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Aprovechamiento Y Uso De Los Recursos

milu8910 de Noviembre de 2012

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Aprovechamiento y Uso de los Recursos Forestales.

El aprovechamiento de los recursos forestales se define como:

La extracción realizada, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables; los recursos forestales maderables son los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso mientras los recursos forestales no maderables son la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

Autorización para el aprovechamiento de los recursos forestales.

Para regular el aprovechamiento de los recursos, la legislación mexicana prevé que se debe contar con una autorización. Para otorgar una autorización la ley exige, entre otros requisitos, que se mitigue el impacto ambiental, se proteja a las especies amenazadas y se tomen medidas preventivas contra incendios y plagas forestales.

Para el Aprovechamiento de los Recursos Forestales Maderables Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales.

Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo forestal, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable. Siendo El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas quienes establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.

Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

1. El nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones legales;

2. Copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud;

3. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

4. Plano geo referenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio;

5. El programa de manejo forestal, y

6. Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios.

La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación, previamente a que sean resueltas.

El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión. Transcurrido dicho término, se entenderá que no hay objeción alguna para expedir o negar la autorización.

En lo que respecta a los aprovechamientos forestales siguientes requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

1. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas;

2. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, y

3. En áreas naturales protegidas.

La manifestación de impacto ambiental se integrará al programa de manejo forestal para seguir un solo trámite administrativo y se realizará de conformidad con las guías y normas que se emitan en la materia.

Las autorizaciones para el aprovechamiento

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