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Resumen Sobre La Sentencia 168-13 Del Tribunal Constitucional


Enviado por   •  4 de Enero de 2014  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  1.513 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

(UNICARIBE)

ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO A EXPONER SOBRE LA SENTENCIA 168-13 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL Tribunal Constitucional determinó que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la nacionalidad dominicana.

La alta corte explica, en cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, que esta categoría de personas figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929 y que, según se infiere de la antigua Ley No. 95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No. 279, al igual que lo afirma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.

Asimismo, precisó que el “extranjero en tránsito” no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista. “La denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de padres extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, sino, por el contrario, un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa constitucional atinente a la materia”, indica el TC en su sentencia TC/0168/13 dictada el 23 de septiembre de 2013.

En la misma sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.

Este criterio fue externado con ocasión de un recurso de revisión de amparo interpuesto ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara

Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.

Los jueces del Constitucional precisan que “los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precisada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.

¿Quién puede adquirir la nacionalidad?

Los magistrados estimaron que conforme al artículo 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”, el 1 de abril de 1984.

Agregó al respecto que, según la disposición citada, la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.

En este sentido, el TC sostuvo “que el caso de la recurrente corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada excepción constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino que, además, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del nacimiento estaban en tránsito en el país”.

Sin embargo, la alta corte destaca que los “extranjeros en tránsito” pueden modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal de residencia, lo que propiciaría que sus hijos que nazcan en el territorio nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius soli” o derecho del suelo.

En caso contrario, cuando los extranjeros se encuentran en situación migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana, en vista de que “resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho”.

Precisa que “aún en el caso de que el niño nacido en territorio dominicano, de padres extranjeros, sea registrado e inscrito en una de las oficialías del estado civil de la República Dominicana, su acta de nacimiento puede ser transcrita y legalizada en un consulado del país de nacionalidad de los padres”.

• Ordenan entregar acta

Respecto a la situación de la reclamante Juliana Deguis Pierre, a quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la nacionalidad haitiana de sus padres, el TC dispuso que la Junta Central Electoral le restituya el original de su certificado de declaración de nacimiento (acta de nacimiento) en un plazo de 10 días, y que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.

Asimismo, que proceda de la misma manera con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias.

Dispuso además que la Dirección General de Migración otorgue a la señora Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de estancia temporal en el país” hasta que el plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de la vigente Ley de Migración No. 285-04, determine las condiciones de regularización en este tipo de casos.

Medidas ordenadas por el Constitucional

El Tribunal dispone que la Junta Central Electoral ejecute las medidas que se indican a continuación: “Efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el veintiuno de junio de 1929 hasta

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