Sentencia Judicial
Isabelid25 de Julio de 2012
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Sentencia judicial
Es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.
Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litas (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
Sergio Alfaro la define así:
Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.
Requisitos
La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate.
Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:
• Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias ([1]). Se hacen constar también las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
• Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
• Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.
Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio.
Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por: 1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido. 2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor. 3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido.
Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito).
Por lo que toca a los requisitos formales puede hablarse de la estructura de la sentencia, en cuanto a su forma de redacción y elementos que están debe contener;
- Estar redactada en español,
- La indicación de lugar y fecha,
- El tribunal o Juez que lo dictan,
- Los nombres de las partes contendientes,
- El carácter de los litigantes,
- El objeto del pleito,
- Escribir con letra la fecha y cantidades,
- No contener raspaduras ni enmendaduras,
- Estar autorizadas con la firma entera del Juez o magistrados que las dictaron,
- Una síntesis de las actuaciones.
La estructura de la sentencia tiene cuatro secciones o partes; la cual señala el Artículo 83 del Código de Procedimientos Civiles.
l.- El preámbulo,
ll.- Los resultados,
lll.- Los considerandos,
lV.- los puntos resolutivos.
El preámbulo debe contener el señalamiento del lugar y la fecha del tribunal que emana la resolución, los nombres de las partes, la identificación del tipo del proceso en que se está dando la sentencia.
Los resultados son considerados de tipo histórico descriptivo y en ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, con referencia a cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que se han escrito, así como las series de prueba que las partes han ofrecido y su mecánica: de desahogo, sin que es está parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.
Los considerandos son la parte medular de la sentencia después del relato de los resultados, se llega a conclusiones y a opiniones del tribunal, como resultado de la confrontación de las pretensiones y resistencia, y también por medio de la luz de las pruebas que hayan arrojado sobre la materia.
Las partes resolutivas, son la parte final de la sentencia en donde se presenta muy concreta si el sentido de la resolución es favorable el actor o el demandado; si existe condena y a cuanto monta está; además de expresar los plazos para que cumpla la propia sentencia es un resumen del asunto.
REQUISITOS SUSTANCIALES.
Los requisitos sustanciales de la sentencia son tres: congruencia, motivación y exhaustividad (artículo 81).
La congruencia consiste en una correspondencia o relación lógica entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal.
La motivación consiste en la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución.
La exhaustividad el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas
Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
Pedida la elección de asociados, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente a la constitución del Tribunal con asociados. Las partes presentarán sus informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo el Juez, a petición de parte podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes. La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictará su fallo en el plazo indicado en el artículo 515. Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.
2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán
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