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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA INCONSTITUCIONAL 168-13


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.891 Palabras (12 Páginas)  •  511 Visitas

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA INCONSTITUCIONAL 168-13

Preparado por el Prof. Luis Pérez Mateo

Para hablar de tan polémica sentencia emitida por tan alto tribunal es lógico que partamos de su origen, componentes y función en nuestro, para que podamos contextualizarnos y poder entender la causa de tal absurdo en un país que pretendemos superar una serie de obstáculos jurídicos que avergüenzan nuestro práctica jurídica.

Un Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos (Derecho.com).

De acuerdo al ilustre analista constitucional y politólogo Belarminio Ramírez Morillo: “el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional de control político, ya que su acceso es restringido y en parte reservado a órganos políticos”.

En el sistema de justicia dominicano, esta alta corte tiene base legal en la Constitución, reformada en el año 2010 y en la ley 137-11, modificada parcialmente por la ley 145-11, del 4 de julio del 2011. La primera norma crea e introduce su rol y objetivos, la segunda y ultima, reglamenta su accionar organizacional.

Para accesar al Tribunal Constitucional, la Norma Sustantiva dispone 4 las vías de acceso, a saber: a través de una instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

Según el criterio del analista Constitucional y politólogo, Belarminio, “El Tribunal Constitucional es un órgano único, y como tal concentra la interpretación definitivamente vinculante de la Constitución. Esto significa que no puede existir en el ordenamiento jurídico otro órgano que realice la función de control de constitucionalidad de la norma jurídica”.

Con relación a Competencia y composición este alto tribunal es competente para conocer de los casos previstos por el Artículo 185 de la Constitución y de los que esta ley le atribuye. Conocerá de las cuestiones incidentales que surjan ante él y dirimirá las dificultades relativas a la ejecución de sus decisiones,(Art. 8, Numeral 8, Ley 137-11).

El Tribunal Constitucional esta presidido por el destacado jurista constitucionalista Milton Ray Guevara y sus suplentes son Leyda Margarita Piña, exmiembro de la Junta Central Electoral y Lino Vásquez Samuel, excomisionado de Justicia de la Presidencia de la Republica.

Además fueron ratificados por un período de 12 años el doctor Ray Guevara, Vásquez Samuel, Víctor Joaquín Castellanos, Justo Pedro Castellanos y Rafael Díaz Filpo.

Mientras que fueron confirmados por espacio de nueve años, Hermógnes Acosta, Ana Isabel Bonilla, Wilson Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez.

En tanto, que Víctor Gómez Bergés, Leida Margarita Piña, Idelfonso Reyes Jottyn Cury David, estarán por seis años.

Estos fueron juramentados el 27 de diciembre del 2011, por el Consejo de Nacional de la Magistratura.

Es bueno saber que en cuanto a autonomía e revocabilidad de sus sentencias La constitución establece en su artículo 184 que “habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

La Constitución establece que una ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del Tribunal Constitucional, esta norma se puso en vigencia el año pasado, promulgada por el Poder Ejecutivo, con el numero 137-11, modificada por la 145-11.”

Luego de este vistaso procedamos a analizar las irregularidades de la sentencia 168-13 emitida por esta alta corte de nuestro país.En primer lugar esta sentencia que posee unas 147 paginas es violatoria a los derechos fundamentales de la recurrente señora Juliana Dequis .

Los jueces del TC, con esta decisión, dan paso a la desnacionalización de cientos de miles de dominicanos, al considerar “extranjero” a todo hijo de inmigrante irregular o “en tránsito” que haya nacido después de 1929.

La sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el miércoles 25 de septiembre viola al menos cuatro artículos de la Constitución, afirman los abogados constitucionalistas Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez.

La primera premisa constitucional violada, siguiendo el orden propuesto en la propia Constitución, es la relativa a la “nacionalidad”, consignada en el segundo acápite del artículo 18, que reza

“Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”

Previo a la Constitución de 2010, explica Rodríguez, es dominicano todo aquel que nace en territorio dominicano, menos hijos de diplomáticos e hijos de personas “en tránsito”. Este último concepto, según el Reglamento de Inmigración de 1937, se refería a aquellos extranjeros que estuvieran en el país por un plazo no mayor a diez días, “desde el día once ya no está en tránsito”, puntualiza.

Pero no solo se trata de arrebatar la nacionalidad ratificada por la actual Constitución sino también de hacerlo retroactivamente, transgrediendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley, planteado en el siguiente artículo:

“Artículo 110: Irretroactividad de la ley: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

La decisión viola, además, el principio de interpretación, agrega Perdomo, el cual dota a los tribunales de “márgenes de apreciación”, que deben ser, ante todo, “pro homine”, es decir, que acuda a la norma más protectora o que mejor garantice el ejercicio de un derecho

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