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Antecedentes generales y nacionales del juicio de amparo.


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  541 Visitas

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Antecedentes generales y nacionales del juicio de amparo.

Clase del día sábado 12 de abril de 2014

Resulta que con posterioridad al grito de independencia en septiembre de 1810, se realizó, el primer documento político importante llamado Constitución de Apatzingán de 1814, en la que se incluía un capítulo especial referente a las garantías individuales y se les consideraba derechos del hombre que debían ser respetados en toda su integridad por el poder público.

Sin embargo, ese documento político constitucional no preveía ningún medio jurídico para hacer respetar esas garantías individuales o derechos del hombre, circunstancia por la que no puede afirmarse que en él se halle un antecedente directo y preciso de nuestro juicio de amparo, cuya finalidad primordial es, como se dijo, la protección de los derechos individuales.

Luego en 1824 apareció la Constitución Federativa, cuyo principal objetivo era la organización política del país, mediante normas relativas a la integración y funcionamiento de sus órganos, dejando en un plan secundario lo referente a las garantías individuales o derechos del hombre; sin embargo, se le otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de “conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales”.

Esta facultad, si bien implicaba la posibilidad de que en la práctica se diera un control verdadero de sus apartados constitucionales y de las leyes generales, lo cierto es que nunca se expidió esa “Ley”, que, supuestamente debía reglamentar la atribución contenida en la fracción V del artículo 137, situación que trajo como consecuencia que dicha disposición no tuviese aplicación ni utilidad real.

En 1836 existió la influencia del escritor francés Alexis de Tocqueville en su obra “La democracia en América” que fue un factor decisivo que condujeron hacia la creación del juicio de amparo.

Ese libro apareció en Francia e Inglaterra en 1835 pero en México fue conocido hasta 1837 mediante la traducción de A. Sánchez de Bustamante; existen evidencias de que los grandes juristas de aquella época que habrían de intervenir en la configuración del juicio de amparo como José Fernando Ramírez, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y Ponciano Arriaga, quienes eran lectores del publicista francés.

Posteriormente, en 1840 en el Proyecto de Constitución Yucateca, su autor material, el jurisconsulto y político mexicano Manuel Crescencio Rejón, plasmó, por primera vez, durante el México independiente, las bases generales de lo que hoy conocemos como juicio de amparo.

En aquella época imperaba en Yucatán el propósito de convertir a la península en Estado soberano, cuyo territorio abarcaba, en aquel entonces, Campeche y Quintana Roo, y la rebelión contra el sistema centralista por parte de las demás identidades del país, trajeron como consecuencia que a finales de 1840 se sometiera a la consideración del Congreso de Yucatán el Proyecto de Constitución del Estado, cuyo autor principal fue Manuel Crescencio Rejón.

En dicho proyecto Crescencio Rejón estimó que era necesario e indispensable incluir varios aspectos que establecieran las garantías individuales en favor de la población; pero lo que verdaderamente constituyó el avance significativo en el Derecho Público Mexicano fue la creación, en esa misma carta política, de un medio controlador o conservador del régimen constitucional, al que desde entonces este maestro denominó amparo.

Cuando la provincia disidente regresó al seno de nuestra República, aportó su obra para que se perfeccionara hasta integrar lo que ahora es nuestro juicio constitucional de amparo; las ideas contenidas en la exposición de motivos del citado proyecto presentaban una claridad tal que, sin lugar a duda, fueron los lineamientos básicos conforme a los cuales trabajaron posteriormente los constituyentes mexicanos.

En 1842, se formó una comisión de siete miembros, a fin de que presentara el proyecto de una nueva constitución que se pretendía expedir; en el seno de la misma Mariano Otero, Espinosa de los Monteros y Muñoz Ledo, formaron una minoría que elaboró un proyecto de Carta Magna, mientras que la mayoría produjo otro; en la propuesta minoritaria se determinaba que la Suprema Corte conociera de los “reclamos” que promovieran los particulares contra actos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Estados que violentaran las garantías individuales; quedaban excluidos los poderes federales así como los judiciales locales; además, las legislaturas de los Estados podían declarar la inconstitucionalidad de leyes expedidas por el Congreso General a petición de determinadas autoridades; se pretendió unificar los proyectos, pero, finalmente ninguno de los dos llegó a convertirse en ley, por la situación que prevalecía en el país.

La constitución de 1843, denominada Bases Constitucionales, no estableció sistema alguno de control constitucional.

Fue el Acta de Reformas a la Constitución Federal, expedida en 1847, que volvió a poner en vigor la Constitución de 1824, con las salvedades que dicha acta estableció de manera definitiva el juicio de amparo; nació tal codificación en virtud de un voto particular de Mariano Otero, del 5 de abril de 1847, en la que expuso sus ideas sobre un sistema de defensa de las garantías individuales, que se estableció un mes después en el artículo 25 del Acta de Reforma promulgada el 18 de mayo de 1847. CON ELLO DIO LUGAR AL NACIMIENTO REAL Y FORMAL DE NUESTRO JUICIO DE AMPARO.

Por ello se ha considerado a Mariano Otero como padre del amparo, aún cuando tal distinción le es disputada por Manuel Crescencio Rejón; en favor del jalisciense (Otero) podemos afirmar que al amparo que creó era de carácter federal, es decir, protector de la Constitución General de la República, mientras que el del yucateco (Crescencio Rejón) estaba limitado en su Estado natal y a salvaguardar la Carta Magna del mismo.

Constitución Mexica de 1917.

En esta carta política se hicieron cambios notables respecto del individualismo purificado y profundo que se ponía de manifiesto los diversos postulados de la Constitución de 1857 y mantiene la línea general en los artículos 102, 103 y 107 y agrega las bases fundamentales a que debe sujetarse el procedimiento de garantías.

El 2 de febrero de 1848 se celebró entre México y Estados Unidos de Norteamérica el Tratado de Guadalupe, en la entonces villa del mismo nombre, el cual terminó con el conflicto bélico existente entre ambos países y estableció que una gran porción de territorio nacional pasara al dominio estadounidense. Los Poderes de la Unión, incluyendo el Judicial, se encontraban

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