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Análisis del X Pleno Jurisdiccional Penal


Enviado por   •  5 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  123 Visitas

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Análisis del X Pleno Jurisdiccional Penal

En primer lugar, circunscribiéndonos al fundamento político del principio de legalidad, es decir a las garantías de derechos y libertades individuales que cualquier Estado de derecho protege, el X Pleno Jurisdiccional Penal a la letra advierte:

(…) “existe la necesidad de la reacción penal frente a la situación que se puede percibir, en cuanto trasgreden derechos fundamentales como la vida, la integridad física (bienes jurídicos básicos), la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad y la no discriminación, proclamados en la Constitución Política del Perú.

de cual podríamos colegir que el fundamento mencionado líneas arriba determina el sentido total del principio y el de los subprincipios, apareciendo como una garantía del ciudadano y de sus derechos fundamentales frente a su limitación por el Estado. En este orden, el principio de legalidad es expresión directa de las ideas más fundamentales del Estado democrático: el de expansión máxima de los derechos del individuo, idea que se traduce como principio de intervención mínima.

Por otro lado, el fundamento político criminal del principio en cuestión, que tiene sus orígenes en la teoría de la coacción psicológica propuesta por Feuerbach, quien entendía que sólo una amenaza penal establecida por ley con anterioridad al hecho es susceptible de paralizar los impulsos tendientes a su comisión, el Pleno materia de análisis señala:

(…) la violencia contra la mujer no solo debe calificarse como un maltrato físico, sino esencialmente es un ataque contra los derechos humanos de la mujer. (…) En ese sentido, es necesaria la reacción contra la violencia de género que afecta a la mujer (por el solo hecho de serlo) que existe como fenómeno social (que tiene su origen en una situación de discriminación, desigualdad y de relaciones de poder entre el hombre y la mujer), y una de las medidas necesarias es su tipificación como delito como línea de acción para evitar su comisión.

Aunque, seguidamente, matiza el citado fundamento, apelando al carácter multidimensionalidad del delito de feminicidio y por tanto aceptando que deben acometerse las diferentes facetas del problema de una manera integral, arguyendo así los claros limites que supone la sanción penal. Esgrime a la letra el Pleno:

“Si bien, la sanción penal cumple funciones de disuasión, consolida y reafirma la exigencia de un modelo de conducta al condenado, ello no es suficiente para erradicar la violencia contra la mujer pues requiere, además, que sus operadores apliquen perspectiva de género en sus decisiones, ello es, una visión diferenciada de la tradicional, que comporte el conocimiento de la realidad social en que se encuentran las mujeres y que se lleve a cabo toda actividad judicial con la obligación de debida diligencia.

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