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Apelacion Proceso Administrativo de Transito


Enviado por   •  8 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  930 Visitas

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PROCESO                                                                  GEORGE SOLIS GIL

ADMINISTRATIVO                                                              VS

DE TRANSITO                                                          LINETH RODRIGUEZ

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HONORABLE SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMA:

E.                                    S.                                    D.

Quien suscribe, LICDA. ANA LORENA FORGNONE, abogada en ejercicio, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.8-741-1579,  con oficinas profesionales ubicadas en El Cangrejo, Calle Enrique Geenizier, Edificio P.H. Vita Bella, apartamento 3C, localizable a los teléfonos 6217-6703, lugar donde recibo notificaciones personales, en mi calidad de Apoderada Judicial del señor                                                                                                   GEORGE SOLIS GIL,  de generales conocidas en autos que anteceden, por este medio comparezco ante usted, con el debido respeto y en tiempo oportuno, con la finalidad de Sustentar Formal Recurso de Apelación anunciado en contra de la Resolución No. 542 DEL 28 DE FEBRERO DE 2019, PROFERIDA POR EL JUEZ SEGUNDO DE TRANSITO DE PANAMA, por medio del cual se decreta la responsabilidad compartida del accidente y se condena a nuestro mandante al pago de sus propios daños y el pago de una multa de 50.00 dólares.

RESOLUCION IMPUGNADA

RESOLUCIÓN No. 542 DEL 28 DE FEBRERO DE 2019, PROFERIDA POR EL JUEZ SEGUNDO DE TRANSITO DE PANAMA

FIN DEL RECURSO:

Con el recurso que se ensaya, se pretende que el Honorable señor Alcalde, previo cumplimiento del trámite correspondiente, REVOQUE, la responsabilidad compartida del accidente, de la RESOLUCIÓN Nº 542 DEL 28 DE FEBRERO DE 2019, PROFERIDA POR EL JUEZ SEGUNDO DE TRANSITO DE PANAMA, por medio del cual se condena a nuestro mandante a una multa de 50.00 dólares y  al pago  de sus propios daños ocasionados a su vehículo, y en su lugar absuelva a nuestro representado, el señor GEORGE SOLIS, ya que el juez no tomo en consideración para su valoración ni el parte, ni las pruebas fotográficas ni la versión de nuestro representado.

 ANTECEDENTES

El día 13 de febrero de 2019, a las 3:20 p.m.  en la Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, sobre la vía cincuentenario, en la intersección con calle 79 este Bis, esquina del restaurante Jimmy,  tuvo lugar el hecho de tránsito en el que se vieron involucrados los señores GEORGE SOLIS GIL, varon, panameño, mayor de edad, con licencia de conducir Nº 8-845-1453, conductor del vehículo Camión marca MACK, con matrícula de circulación 378622, del año 1992, color Blanco,  identificado en el formato de tránsito como  CONDUCTOR Nº 1, y LINETH RODRIGUEZ mujer, panameña, mayor de edad, con licencia de conducir  Nº 8-863-1597, conductor del vehículo tipo Sedan, marca KIA, RIO con matrícula de circulación CU0766, del año 2019, identificado en el formato de tránsito como CONDUCTOR N° 2.

Al lugar de los hechos se apersonó el agente de tránsito, Cabo Aneldo Rodríguez, con identificación 22985, quien después de su investigación del hecho, plasmó su criterio técnico y procedió a la confección del parte policivo distinguido con el Formato Nº 180203 del 13 de febrero de 2019.

NUESTROS HECHOS

El día 13 de febrero de 2019, a las 3:20 p.m. en la Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, sobre la vía cincuentenario orientado hacia calle 50, en la intersección con calle 79 este Bis, esquina del restaurante Jimmy, tuvo lugar el hecho de tránsito en el que se vieron involucrados los señores GEORGE SOLIS GIL, identificado en el formato de tránsito como CONDUCTOR N.º 1, y LINETH RODRIGUEZ, CONDUCTOR N.º 2. Nuestro Representado GEORGE SOLIS se encontraba transitando sobre el panó derecho de la vía Cincuentenario, orientado hacia Calle 50, cuando la CONDUCTORA No. 2, quien se encontraba transitando por la calle 79 este bis, en desatención a las Normas de prioridad en el derecho de las vías de circulación, decide incorporarse a la vía cincuentenario, sin prestar atención al alto, ni a las normas de prioridad EN el derecho de circulación en las vías, colisionando con nuestro representado y es así como ocurre el accidente.

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