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Apuntes Teoría del derecho


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2019  •  Resúmenes  •  5.120 Palabras (21 Páginas)  •  169 Visitas

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TEORÍA DEL DERECHO

1.-¿QUÉ ES EL DERECHO?

El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.

  •  NORMA VÁLIDA: forma parte de ese ordenamiento jurídico, hecha por el órgano competente y procedimiento adecuado, y que no ha sido derogada por una norma posterior.
  •  NORMA JUSTA: juicio de valor que una persona o un grupo de personas emite sobre el contenido moral de una norma válida.
  • NORMA EFICAZ: una norma es eficaz cuando logra los objetivos que se ha propuesto a través de un “grado de cumplimiento” de la misma.

Actualmente, las tres definiciones funcionan de manera autónoma. Sin embargo, en la antigüedad, estas definiciones venían regidas por distintos movimientos jurídicos, y no funcionaban de manera independiente una de las otras.

2.-MOVIMIENTOS JURÍDICOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO.

  • IUSNATURALISMO: El iusnaturalismo es una corriente filosófica o de pensamiento desarrollada en el ámbito del derecho como fundamento de los derechos humanos. De este modo, el iusnaturalismo sostiene que el derecho natural es aquel que tienen los seres humanos por el hecho de ser, justamente, seres humanos. Este derecho queda supeditado a “algo” que está por encima. Distinguimos varias corrientes:
  1. COSMOLÓGICO: la ley se tenía que adaptar a las normas determinadas por el cosmos (orden).

  1.  TEOLÓGICO: sustituye naturaleza por Dios. Las leyes divinas se deben respetar. Una ley humana que no respeta la ley divina no es ley, sino corrupción de ley y, por tanto, no hay que respetarla.
  1. RACIONALISTA: surge en el siglo XIII/XIV, el individuo utiliza la razón para determinar qué es lo correcto en cualquier momento y en cualquier lugar. Se trata de leyes racionales, las normas con carácter retroactivo no serían racionales.

La validez de una norma es aquella que concuerda con un derecho superior.

Con el IUSNATURALISMO se produce el primer GRAN REDUCCIONISMO. El concepto de justicia es más importante que la validez, por lo que se considera válida una norma cuando es justa.

VALIDEZ => JUSTICIA

  • POSITIVISMO JURÍDICO: nace a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Tienen como centro la búsqueda de la seguridad jurídica. No puedo asociar la validez de una norma a lo que se considera justo. Se enfrenta al iusnaturalismo por la incertidumbre que éste transmite. Tenían la necesidad de atenerse a lo que era el derecho, no a lo que se creía que podía ser el derecho. Distinguimos varios tipos:
  1. POSITIVISMO METODOLÓGICO: el derecho buscó utilizar un método científico. Una norma se consideraba válida independientemente de la justicia, pues la justicia no es campo de estudio del derecho. Los métodos formales (órgano, procedimiento…) definían la validez de las normas.
  1. POSITIVISMO IDEOLÓGICO: establece unas pautas claras sobre la validez de las normas, pero también tienen que ser mínimamente justas. Por el hecho de una norma estar incluida en el ordenamiento jurídico ya no solo es válida sino que también es mínimamente justa. Se produce el segundo GRAN REDUCCIONISMO.

 

   JUSTICIA => VALIDEZ

  • REALISMO JURÍDICO: proviene de una cultura jurídica distinta, la cultura anglosajona es más empírica. Su concepción de la validez del derecho viene orientada por el derecho que se cumple, lo que los jueces cumplen. Hay que fijarse en los que aplican el derecho, como jueces, fiscales, operadores jurídicos, etc. En los primeros casos se buscaba la equidad, y más adelante se establecen unas normas válidas porque se cumplen y son eficaces. Se produce el tercer GRAN REDUCCIONISMO.

  VALIDEZ => EFICIENCIA

Autonomía: emisor y destinatario coinciden.

Heteronomía: emisor y destinatario diferentes.

Largo y corto plazo = no sirve

Articulo 1 constitución citar.

El derecho lleva sanción, la diferencia es que es una sanción institucionalizada, la sanción de la moral no. El tipo de sanción lo diferencia. La sanción del derecho esta recogida en la norma, esta tipificada (previamente conocemos y conlleva un procedimiento). Todo esta tasado, consecuencias, conozco los argumentos de la sentencia para conseguir una sentencia firme. El derecho premia determinados comportamientos, derecho a abogado de oficio. Antes de que se produzca la sanción conozco el procedimiento=coercibilidad, todo esta institucionalizado y es arbitrario. (LECCIÓN 3)

Moral=autonomía= te las impones a ti mismo pero no las creas. Una norma no es moral si no la compartes por tu cuenta. Una norma moral es autónoma por definición.

Derecho=heteronomía= te las imponen desde fuera.

La aceptación de las elecciones hace menos heterónomo el derecho.

Interno/externo: interno-moral honestum, externo-derecho iostum. Vamos a ver igual un asesinato de un accidente si el derecho no entra en la moral. No todo lo que se exterioriza es delito, libertad de expresión y alentar al terrorismo, incitación al odio (no solo expreso algo sino que incito a que se lleve a cabo dicha acción). Esta acción es necesaria para el resultado, seria un cooperador necesario. El derecho no solo lo considera un decir sino también un hacer. El no hacer algo ante un peligro es un hacer, una persona muere si no la socorro, al omitir el deber de socorro genera unas consecuencias punibles.

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