CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
jesusrojas3026 de Noviembre de 2013
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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DE ARGENTINA
1. Características básicas
La Seguridad Social es concebida como el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado y que tienen por finalidad mantener un determinado nivel de vida de la población y asistir a todos aquellos en estado de necesidad. Esta presencia del Estado se ve reflejada en el otorgamiento de diversas prestaciones en dinero y servicios, cuando un determinado colectivo es afectado por contingencias consideradas socialmente protegibles.
Es una misión fundamental del Estado proporcionar a la población los suficientes bienes requeridos para la satisfacción de las necesidades sociales.
También la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14 bis, relacionado con los derechos fundamentales del trabajador, define el rol del estado en materia de seguridad social de la siguiente manera:
“Artículo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
La Seguridad Social en la República Argentina tiene fundamento en la aplicación de los siguientes principios rectores: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, integridad, inmediatez, subsidiariedad, participación e igualdad.
Las prestaciones que otorga la seguridad social argentina, tienen relación directa tanto con los trabajadores como con sus familiares a lo largo de la vida laboral de aquél. Si bien existen marcas diferencias en la extensión de la cobertura, el sistema de Seguridad Social en Argentina da cobertura a todos los trabajadores que trabajen tanto en relación de dependencia como por cuenta propia.
2. Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora
En la República Argentina, el Sistema Nacional de Seguridad Social cubre las siguientes contingencias:
a) Vejez, invalidez y muerte: a través del Sistema Integrado Previsional Argentino–SIPA– (Ley N.° 24.241 Modificada por la LEY Nº 26425).
b) Desempleo: a través del Seguro Nacional de Empleo (Ley N.° 24.013).
c) Cargas de familia: a través del Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N.° 24.714), Asignación por embarazo (decreto 446/2011) y Asignación Universal por Hijo (Decreto 1602/2009.
d) Riesgos del trabajo y enfermedades profesionales: a través del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley N.° 24.557).
e) Enfermedad: Ley N.° 19.032 (Servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados) y Ley N.° 23.660 y N.° 23.661 (Seguro Nacional de Salud).
Esta cobertura integral alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia aunque con algunas excepciones. Las mismas serán desarrolladas seguidamente, al analizar cada subsistema en particular.
Para el caso de los trabajadores autónomos, éstos solo se encuentran comprendidos obligatoriamente en el subsistema previsional, es decir que solo tiene cobertura frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
2.1. Contingencia: vejez, invalidez y muerte
Se encuentran obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, todas las personas físicas mayores de 18 años de edad que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad pública o privada, o ejerzan actividades en forma autónoma. A partir de la vigencia de la Ley 26.425, las personas que se encontraban incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –afiliados y beneficiarios del régimen de Capitalización y del de Reparto– quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Se encuentran excluidos: el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el personal policial y los menores de 18 años.
Por tratarse de un régimen previsional público, las prestaciones que otorga el SIPA son financiadas a través de un sistema solidario de reparto con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, como así también de impuestos que se recauden para tal fin.
Cálculo del SIPA: Al igual que en el sistema público de reparto que coexistía hasta noviembre 2008 con el privado, se toma el promedio de sueldo de los 10 últimos años y sobre ese valor se aplica el 1,5% por cada año de aportes. Si una persona aportó durante 30 años, sea al sistema público o al privado, percibirá un 45% (1,5% x 30) del promedio de los últimos 10 años. A ello se le debe sumar la PBU (Prestación Básica Universal) a la que tiene derecho un trabajador.
• Prestación básica universal;
• Prestación compensatoria;
• Jubilación por edad avanzada;
• Retiro por invalidez;
• Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado.
2.2. Contingencia: desempleo
Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N.° 20.744). Asimismo, este sistema no incluye a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, a los trabajadores del servicio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, afectados por medidas de racionalización administrativa.
Las prestaciones que forman parte de la protección por desempleo son las siguientes:
• Prestación económica por desempleo.
• Prestación médico asistencial, de acuerdo a lo estipulado por las Leyes números 23.660 y 23.661;
• Pago de las asignaciones familiares que correspondieren;
• Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
2.3. Contingencia: cargas de familia
El Régimen de Asignaciones Familiares tiene alcance nacional y obligatorio, y está basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios del Sistema de Riesgos del Trabajo y beneficiarios del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez.
Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico. También quedan excluidos de las prestaciones del presente Régimen, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a $ 1.500.
El Régimen de Asignaciones Familiares establece las siguientes prestaciones:
• Asignación por hijo;
• Asignación por hijo con discapacidad.
• Asignación prenatal.
• Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general, básica y polimodal.
• Asignación por maternidad;
• Asignación por nacimiento;
• Asignación por adopción;
• Asignación por matrimonio.
• Asignación por embarazo.
• Asignación universal por hijo.
Por otro lado, los beneficiarios del SIPA gozarán de las siguientes prestaciones:
• Asignación por cónyuge.
• Asignación por hijo.
• Asignación por hijo con discapacidad.
• Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
• Asignación por embarazo (Decreto 446/2011).
La misma consiste en una prestación monetaria, no retributiva, que se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las seis (6) mensualidades. En caso de gestación múltiple, sólo se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el “cuidado de su embarazo”.
• Asignación universal por hijo (Decreto 1602/2009):
Está prevista para ser otorgada a los beneficiarios
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