Antropologia juridica
Dignoris LopezEnsayo5 de Junio de 2020
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Bolivariana De Venezuela
PFG. Estudios Jurídicos
Unidad Curricular: Antropología Jurídica
Profesora: Mary Vargas
Sección: 1-1-01T
ENSAYO REFLEXIVO
Integrantes
Dignoris López C.I. 17484480
Heydi Brusco C.I. 26745203
Maria Herrera C.I. 27225617
Introducción
El presente trabajo tiene como designio demostrar la importancia del estudio de la lógica en el área jurídica. precisar las diferentes relaciones entre derecho y lógica bajo las principales concepciones del derecho, utilizando para tal efecto las consideraciones que sobre el tema ha realizado Norberto Bobbio en Derecho y Lógica. El concepto de Derecho desde la Antropología Jurídica por Pedro Rocamora G.-Valls 2007.
Derecho desde la Antropología Jurídica
Para comenzar, en cuanto a Ciencia y filosofía Lo incuestionable es que inicialmente en el tiempo, el pensamiento filosófico nace con la autoconciencia y reflexión del hombre sobre sí mismo, o mejor, el saber global en el que estaban unidas ciencia y filosofía como un todo de conocimientos. Posteriormente, «la separación comienza cuando la ciencia progresa a pasos tan rápidos que la filosofía se va quedando atrás; entonces al no poder detener a la ciencia, ni seguirla, la abandona y la deja ir por su propio camino
Aunado a esto la ciencia describe fenómenos que puedan ser comprobables empíricamente, es decir, que se puedan verificar por experimentación, en cambio la filosofía pretende averiguar por medio del conocimiento racional, los principios, causas o fundamentos, esta busca la realidad escondida tras la apariencia de las cosas. Mientras que la ciencia versa sobre un objeto que ya tiene con claridad, la filosofía es la progresiva constitución intelectual de su propio objeto, pues bien, aunque distintas ciencias y filosofía han de jugar en la interpretación racional de la realidad un papel de complejidad y colaboración. Para comprender el mismo objeto, son necesarias y convenientes ambas perspectivas, ciencia y filosofía.
Ciencia y filosofía manteniendo cada una de ellas su independencia y particularidades, que las configuran como ramas del conocimiento distintas, no han de situarse distintas si no en relación, en constante intercambio de información, entendiéndose, criticándose y enfocándose mutuamente.
El carácter general de la filosofía se contrapuso a la ciencia. Aunque el despegue del conocimiento filosófico empieza en Grecia, donde ya se apuntan «intuiciones» sobre la física y saberes de gran importancia en el campo matemático con la Escuela Pitagórica las bases o precedentes de la ciencia moderna comienzan en el Renacimiento, cuando se produce una entusiasta valoración del mundo y del hombre presidida por el conocimiento y la admiración hacia el mundo clásico. El conocimiento filosófico tiene una función muy importante en la sociedad contemporánea, que es paliar, en la medida de lo posible, la excesiva especialización.
El concepto de ciencia aparece vinculado al de sistema. Sobre la significación de éste como elemento definidor de aquella, cabe decir que el conocimiento sistemático alude a su incursión en un conjunto coherente de datos verificables que tratan sobre objetos en gran medida comunes y que se apoyan en unas bases también comunes.
En orden a encontrar los elementos definidores esenciales del conocimiento científico, debemos insistir en que éste sea sistemático, con método propio, empírico, y con resultados de validez general. Es decir, conseguir conocimientos depuradamente objetivos, insertados en un orden sistemático, válidos y confírmales. La característica del conocimiento científico es pues la existencia de métodos rigurosos y de un sistema coherente que nos permite la verificación, ya que «el objeto propio de esta forma de saber es siempre la realidad física y no las construcciones representativas o simbólicas de la conciencia del sujeto cognoscente… Ciencia y filosofía manteniendo cada una de ellas su independencia y particularidades, que las configuran como ramas del conocimiento distintas, no han de situarse distintas si no en relación, en constante intercambio de información, entendiéndose, criticándose y enfocándose mutuamente.
En Cuanto A Polisemia Del Término Derecho.
Uno de los principales problemas previos con el que nos encontramos al tratar el concepto de Derecho es que éste término puede tener varios significados a veces marcadamente singulares dependiendo del enfoque, el momento histórico o punto de vista que adopta quién lo define. La voz Derecho tiene distintas acepciones, algunas de las cuales son sustancialmente diferentes.
Por consiguiente, todas las acepciones terminan convergiendo en unos rasgos generales más o menos comunes, que conducen a una situación en la que alguien puede exigir de otra u otras personas un comportamiento o conducta, y esa otra puede a su vez recabar una contraprestación. Para que esas exigencias sean formalizables se requiere la existencia de un conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales, dados unos hechos, o presupuestos de hecho, nazca la posibilidad de reclamar o quedar sujetos a una conducta debida. En esa colisión o determinación de derechos juega un papel fundamental, la libertad, la defensa y regularización de esa libertad-entendida como la capacidad de autodeterminación sin más limites que los derechos de los otros, es la razón fundamental del derecho. Este, la garantiza y salvaguardar la libertad y basarse en ella. Se configura como regulador social, es decir, como un factor que aspira a posibilitar una mejor forma de vida social. . A grandes rasgos el derecho ha sido entendido como pretensión. Norma, sinónimo de ciencia del derecho, ideal de justicia, derecho positivo o natural. Detrás de estas acepciones muchas de las cuales, de saber vulgar, subyacen las ideas de rectitud, corrección, orden y también una serie de elementos en común cuyos caracteres principales serían los siguientes: describir el derecho como conjunto de reglas o normas, la función de esas normas es regular las relaciones de conducta humana, la imposibilidad de imponer esta incluso por la fuerza.
Aspectos Emic Y Etic; Concepto Excluyente O Integrador.
Antes de abordar el concepto de Derecho, debemos señalar desde que ángulo vamos a intentar definirlo, ¿cuál es nuestra posición de partida?
Legaz suscita en su conocido tratado algo que a mi juicio es fundamental: «Todo concepto y definición del Derecho está condicionado por una previa opción metafísica, por una actitud fundamental ante valores, que marca y delimita el texto del pensamiento en que va a moverse». Por eso, «cualquier definición del Derecho es la expresión en términos más o menos operativos de esa previa concepción fundamental que se proyecta en la idea que de él se tiene. Tal vez no pueda limitarse el concepto de Derecho a una sola definición (salvo que ésta sea abierta y englobe otras) porque cada definición es un punto de vista fragmentario, y hacen falta varias perspectivas para entender la complejidad de lo jurídico (análisis normativo, antropológico, lingüístico, sociológico, histórico, etc.). Finalmente cabrá, desde ese saber con aspiración global que es la Filosofía del Derecho, optar por un concepto de síntesis e integrador.
Derecho como norma; concepto normativo de Derecho
El concepto normativo del Derecho o normativismo jurídico es la teoría que sostiene que para definir con exactitud el Derecho, es preciso referirse a la noción de norma.
La ciencia del Derecho trabaja en sentido estricto sobre la norma jurídica. «El Derecho aparece en forma primaria, inmediata y directa como sistema normativo, como conjunto de normas válidas dotadas de una coacción organizada e institucionalizada. El concepto normativo del derecho jurídico es la teoría que sostiene que para definir con exactitud el derecho, es preciso referirse la noción de las normas. El derecho aparece como sistema normativo que regula algunos comportamientos humanos de una determinada sociedad.
Concepto De Antropología Jurídica. Antes de definir, debemos hacer una breve reflexión previa sobre el porqué de incluir la antropología jurídica en el estudio del Derecho como hecho, y la razón de ser misma de esa disciplina.
La hipótesis aquí sostenida es que la antropología jurídica es la base de la sociología jurídica. Y eso, porque el hombre en su aspecto social es el problema central de la sociología jurídica. Obsérvese que decimos el hombre, en primer lugar, por tanto, la estructura biológica en su dimensión humana, es decir antropológica, y solo después se analiza la relación con otros hombres.
La antropología puede estudiar al hombre en su condición jurídica, pero no como algo estático, sino proyectado en su dimensión histórica. Hay un historicismo evolucionista en el enfoque de la antropología jurídica, y hay también una aspiración de esclarecimiento racional y científico de marcado carácter biologicista.
Los factores sociales que influyen en el Derecho y en el poder pueden ser analizados desde la sociología jurídica. Por eso es compatible como antes se ha señalado la sociología jurídica con una concepción normativa del Derecho, ya que la sociología analiza el hecho social de la norma; es decir, las interacciones entre norma y realidad social. Esas normas tienen que cumplir unos valores, fines, objetivos éticos, ideales de convivencia, etc., entre los que está la justicia, y la realización de los Derechos Humanos.
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