagunas en cuanto a los tribunales de los agentes.
La Real Audiencia y Chancillería de México se erigió el 29 de Noviembre de 1527 y se le dotó de ordenanzas el 22 de abril de 1528, siguiendo el modelo de las que se dieron para la Real Audiencia y Chancillería de Santo Domingo, en la isla de La Española.
Las ordenanzas de la Audiencia de México fueron reformadas el 12 de julio de 1530. Otra reforma importante fue la del 17 de abril de 1536, en la que se establecía que la Presidencia de la Audiencia de México correspondía al Virrey de la Nueva España.
Podemos considerar que el período de formación de la Real Audiencia de México concluyó con las reformas de 1568 y 1597, en las que se creó la Real Sala del Crimen integrada por cuatro Alcaldes de Casa y Corte llamados también, en 1568, Alcaldes del Crimen, así como con la creación de la Fiscalía del Crimen en 1597.
El Presidente virtual de la Audiencia de México era el Virrey de la Nueva España, pues siendo el representante personal del Monarca encarnaba todos los poderes estatales.
Nacido México a la vida independiente, siguió rigiendo al ministerio publico lo que establecía el decreto 9 de octubre de 1812 (que en la audiencia de México hubiera 2 fiscales) ya que la Constitución de 1824 estableció el ministerio publico en la Suprema Corte (artículo 124) equiparando su dignidad a la de los ministerios y dándoles el carácter de inamovibles.
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “Representante Social”.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.
A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.
En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”.
Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.
“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”
2.- MINISTERIO PÚBLICO Y LA AVERIGUACIÓN PREVIA
De acuerdo con el sistema de Gobierno que nos conforma como una República Democrática, Representativa y Federal, integrada por Estados Libres u soberanos, en todo lo que se refiere a su régimen interior, pero unidos en una Federación, es por eso que contamos con un Ministerio Público Federal que se ocupa fundamentalmente de la persecución de los delitos federales, y un Ministerio Público Local o bien del Fuero Común, que se encarga de la persecución y de sancionar todas las conductas ilícitas que se encuentran descritas en la norma Penal, y las cuales fueron cometidas dentro del territorio Estatal, dicho fundamento lo encontramos invocados en el artículo 21, así como en los artículos 102 apartado a) y 122 base quinta inciso d), de nuestra Carta Magna.
El Ministerio Publico es quien le incube la Averiguación Previa y el ejercicio de la acción penal, en donde su función será procurar acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, otros autores como FELIX ZAMUDIO prefiere hacer una descripción del Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de la autoridades gubernamentales y que además define los intereses patrimoniales del Estado, ya que lo define de la siguiente manera “El Ministerio Público es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal, intervención en otros procesos judiciales para la defensa de interés sociales.
La averiguación previa en el Derecho mexicano es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales Judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros.
Es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal, la probable responsabilidad y optar por el ejercicio de la acción penal.
Se inicia con una resolución de apertura de la denuncia o querella, según el caso, dando inicio para hacer un acuerdo conocido como auto de radicación, y termina con el ejercicio de la acción penal, cuando a juicio del Fiscal existen elementos suficientes que hacen presumir la probable responsabilidad del indiciado en la comisión de un delito.Cuando a juicio del Ministerio Público no existen elementos constitutivos de delito, dicta un acuerdodejando en reserva dicha indagatoria, por si en el futuro existieran elementos para acreditar la probable responsabilidad. Cuando existen medios que hacen presumir la probable comisión de un delito pero no son suficientes para ejercitar la acción penal, el titula de la mesa dicta un no ejercicio de la acción penal por no encontrar elementos necesarios que acrediten el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del indiciado.
Otros objetos de la averiguación previa son: dar asistencia a las víctimas de delitos, aplicar medidas cautelares, realizar investigaciones, desahogo de medios preparatorios, dictar órdenes de inhumación de cadáveres, documentar sus actividades, entre otros.
En este procedimiento el ministerio público realiza actividades investigadoras, juzga la conducta que le ha sido notificada como delictiva (notitita criminis); aunque en realidad lo que determina es si hay elementos
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