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Apelacion Y Tipos De Apelacion


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  1.819 Visitas

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LA SENTENCIA

Para Couture. Sentencia es el “Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento”.

Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es “la Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado”.

De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.

Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).

Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).

Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).

TIPOS DE SENTENCIAS.

Según el tratadista Humberto Cuenca (1998), las sentencias se dividen en:

Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.

Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.

Las sentencias interlocutorias se pueden a su vez subdividir en:

1) Interlocutorias con fuerza de definitivas, que son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo 346 C P.C., declarándolas con lugar, por lo que su efecto es de desechar la demanda y extinguir el proceso (Art. 356 C.P.C.) o la que declara la perención de la instancia (art. 267 del CPC.)

2) interlocutoria Simple: que son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin que en ningún caso pongan fin al juicio. Mediante este tipo de sentencias, el juez resuelve las peticiones y alegatos de las partes relativas al desarrollo del proceso, por ejemplo: Las sentencias que resuelven oposiciones a pruebas, solicitudes de nulidad y reposición, etc.

LA APELACIÓN.

Es un Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada.

TIPOS DE APELACION.

APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVAS

Art.288 C.P.C “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da el recurso de apelación con la excepción de aquellas en que lo prohíba una disposición especial”.

APELACIÓN DE LAS SENTENCIA INTERLOCUTORIAS

El Art. 289 CPC, “no confiere el derecho de apelación sino de manera excepcional, y así expresa que de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación cuando produzcan gravamen irreparable”.

Según el Art. 298 CPC establece como regla general el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en uno cualquiera de los días que se concede para apelación.

La apelación produce dos efectos: el suspensivo y el devolutivo.

A) EFECTO SUSPENSIVO: Por virtud del efecto suspensivo de la apelación, se suspende la ejecución de la sentencia apelada.

B) EFECTO DEVOLUTIVO: Por efecto devolutivo se entiende la transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada.

Art.291 “la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salo a disposición especial en contrario”, mientras que la apelación de sentencia definitiva se oirá en ambos efectos según articulo 290 C.P.C.

LAPSOS DE LOS ACTOS PROCESALES.

Según art. 197 C.P.C

“Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.

FALTA DE JURISDICCION, DE LA COMPETENCIA Y DE LA LISTISPENDENCIA

Art. 346 C.P.C

El grupo Nº 1 está conformado por 4 variantes, que son respectivamente; 1. Falta de jurisdicción. 2. Incompetencia. 3. Litispendencia. 4. Acumulación.

1. La falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a proceso, cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder en su trámite a otra rama del poder público, en particular a la administración. Artículo 353 Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el proceso se extingue.

2-La Incompetencia. Ya aquí el asunto no es si la jurisdicción Venezolana puede o no puede operar respecto a un determinado asunto sometido a proceso por vía de una demanda. Sino que el problema es determinar si el juez ante quien se propuso la acción es el competente según las reglas legales para poder conocer de esta acción o no lo es. Aquí operan los 3 criterios clásicos de competencia; por el territorio, por la cuantía y la materia. Así las cosas si yo le propongo a un juez de familia la quiebra de un comerciante, la acción esta manifiestamente mal propuesta porque el juez de familia no tiene competencia por la materia para conocer de este asunto, razón por la cual no es un problema de falta de jurisdicción eso no lo puede resolver ni el congreso, ni ningún órgano ejecutivo.

3-Litispendencia.Cuando una misma causa se hubiese promovido ante dos jueces igualmente competentes, el tribunal que hubiese citado posteriormente declarará la litispendencia

Y el 4 supuesto de aplicación es cuando yo le demuestro al tribunal que él debe de declinar el conocimiento

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