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Apertura A Juicio


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  867 Visitas

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01071-2008-06449.Of.1ro. JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Se tiene a la vista para resolver la solicitud de acusación Formulada por el Ministerio Público con fecha VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, así como las cuestiones planteadas en la audiencia oral de fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: (MOTIVOS DE DERECHO): El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez ó tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales ó secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. El artículo 332 ultimo párrafo del Código Procesal Penal indica: “La etapa intermedia tiene por objeto que el Juez evalué si existe ó no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo ó para verificar la fundamentaciòn de las otras solicitudes del Ministerio Público. Así mismo el artículo 341 del Código Procesal Penal, reformado por el artículo 34 del Decreto 79-97 del Congreso de la República, establece: “RESOLUCION”. Al finalizar la intervención de las partes a que se refiere el artículo anterior, el juez inmediatamente, decidirá sobre las cuestiones planteadas, decidirá la apertura del juicio ó de los contrario el sobreseimiento, la clausura del procedimiento ó el archivo, con la cual quedarán notificadas las partes. Sí por la complejidad del asunto no fuere posible la decisión inmediata, el juez podrá deferirla por veinticuatro horas debiendo para ello, en la misma audiencia, citar a las partes. El pronunciamiento emitido por el juez ante las partes que concurran tendrán efectos de notificación para todo. A las partes que no hubieren asistido se les remitirá copia escrita de la resolución. De la audiencia el Juez levantara un acta sucinta para los efectos legales. Así mismo el artículo 331 del Código Procesal Penal establece que: Clausura Provisional. Si no correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para requerir la apertura del juicio, se ordenará la clausura del procedimiento, por auto fundado, que deberá mencionar, concretamente, los elementos de prueba que se espera poder incorporar. Cesará toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordenara la clausura. Cuando nuevos elementos de prueba tornen viable la reanudación de la persecución penal para arribar a la apertura del juicio ó al sobreseimiento, el tribunal, a pedido del Ministerio Público ó de otra de las partes, permitirá la reanudación de la investigación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: (MOTIVOS DE HECHO): En el presente caso, en la audiencia de decisión de la procedencia de la Apertura a Juicio, celebrada dentro del presente proceso, el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, se plantearon las siguientes cuestiones por las partes las cuales se resuelven de la siguiente manera: a) En cuanto a las argumentaciones y objeciones que hace la Abogado Defensor EDGAR RENE REGALADO CARDONA, al memorial de solicitud de acusación de apertura a juicio presentado por el Ministerio Publico e insta al juzgador, al sobreseimiento del proceso por existir contradicciones en los medios de investigación recabados por el ente investigador; las mismas se estiman improcedentes, en virtud que el Ministerio Publico ha evidenciado con elementos suficientes, para presumir la posible participación del imputado KHRISS JOSE MICHAEL VIDAL GOMEZ en el hecho punible que se le atribuye, individualizando así, los medios de investigación aportados a la presente investigación, todo lo cual es importante al tenor de lo establecido en nuestra ley penal adjetiva, en su artículo 332 del Código Procesal Penal, el cual indica que la etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Publico; en tal virtud el juzgador observando la norma penal relacionada establece que sí existe fundamento serio para someter al imputado a enjuiciamiento público, por su posible participación en el hecho delictivo, toda vez que los medios de investigación aportados por el Ministerio Público enumerados en su escrito de acusación, consistentes en evidencias materiales, documentales y declaraciones testimoniales, aportan sustento suficiente al supuesto fáctico posiblemente

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