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Ley 136-03


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  519 Visitas

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Existen organismos que se encargan directamente de velar por el cumplimiento de la aplicación correcta de la sanción de la pena, en el caso de la persona adolescente este organismo es la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente, consideramos importante ampliar cual es su función y como está integrado, es por ello que lo desplegamos a continuación.

La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, es el órgano Administrativo encargado de la ejecución de las sanciones penales impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Depende de la Procuraduría General de la República y está encargada de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia CONANI todos los Programas y las acciones relativas a la Ejecución de las Sanciones.

¿Qué hacen?

 Se encargan de asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a las personas Adolescentes sancionadas penalmente;

 Coordinan, supervisamos, organizamos y administramos los programas de atención integral impartidos a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción, sea alternativa o privativa de libertad.

 Promueven la creación de redes de apoyo con las instituciones públicas, privadas, la Sociedad Civil, las comunidades, las ONGs entre otras, que sirven de soporte para la aplicación de los programas dirigidos a los adolescentes sancionados.

 Elaboran y damos seguimiento a los planes individuales de ejecución de los adolescentes sancionados e informamos a los Jueces de Control de la Ejecución de la Sanción sobre su aplicación y desarrollo.

¿Quiénes la integran?

 Una Dirección Ejecutiva

 Una Unidad de Atención Integral

 Una Unidad Coordinadora de Sanciones Alternativas

 Una Unidad de Redes de Apoyo

 Una Unidad de Sanciones Privativas de Libertad

 Una Unidad Legal Población Atendida

 Adolescentes con medidas cautelares

 Adolescentes Sancionados por los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes del país:

 Adolescentes con Sanciones Alternativas (Socioeducativas y Órdenes de Orientación y Supervisión).

 Adolescentes internos en Centros Especializados de Atención Integral y demás sanciones privativas de libertad.

La Unidad Coordinadora de Sanciones Privativas de Libertad tiene a su cargo la supervisión de ocho (8) centros privativos de libertad, de los cuales los Cuatro (4) CAIPACL, están bajo la administración de la PGR. y los Cuatro (4) restantes los administra el MESPAS

Centro de Atención Integral para la Adolescentes en conflicto con la Ley, Najayo, San Cristóbal, Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal de Santiago.

Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal de San Francisco de Macorís.

Instituto Preparatorio de Menores (REFOR), San Cristóbal.

Centro de Evaluación y Referimiento del Menor “CER-Menor.

Instituto Preparatorio de Niñas de Santo Domingo.

Instituto Preparatorio de Menores Máximo Antonio Álvarez.

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo.

Las Estadísticas del Departamento Legal se fundamentan en la cantidad de sentencias notificadas, se recogen de la siguiente forma:

Provienen de las salas penales de Los Tribunales de Primera Instancia de NNA, Tribunales de Control de la Ejecución de la Sanción y Corte de Apelación de NNA.

Tipos de Sentencias y Resoluciones recibidas mensuales por Tribunales:

a) Sancionadoras procedentes de los dos tribunales y La Corte.

b) Declinadas por incompetencia en razón de la persona.

c) Cómputo del término de la Sanción.

d) Traslados (concedidos y rechazados).

e) Permisos (concedidos o rechazados).

f) Regulación de la medida.

g) Suspensión Condicional del Procedimiento.

h) Sanciones socioeducativas.

i) Ordenes de Orientación y Supervisión.

j) Aprobación del Plan Individual.

k) Ordenes de Conducencia.

l) Acta de Compromiso.

m) Revisión de la sanción.

n) Cesación de la Sanción.

Ya desarrollado todo lo referente a esta unida puntualizaremos cuales sanciones especifica la ley 136-03 y sus medidas de aplicación.

En su artículo 372 esta ley expone la ejecución y cumplimiento de la orden de matricularse en un centro educativo. En caso de que la sentencia definitiva no lo haya determinado, el juez de control de la ejecución, con apoyo de la dirección nacional, deberá definir el centro educativo formal o vocacional al que la persona adolescente sancionada debe ingresar o el tipo alternativo del programa educativo que debe seguir. Deberá priorizar los centros que se encuentren cerca del medio familiar y social de la persona adolescente.

Durante el transcurso de esta sanción, los funcionarios de la dirección nacional de atención integral de la persona adolescente deberán dar seguimiento al desenvolvimiento del adolescente e informar periódicamente al juez sobre su evolución y rendimiento académico. Así como en los artículos sub siguientes se refiere a que cuando la sanción no sea definitiva el juez de la ejecución junto con la unidad debe establecer

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