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Apelacion De 30 años De Bonificaciòn UGEL Cañete


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  837 Visitas

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SUMILLA: Interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directoral UGEL 08 CAÑETE Nº 00765 de fecha 16 de Marzo del 2010; y recepcionado en la fecha 19 de Marzo del 2010.

SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 08 - CAÑETE

LEYVA SAAVEDRA JULIO ERNESTO, identificado con D.N.I. Nº22269814, Profesor de Aula de la Institución Educativa “AUFUSTO B. LEGUIA” – Nuevo Imperial, perteneciente a esta jurisdicción educativa; con domicilio real y procesal, en el Asociación de vivienda “Isidoro”, Mz. B, Lt. 8, del distrito Nuevo Imperial, de la provincia de Cañete; y Región Lima -Provincias; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del Art. 207º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del numeral 207.1 del citado Art. 207º y Art. 209º de la acotada Ley, recurro ante su Despacho a efectos de interponer RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Resolución Directoral UGEL 08 CAÑETE Nº 00765 de fecha 16 de Marzo del 2010; y recepcionado en la fecha 19 de Marzo del 2010, conforme está acreditado con la constancia de notificación que anexo; acto administrativo que declara IMPROCENTE de forma injusta e ilegal la solicitud de REINTEGRO DE BONIFICACIÓN POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACIÓN AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, decisión con la que no estoy de acuerdo ni la encuentro ajustada a derecho, motivo por el que la impugno y solicito que se eleve al Superior Jerárquico, donde deberá:

I. PETITORIO

1. Declarar fundado el RECURSO IMPUGNATIVO DE APELACIÓN, interpuesto contra la Resolución Directoral UGEL 08 CAÑETE Nº 00765 de fecha 16 de Marzo del 2010, disponiendo su revocatoria y/o nulidad.

2. Asimismo se debe ordenar el pago mensual del 30% de la remuneración total; y NO el 30% de la Remuneración total Permanente; como bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación.

3. Además de reconocer los devengados originados desde la entrada en vigencia del Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, la misma que debe estar en correspondencia con los años de servicio que ostento.

Las pretensiones incoadas deben tramitarse y resolverse ACUMULATIVAMENTE (acumulación objetiva), conforme a lo dispuesto en el numeral 116.2 del Art. 116º de la citada Ley Nº 27444, por tratarse de asuntos CONEXOS; para cuyo efecto deberá tenerse en cuenta los fundamentos hecho y derecho que a continuación expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Es el caso señora Directora, que el recurrente es docente nombrada en el régimen regulado por la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 “Ley del Profesorado”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20 de mayo de 1990. Durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley, no he percibido el integro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art. 8º del D.S. 051-91-PCM.

2.- En efecto el Art. 48º de la citada Ley del Profesorado dispone expresamente: “El profesor tiene derecho

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