ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis Del Texto: "ESTADO Y TERCER MUNDO"

HUNTEER3 de Diciembre de 2013

3.094 Palabras (13 Páginas)718 Visitas

Página 1 de 13

UNIVERSIDAD DE NARIÑO

ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL ORGÁNICO

TRABAJO PRESENTADO A LA DOCTORA:

NATALIA HIDALGO

TRABAJO PRESENTADO POR:

IVAN DAVID AYALA

HEIDER MARTINEZ

TERCER AÑO JORNADA B

SAN JUAN DE PASTO, OCTUBRE DE 2013

Análisis del texto: “ESTADO Y TERCER MUNDO” – Pedro Agustín Díaz Arenas

Reforma constitucional de 1936

El trabajo es una obligación social, resguardada por el estado, libertad de cultos acordes con la moral, confesionalismo católico, ampliación de los D.S. e intervencionismo.

Implementa una Nueva división territorial, intendencias y comisarias, realización de fines del estado, colaboración de los órganos de poder.

El derecho de propiedad se ve limitado.

Asistencia pública como función del estado, derecho de huelga, protección al trabajador, intervención del Estado en actividades económicas, casos en que no procede de la indemnización , expropiación por interés social, mujer con posibilidad de desempeñar empleos, hijos legítimos nacidos en territorio extranjero, libertad de enseñanza estatal.

Reforma constitucional de 1945

La rama jurisdiccional y el ministerio público tenían un apoliticismo.

Introducción por parte de la ley de municipios según población, recursos fiscales e importancia económica. Carrera judicial, comisiones permanentes del congreso, consejo de estado, supremo tribunal de lo contencioso administrativo, contraloría general de la república.

Introducción de la planeación económica.

Ordena a la ley organizar la jurisdicción de trabajo, elección directa de senadores, ciudadanía para mujeres

Decretos legislativos 247 y 251 de 1957

Apoliticismo de funcionarios de carrera administrativa, bipartidismo, confesionalismo conservadurista, frente nacionalización.

Paridad en consejo de estado y corte suprema de justicia, paridad en partidos liberal y conservador en corporaciones públicas, paridad de funcionarios de rama ejecutiva que no pertenezcan a la carrera administrativa, establece carrera administrativa.

Miembros de fuerzas armadas pueden ser llamados a cargos administrativos, fortalecimiento del bipartidismo por la paridad y la alternación del poder.

Mujer con mismos derechos políticos que los hombres, destinación no menos del diez % para educación.

Análisis del texto: “LEGITIMIDAD, DEMOCRACIA CONSENSUAL Y CONSTITUCIÓN”, La Constitución de 1991 como proyecto inacabado – Oscar Mejía Quintana

Introducción

Inicialmente se pensó que la Constitución de 1991 se iba a realizar de manera progresista, participativa y pluralista fundamentada en un verdadero concepto de Estado Social de Derecho. Pero le fue indiferente la situación previa que se vivía en Colombia, en el sentido que no la tuvo en cuenta en la magnitud que le merecía; los altos índices de violencia y violación de derechos humanos casi pasaron desapercibidos en la Constituyente.

Pero “cuando la cabeza no ayuda el cuerpo sufre”, esto aplica para la sociedad colombiana que se conformó con una Constitución nueva, pero fundamentada en una democracia de mayorías excluyentes a las pequeñas colectividades, mas no en una democracia consensual y participativa que es el ideal para este tipo de normatividad.

Así las cosas la Constitución actual, falló en sus pretensiones primarias que eran el logro de la paz y la garantía de la vida digna, además de ser un pacto realizado a la sombra del ataque a Casa verde donde se dilapidaron años de diálogo con la insurgencia.

Constitución y Consenso

Según el teórico Rawls, la crisis en que se encuentra nuestra sociedad en cuanto a la legitimidad, debe ser superada a través del “Principio de democracia consensualmente concertado” orientando y dirigiendo al ordenamiento político-jurídico para conciliar las diferencias y expectativas de la sociedad civil, tanto en sus mayorías como en sus disidentes.

La Posición original

Debe existir un procedimiento de argumentación consensual como instrumento para garantizar “Principios de justicia social” para así orientar a la sociedad, estos principios deben ser escogidos dialógicamente entre todos para así no caer en intereses particulares que se les puedan imponer.

Rawls introduce también los “Bienes Primarios” que imponen una serie de límites a la sociedad, en la realización de los Principios de Justicia; los bienes primarios son necesidades que los sujetos requieren satisfechas para el desarrollo de sus planes de vida. Mientras que los Principios de Justicia buscan regular la estructura básica de la sociedad, en el sentido de la organización de derechos fundamentales y deberes sociales.

Objeción de conciencia y Desobediencia Civil.

Se debe aclarar que la posición Original supone la aplicación del imperativo de la Constitución, que es la norma de normas y debe estar legitimada y válida en un sistema jurídico, haciendo coincidir el punto de vista interno: Validéz del sistema jurídico; y el externo: legitimidad del sistema Jurídico.

Entonces, el Estado debe regular la Cooperación Social y fundar Instituciones para la satisfacción de las necesidades primarias de la sociedad así mismo como para la realización de los planes de vida de la misma; estas Instituciones también tienen la obligación de regular los conflictos e intereses de la sociedad civil. De lo contrario la comunidad podrá optar por medidas, completamente validas en un Estado social de Derecho, que son la de la Desobediencia Civil y la Objeción de Conciencia, teniendo así la responsabilidad de manifestar una posible solución a estas fallas. Esto obviamente con nuestra Constitución es utópico , así como la actitud de nosotros los colombianos que siempre esperamos que todo lo solucione el Estado sin proponer mucho para el cambio.

El Equilibrio Reflexivo

Busca identificar la plausibilidad de los Principios antes mencionados, este equilibrio está sujeto a cambios. Permite dos enfoques, el primero es buscar argumentos convincentes para aceptar como válidos el procedimiento y los principios derivados, confrontando las ideas intuitivas de la justicia, que posee la sociedad, con los principios asumidos, hasta alcanzar que estos concuerden.

El segundo se enfoca en asumir los principios concertados con la posibilidad de cuestionarlos; esto permite al sujeto que no está dentro de las mayorías tomar distancia frente a los ideales que estas concreten, dentro de la validéz para desarrollar sus planeas de vida.

La voluntad general no puede ser impuesta, debe permitir al contrato social legitimarse al dejar al sujeto controvertir lo consumado por las mayorías, con esto se pretende resolver la contradicción entre voluntad general y autonomía individual que se pueda generar.

Es importante también destacar que los Principios antes mencionados se deben acoplar a la familia, comunidad en general y trabajo para así garantizar la realización de los mismos.

Democracia consensual

El consenso se puede dar de dos tipos: Constitucional, para moderar el conflicto y abrir el poder a los actores del mismo. Y por otro lado el Político que es un consenso de consensos que proyecta el ideal de la sociedad basado en la concepción consensual de justicia de los sujetos, comprometidos siempre con el Pacto Social.

De eso se deriva el concepto de “Razón Pública” que consiste en tomar la opinión pública como una de las principales fuentes de interpretación Constitucional que hace la respectiva Corte Constitucional, todo esto dentro de la razonabilidad. De esta manera se legitima el contrato social.

La Constitucionalización del Neoliberalismo

La constitución no fue un consenso sino un acuerdo de mayorías, es por esto que no tiene “Legitimación Política Universal” ni validéz o eficacia suficientes para lograr estabilidad social. Así las grandes élites del Poder en Colombia de esa época impusieron en la Carta Política sus intereses, un modelo económico neoliberal para el cual Colombia no contaba con las herramientas adecuadas para enfrentarlo en condiciones de competencia válida; (aún hasta hoy ese modelo no es apto para nuestra economía).

Rizoma y Constitución

Nuestra Constitución de 1991 se asemeja a un Rizoma, (raíz horizontal mal formada), por su infinidad de malformaciones estructurales, muy similar a una “papa monstruosa” por los distintos y excluyentes intereses que se le encomendaron proteger, intereses obviamente disfrazados dentro de la concepción de pluralismo que la Constituyente implanto en el texto Constitucional.

La Constitución se hizo con ideales fantásticos, salidos del contexto real de la sociedad colombiana, de sus verdaderas necesidades y expectativas; se realizó un texto perfeccionista el cual es insuficiente para la realidad de un país en conflicto como el nuestro.

La Estrategia de las Élites

Fue precisamente imponer la Constitución con fachada de consenso y de democracia participativa, cuando en realidad es excluyente y no aplica los Principios teóricos anteriormente desarrollados, tampoco cumple a cabalidad la esencia del “Estado Social de Derecho”.

Se impuso así una política represiva, excluyente, con pocas posibilidades de participación efectiva de la sociedad civil; totalmente contraria a lo que pretendía garantizar la Constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com