ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Apelacion


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 7

LA APELACIÓN

El procedimiento ordinario comienza con la demanda, y los diferentes actos procesales, la citación (art.26 CPC), la contestación (359 CPC), lapso probatorio (393 CPC), informes (511 CPC), observación (513 CPC), y termina con la sentencia, (art 515 CPC), recordando que todos estos actos son preclusivo. Pero, cuando dicha dictamen del juez, resulte perjudicial para la parte perdidosa, ésta podrá acudir al Tribunal Superior o Tribunal ad quem, quién deberá conocer del recurso de apelación (288 CPC), de una resolución interpuesta mediante una sentencia dictada por el tribunal a quo. El recurso de apelación, es considerado un recurso ordinario que se puede presentar contra cualquiera sentencia definitivamente firme que ponga fin al fondo de la demanda.

La legislación Venezolana en cuanto a la apelación contempla en el artículo 288 ejusdem lo siguiente: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”, se observa que de toda sentencia definitiva, dictada por un tribunal aquo y que ponga fin al fondo de la demanda, se le concede a todo litigante a su favor, el recurso de apelación.

Balzán (1986), define a la apelación: “ como el recurso ordinario por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede ocurrir al Tribunal superior a fin de que le revoque o le reforme, en todo o en parte”.

De lo expuesto por este autor, la parte perdidosa, tiene la oportunidad de que el agravio cometido por el Tribunal inferior sea corregido por el Tribunal superior correspondiente, previo al estudio de la cuestión recurrida: la reforme, la revoque o la anule.

Por otra parte, Duque Corredor (1999), plantea que: “la apelación es la actividad impugnativa cuya finalidad es controlar las ilegalidades y reparar las injusticias que pueden cometer los jueces”. Esta posición, refiere y señala al recurso de apelación como un acto impugnativo que va en contra de la decisión emanada por un Tribunal inferior, fundamentado en la ilegalidades acaecidas por el Juez aquo, en la sentencia, constituyéndose el recurso de apelación un reparador de esas ilegalidades, y que es una garantía del debido proceso, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49 ejusdem, y la obligación del Estado Venezolano de ofrecer un tutela judicial efectiva a todos los venezolanos que se encuentren en el país.

Rengel (2007), fundamenta su postura, después de realizar una serie de estudios de autores como Chiovenda y Calamandreí, y expresa: “la apelación es un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma”. Otro autor, que considera que la apelación es un medio de impugnación, pues es un recurso ordinario que provoca un nuevo examen de la relación controvertida, y hace adquirir al juez de alzada, la jurisdicción sobre el asunto con la facultad para decidir la controversia, conocer el fondo y merito de la misma, al establecimiento o apreciación de los hechos por parte del Juez aquo.

REGLA GENERAL DE LA APELACIÓN

El objeto de la apelación es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada, este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción y el interés en la apelación esta determinado, por el vencimiento que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolución judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción.

Es importante resaltar que este tipo de sentencia puede tener limitaciones en relación a la apelación y como regula el derecho venezolano lo referente a ella, es por eso que el artículo 288 del CPC, contiene la regla general de la apelabilidad en las sentencias definitivas, y establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”, según esta regla se señala los requisitos de admisibilidad del recurso: 1) Que exista una sentencia definitiva; 2) Que la sentencia haya sido pronunciada en primera instancia; 3) que la sentencia no sea inapelable por disposición especial de la ley.

Por otra parte el articulo 289 del CPC, no confiere el derecho de apelación sino de manera excepcional: “de las sentencias interlocutorias, se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Es bueno destacar que las sentencias interlocutorias son aquellas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso, pero no los autos de mera sustanciación que pertenecen al impulso del proceso y no contiene decisión de algún punto controvertido, por lo tanto, no generan gravamen a la mismas y por consiguiente son inapelables.

En cuanto a que dichas sentencias interlocutorias produzcan gravamen irreparable, la ley no contiene una definición o criterio que puedan guiar al juez en este punto, pero la jurisprudencia de casación ha tenido oportunidad de sentar doctrina en esta materia y ha decidido:

Que producen gravamen irreparable: la negativa de reposición de la causa por vicios de la citación, el auto que repone la causa por falta de citación del procurador General de la nación en los casos que ordena la ley, el auto que acuerda la ocupación previa en materia de expropiación, el auto que repone la causa al estado de abrir nuevamente el lapso de promoción de pruebas.

SUJETOS DE LA APELACIÓN

El articulo 297 CPC, señala: “No podrá apelar en ninguna providencia o sentencia la parte a quién en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero fuera de este caso tendrá derecho de apelar de la sentencia definitiva no solo las partes, sino todo aquel que pueda tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”.

De lo referido, los sujetos legitimados para apelar son las partes y de manera especifica y concreta la parte vencida y no la parte vencedora que es a la que se le ha concedido todo cuanto ha pedido, pero la normativa refiere que fuera de este caso podrán apelar la sentencia las partes, de esto Rengel comenta que cuando la pretensión ha sido acogida parcialmente ambas partes pueden apelar por no haberse concedido a ninguna de ellas todo lo que ha pedido.

El artículo 16 del CPC, infiere que para proponer la demanda el actor debe tener un interés jurídico, por supuesto y tal como lo señala el 297 ejusdem es necesario ese interés jurídico para la apelación en la instancia superior.

EFECTOS DE LA APELACIÓN (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO Y EN DOBLE EFECTO)

La apelación produce dos efectos: el suspensivo y el devolutivo.

El efecto suspensivo de la apelación: es que suspende la ejecución de la sentencia apelada, pues es lógico que la sentencia apelada no sea ejecutada, porque sometida ésta causa a un nuevo examen en la instancia superior podría ser revocada la sentencia, pero la razón jurídica que justifica el efecto suspensivo que produce la apelación, esta en que el recurso impide que la sentencia cause ejecutoria y solo son objeto de ejecución las sentencias ejecutoriadas que hayan quedado definitivamente firmes art 524 CPC, esto es aquellas contra las cuales han quedado precluidos los recursos.

Este efecto se produce en las sentencias definitivas art 290 CPC, pero con respecto a las sentencias interlocutorias no se produce porque solo se oye en el efecto devolutivo 291CPC

El efecto devolutivo de la apelación: se entiende la transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada. Es decir consiste en desasir del conocimiento del asunto del juez inferior, sometiéndolo al superior, y este efecto siempre se produce en la apelación y es por tanto esencial, pues por una parte hacer perder al juez a quo el conocimiento del asunto y por otro hace adquirir al juez ad quem la jurisdicción sobre la cuestión apelada; ya sea el mérito de la pretensión planteada ante el primer juez, o bien el de alguna cuestión o punto incidental controvertido resuelto en la instancia inferior. Por ello una vez admitida la apelación en los dos efectos no se dictará ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio mientras este pendiente el recurso, salvo disposiciones especiales art 296 CPC.

Se produce en así en virtud de la apelación la renovación del proceso ante la instancia superior

Análisis de caso práctico

El presente Recurso de Hecho, solicitado por la Abg. Luigia Passariello, contra el juzgado Segundo de 1ra Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, niega la apelación interpuesta por la abogada, por el desalojo dictado por el Tribunal a quo.

El mencionado caso práctico es una apelación que de acuerdo al artículo 288 del CPC, reúne todos los requisitos para ser oída en ambos efectos, pues: 1) es una sentencia definitiva; 2) es pronunciada en un Tribunal de Primera Instancia; 3) y es apelable.

Desde el mismo momento que la defensora consideró que la ejecución de la sentencia, causa agravio a la parte vencida, interpuso la apelación en el tribunal aquo, Art 292 CPC, y dicho tribunal negó la apelación, por lo tanto recurre al Tribunal de Alzada, el cual decide en la dispositiva después de haber motivado según jurisprudencia patria que el recurso solicitado puede ser oído en ambos efectos, art 290 CPC, el efecto susp

...

Descargar como  txt (9.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt