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Análisis del documento “EL EFECTO ERGA OMNES DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”-


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  424 Visitas

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“EL EFECTO ERGA OMNES DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”-

De María Angélica Benavides-Casals

Por: Juliana Montoya Vélez

Inicia la autora, haciendo una introducción clara al tema de las fuentes del DIP, mencionando la costumbre, los principios generales del derecho, los fallos de las cortes internacionales, y las decisiones judiciales y doctrinas internas de los Estados, según lo establecido en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que concordado con el artículo 59 del mismo estatuto, termina por regular la relación de vinculatoriedad entre las partes intervinientes en una controversia internacional.

Se aclara de forma vehemente, que en el Derecho Internacional, el consentimiento es la base para la generación de obligaciones, esto es, sin voluntad no hay obligatoriedad. Lo anterior parte de la indispensable presencia de una manifestación de voluntad para la existencia de la costumbre, fuente innegable del derecho tanto doméstico como internacional. Lo anterior se expresa claramente en los actos jurídicos unilaterales, y en los tratados internacionales, que solo tienen efectos para las partes intervinientes en ellos y quienes han manifestado su voluntad de ser parte de éstos.

Pero, ¿qué pasa con aquellos actores no intervinientes?. Existen detractores de la corriente voluntarista, que aseguran que es característica fundamental del derecho que una vez establecida la norma esta sería imperativa hasta la aparición de una nueva que la modifique y que la aplicación igualitaria u homogénea entre todos los sujetos, sin perjuicio de la intervención o no de su voluntad en la creación de la costumbre o la norma, lo cual tendría sentido, si tenemos en cuenta.

La última afirmación no tendría sentido, pues para ser vinculado a la norma es necesario la voluntad de serlo, esto es, que tácitamente se está expresando la voluntad al permanecer al amparo de la ley internacional, pues de lo contrario se expresaría el deseo de ser excluido de ella, lo que implicaría una vez mas la presencia de la voluntad del sujeto.

Entonces, la autora se centra en los efectos erga omnes de las sentencias, mas precisamente las de la CIDH.

La primera aclaración importante, es definir la competencia de la CIDH, y esta es, según el artículo 33 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la de pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de disposiciones de la convención, siempre que su competencia sea reconocida por las partes de la controversia. En su función consultiva, es una materia diferente, y en este caso, la Corte puede recurrir a elementos adicionales.

Según lo expuesto anteriormente, no cabría el efecto erga omnes en las providencias de la Corte, pues solo habrá efectos cuando esté presente la voluntad de los sujetos de reconocer la competencia de esta.

Para lograr entonces superar este obstáculo, la Corte ha recurrido a la interpretación, no solo de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino además la interpretación de los tratados, trabajada en el artículo 31 de la Convención de Viena, y criterios hermenéuticos del sistema de derechos humanos.

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