Análisis de sentencia con Procuración Judicial
Luis LemaDocumentos de Investigación3 de Diciembre de 2019
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE DERECHO
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TEMA:
Análisis de sentencia con Procuración Judicial
DOCENTE:
Dr. Ángel Polibio Alulema
ASIGNATURA:
Derecho Civil IV (II Parte)
SEMESTRE:
Octavo “A”
ESTUDIANTE:
Luis Lema
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ÍNDICE
1.- INTRODUCCIÓN 3
2.- DESARROLLO 4
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4
2.2 EL CONTRATO DE MANDATO 4
2.3 DEFINICIÓN DE MANDATO 5
2.4 FORMAS DEL MANDATO 5
2.6 CARACTERÍSTICAS DE LA PROCURACIÓN JUDICIAL 6
3.- SENTENCIA N.- 0104-16-SEP-CC- CASO N.-1407-14-EP DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA. 9
4.- ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N.- 0104-16-SEP-CC- CASO N.-1407-14-EP DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA. 12
5.- CONCLUSIONES 16
6.- BIBLIOGRAFÍA 17
1.- INTRODUCCIÓN
El tema a tratar es el análisis de la Procuración Judicial, hay que tener en cuenta la importancia del desempeño en la actuación del profesional del derecho; pues las personas, el ciudadano en común deposita en el abogado todos sus intereses, sus derechos, para que este los defienda a cabalidad. Es por ello que todos que dentro de nuestra futura profesión deberemos practicar con probidad, honradez, sabiduría, ética y luchar siempre por la justicia, verdadera, pues deberemos recordar que estaremos defendiendo los intereses de personas que desconocen de sus derechos y de lo justo, entregando su entera confianza en nuestras capacidades. Siempre deberemos velar que sus derechos sean respetados y luchar por la justicia apegados a la ley.
El éxito o fracaso de un abogado van a depender de su actuar, capacitación y amor a su profesión; es por ello que el abogado requiere siempre y necesariamente a diario; pues el mundo del derecho no es estático, es cambiante, el auténtico abogado debe ante todo servir a su cliente y defenderlo como si se tratara de sus propios intereses.
La procuración judicial no es más que una institución encargada de velar por los intereses del patrocinado, es decir, es un encargo de confianza que realiza su cliente o poderdante; a su abogado para que éste lo represente y defienda sus derechos e intereses en un proceso judicial de cualquier tipo. Es así que dentro del presente trabajo se analizara todo acerca de la procuración judicial y posterior un análisis una sentencia en la que contenga la procuración judicial.
2.- DESARROLLO
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La figura de la procuración no fue conocida en Grecia ni en Roma mientras subsistió el sistema de las acciones de la ley, fue con la implantación del procedimiento formulario que aparecieron, como consecuencia de las dificultades que se presentaban en la práctica, actuando como dueños aparentes del litigio, para lo cual se hacía figurar al mandante en el intentio de la formula, y en el condenatio, se fallaba a favor o en contra del mandatario. En la antigua legislación española, cuando tenía que litigar un príncipe o un obispo, debía necesariamente hacerlo por medio de procurador, para que no desfallezca la verdad por miedo al poderío, fuera de estos casos toda persona podía defenderse por sí misma o hacerse representar por otra.
La ley N 9 Título III de la Ley de las 12 tablas del Fuero Juzgó obligaba al rico que litigaba con un pobre a nombrar procurador que tuviera igual o menor fortuna que su contrario, y a la inversa al pobre que pleiteaba con rico le daba el derecho de hacerse representar con persona tan poderosa como lo fuere su adversario.
El titulo quinto de la Partida Tercera, declaraba facultativa la comparecencia por apoderado, y fue la Novisima Recopilación que obligo a presentar en juicio por medio de Procurador ante los Tribunales Superiores.
Carlos J Colombo escribe que en Roma el procurador se distinguía entre el cognitor, que se constituía en presencia del magistrado y con formas solemnes, por lo que existía la plena seguridad de que representaba a la parte, el procurador de quien algunas veces podía dudarse que definitivamente tenía la representación con mayor o menor alcance según se trata de procurador praessentis o de procurador absentis como lo señala Gayo.
2.2 EL CONTRATO DE MANDATO
Mandatum viene de mandare, que a su vez deriva de manum dare que significa dar poder.
Es decir que la noción del mandato está unida a varias ideas: a la facultad de un encargo, de gestión de apoderamiento, de poder, entraña una obligatio mandati por virtud de un contrato eminentemente consensual y formado intuito personae un acto de amistad. En Roma este contrato ofrecía una gran utilidad, en el derecho romano al dador del poder se lo llamaba mandador o dominius, y el encargado de realizar un acto por cuenta de él se denominaba procurador.
En el derecho hispano, el mandato a través de las Siete Partidas, se lo conoció como procuración, mandante quien daba el encargo; procurador quien lo recibía.
En la actualidad mandato como lo señala el Dr. Juan Larrea Holguín implica que lo específico del mandato radica más bien en que lo encargado a otro ha de tener un carácter jurídico, no de mera obra material o intelectual sin directa categoría jurídica.
Es de gran utilidad práctica porque por regla general todos los actos jurídicos incluidos el matrimonio se los puede celebrar mediante poder a través de mandatarios.
2.3 DEFINICIÓN DE MANDATO
Art. 2020 del Código Civil nos da una definición que dice Definición.- Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. (Corporación de Estudios y Publicaciones. Código Civil‖. Versión Profesional. 2016)
2.4 FORMAS DEL MANDATO
El mandato puede darse en forma expresa o tácita, así el expreso puede conferirse por instrumento público o privado, por carta o verbalmente, y el tácito no solo por los hechos positivos del mandante, sino también por la inacción o silencio así como puede aceptar expresa o tácitamente.
Para la celebración de un contrato solemne de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2027 del Código Civil, se discute si obligatoriamente debe ser solemne como la compraventa de inmuebles, de servidumbre, por sucesión hereditaria, por constitución de hipoteca (Art. 1740 y 2311 del Código Civil).
Para que el mandato sea solemne debe estar expresamente dictado por Ley, caso contrario no existirá mandato y los actos y contratos celebrados sin esta formalidad en consideración del acto que se celebra serán nulos.
2.5 DEFINICION DE PROCURACIÓN JUDICIAL
En nuestra legislación y ordenamiento jurídico no existe un concepto de procuración judicial, empero nos referiremos a tratadistas que hablan acerca de este tema y a diccionarios jurídicos que de una u otra manera dan un concepto básico sobre procuración.
Para Aníbal Guzmán Lara, la Procuración Judicial.- es una especie o modalidad de mandato, circunstancia a representar al actor o al demandado o a un tercero para que intervenga en un juicio a nombre del mandante. (Diccionario Explicativo de Derecho Procesal Civil)
El Diccionario Jurídico Magno nos trae los siguientes conceptos: Procuración es la profesión que ejerce toda persona que puede actuar ante tribunales para gestionar la defensa de sus derechos, en nombre o por representación de terceros.
Según el Diccionario Jurídico Cabanellas, es “Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios especialmente ajenos”
2.6 CARACTERÍSTICAS DE LA PROCURACIÓN JUDICIAL
La procuración judicial tiene las siguientes características:
- Es nominado o típico.
Es nominado típico; por encontrase expresamente regulado en la ley.
- Se trata de un contrato
Es contrato.- La procuración judicial es un convenio en el cual el mandatario se obliga para con el mandante a hacer alguna cosa y el mandante se compromete a sufragar determinadas prestaciones y a remunerar al apoderado.
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