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Antecedentes Del Ministerio Publico Nacionales E Internacionales

raimundo90925 de Julio de 2013

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INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………...PAG.-2

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ROMA………..PAG- 3, 4

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FRANCIA…….PAG.- 4, 5

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ESPAÑA…….PAG.- 6,7

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN INGLATERRA.PAG.-7,8

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MEXICO…..…PAG.-8,9,10

CONCLUCION Y BIBLIOGRAFIAS…………………………………...PAG.-11

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

INTERNACIONALES Y NACIONALES

INTRODUCCION

El ministerio público, es un organismo público estatal al que se le atribuye y se le dan facultades dentro de un estado en donde se practica el derecho, en este ministerio publico se ven representados todos los intereses de la sociedad mediante la aplicación de los caracteres de delito, como:

Proteger a las victimas

Proteger a los testigos

Dirección de investigación

Caracteres de delito

Sustento de la acción penal pública

También está encargado de establecer los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a luz de los principios orientados del Derecho penal, funcionando como sujeto procesal.

El Ministerio Publico es un órgano sin personalidad ni patrimonio propio ya que actúa bajo la personalidad jurídica, esto es que carece de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.

En el ministerio encontramos el poder ejecutivo, el presidente o jefe de gobierno el cual tiene facultades decisivas en su condición interviniendo en el nombramiento y destitución de sus autoridades, también encontramos al poder judicial como la función jurisdiccional, también al poder legislativo el cual puede quedar en el ejercicio de su función influida por contingencia política.

El ministerio público representa ciertos principios básicos, propios de este estado de derecho como:

Principio de legalidad, principio de oportunidad, principio de objetividad, principio de responsabilidad, principio de indivisibilidad, principio de respeto de los actos propios, los cuales prevalecen y se dieron a conocer a todos los ciudadanos que vivimos en este territorio nacional para seguridad y protección de todos y para respeto de la integridad de los derechos que nos protegen.

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ROMA

Ciertos autores consideran que esta institución se remonta a la época del esplendor de Grecia y Roma donde los prefectos de las ciudades y los procuradores del Cesar desempeñaban funciones semejantes a las del Ministerio Publico actual. Los funcionarios llamados judices cuestiones de las doce tablas, existía una actividad semejante a la del Ministerio Público, porque esos funcionarios tenían facultades para comprobar los hechos delictuosos, pero esta apreciación no es del todo exacta; sus atribuciones, características eran netamente jurisdiccionales.

Conforme el tiempo pasa las funciones de tales procuradores se amplían y se perfeccionan, hasta convertirse en advocatus de parte pública, con la representación del príncipe, que personifica al estado y por ende, al ejército de la acción penal. Luego, convertidos en acusadores públicos, abogados o procuradores fiscales ejercen funciones de vigilancia sobre los delitos, llevan a juicio a los criminales y cuidan de que reciban el castigo que les sea impuesto, y que el soberano perciba lo que le corresponde.

El ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

Las doce tablas son la primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados. se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.

El derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FRANCIA

El Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.

Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen, eliminando las normas especiales que afectaban sólo a sectores determinados de la población (leyes para la aristocracia, leyes para los campesinos, leyes para los gremios, etc.), y suprimiendo las normas locales que suponían un obstáculo para la administración pública, formulando una serie de normas aplicables de manera general; también se pretendía eliminar las contradicciones y superposiciones nacidas de la convivencia de diversos regímenes legales, apoyando la estabilidad política.

Esta nueva estructura se encontraba sostenida en dos ejes. Primero, tenía por base el tradicional derecho franco-germano del norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas medievales, del sur de Francia.

La comisión encargada de la redacción del Código estuvo compuesta por el presidente de la Corte de Casación Tronchet, el juez de la misma corte Malleville, el alto oficial administrativo Portalis y el antiguo miembro del Parlamento de París Bigot de Préameneu, la comisión estuvo bajo la dirección de Cambacérès. En el plazo de cuatro meses presentó un borrador que fue enviado a la Corte Superior y la Corte de Casación para que presentaran sus observaciones.

Finalmente fue revisado por el Consejo de Estado, presidido por Napoleón, antes de ser enviado al parlamento para su aprobación. Pese a que Bonaparte era sólo un soldado, su poderosa e impresionante personalidad ayudó a superar los obstáculos formales que presentaron las Cortes y la obstrucción del aparato burocrático, forzando su rápida aprobación y entrada en vigencia. No obstante, la real participación de Napoleón en el Código se vio reducida sólo a pequeños aunque trascendentales aspectos (como el divorcio y la adopción) donde jugaron ante todo sus intereses personales.

Cuatro principios:

1) Legislativismo.

2) Responsabilidad internacional de las potencias.

3) Celebración de congresos para solucionar los conflictos internacionales.

4) Intervención.

El Código Napoleónico contó con la opinión y el registro permanente del propio Napoleón Bonaparte, quien asistía a más de la mitad de las reuniones respectivas de codificación

Fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles. Su realización fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville. Expone los grandes logros de la Revolución:

a) Libertad individual.

b) Libertad de trabajo.

c) Libertad de conciencia.

d) Laicismo del Estado.

Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección.

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ESPAÑA

El Derecho español emana del pueblo español a través de sus instituciones elegidas democráticamente. Igualmente parte del ordenamiento jurídico español procede de las instituciones supranacionales de la Unión Europea

La norma suprema del Derecho español es la Constitución española de 1978,

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