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Análisis del caso citado desde una perspectiva arqueológica y legislativa de la ley del patrimonio histórico español y de comunidad valenciana.


Enviado por   •  13 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  3.487 Palabras (14 Páginas)  •  463 Visitas

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

Departamento de Comunicación Audiovisual, Documentación e Historia del Arte

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CURSO: Marco jurídico aplicado a la protección del patrimonio y a los museos

DOCENTE: Dr. Vicent Giménez Chornet 

Análisis del caso citado desde una perspectiva arqueológica y legislativa de la ley del patrimonio histórico español y de comunidad valenciana.

                                                         Master en Gestión Cultural

                                        Presentada por: Felipa Coronado Huanaco

ESTUDIO DE CASO

Una persona realiza una excavación en el patio de su casa y encuentra una pieza romana. Esa localidad no tiene zona protegida arqueológicamente, ni se conoce que tenga vestigios romanos. Decide montar un museo particular en su casa para exponer piezas arqueológicas y piezas de carácter etnológico. Se hacen visitas al museo.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación consiste en analizar el caso citado desde una perspectiva arqueológica y legislativa de la ley del patrimonio histórico español y de comunidad valenciana.

Este documento pretende ser útil como guía para aquellos que deseen realizar actividades arqueológicas, implementar museos, formular proyectos, efectuar exposiciones entre otras.

En ese contexto mi investigación analiza, plantea, critica y sustenta en forma práctica los aspectos básicos arqueológicos que van desde la excavación a la creación de un museo; como del mismo modo su conservación y la protección del patrimonio. Por ello mi propósito es presentar una visión sencilla y global haciendo hincapié en sus aspectos metodológicos más elementales de cómo saber en qué casos se comete delito, infracciones, obligaciones, incumplimientos, etc.

Dicho esto, es importante destacar que las zonas arqueológicas suelen estar protegidas por el estado.

Por lo tanto, para realizar cualquier actividad del patrimonio histórico y arqueológico  y bienes de interés cultural es fundamental tener conocimiento de las normas jurídicas que establece la Ley (España 1985), arts. 40.1, 2 y 60.1,  y la Ley (Valenciana 1998), arts. 58 a 67, conforme a lo dispuesto de estas leyes quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, como también los hallazgos casuales, cualquier otro tipo de remociones de tierra.

Por tal motivo en el desarrollo del contenido, en el ítem planteamiento formulamos un conjunto de preguntas que luego se absuelven y se exponen con las razones dentro del marco legal jurídico, a continuación se presenta las críticas al comportamiento y actuación del propietario que encontró el objeto arqueológico, del mismo modo, se describen las sanciones por incumplimiento de la norma jurídica. Finalmente presento mis conclusiones sobre el caso de estudio.

  • FELIX BENITES, L.G. 1995. El Patrimonio Cultural Español “Aspectos Jurídicas, Administrativos y Fiscales. Incentivos en la Ley de Fundaciones”. España: Comares. ISBN: 84-8151-159-5. (Pág. 171,173).
  • FRANCISCO R.F. 2012. El Patrimonio Cultural “Régimen Legislativo y su Protección”. Valencia: Tirant Lo Blanch. ISBN: 978-84-9004-635-7. (Pág. 142).

PLANTEAMIENTO:

Visto el caso, se propone las siguientes cuestiones  que  se deberán absolver.

  1. ¿Qué dice el marco jurídico sobre los hallazgos o excavaciones casuales?
  2. ¿Qué dice la ley sobre las excavaciones intencionales de patrimonio arqueológico?, ¿Se pide permiso o autorización para excavación arqueológica?
  3. ¿Cuándo se considera zona protegida?, ¿Se tiene que proteger el estado de calidad arqueológica para que se haga la excavación?
  4. ¿Cuándo se considera un vestigio según la Ley?
  5. ¿Es posible montar un museo particular?
  6. ¿Qué dice la norma sobre los museos y su clasificación?
  7. ¿Qué tipo de bienes forman parte del museo de carácter etnológico?
  8. ¿Es posible montar un Museo particular?, ¿Qué dice la norma sobre los museos y su clasificación?, ¿El propietario particular de bienes culturales puede formar un museo y tener una colección?
  9. ¿Qué tipo de bienes forman parte del museo de carácter etnológico?
  10. ¿De qué manera interviene la Administración del Estado sobre las visitas a los museos?

Por lo tanto se exponen las siguientes respuestas.

  1. ¿Qué dice el marco jurídico sobre los hallazgos o excavaciones casuales?

Un hallazgo casual se considera como bienes de dominio público y los descubrimientos de los objetos y materiales que poseen los valores que son propios del patrimonio histórico cultural, sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar.

El descubridor deberá comunicar a la administración su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días, inmediatamente cuando se trata de hallazgos casuales, conforme la Ley art. 44.1 (Constitución Española 1978), y la Ley  (España 1985) arts. 41.3.

Por otro lado según la ley de la comunidad valenciana art. 64, (Valencia 1998). Indica que el descubridor deberá comunicar el hallazgo en el plazo de cuarenta y ocho horas y entregar a la conselleria o al ayuntamiento.

Una vez comunicado el descubrimiento y hasta que los objetos sean entregados al centro o museo que designe la Cansellería de Valencia o en caso de español a la Administración competente, el descubridor quedara sujeto a las normas del depósito necesario, conforme a lo dispuesto en el art. 351 del Código Civil.

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