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Apuntes De Teoría Del Derecho


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  4.794 Palabras (20 Páginas)  •  179 Visitas

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Derecho

DESARROLLO PROGRAMÁTICO DE ESTOS TÓPICOS.

PROGRAMA DEL TEMA.1º.

LECCIÓN PRIMERA.- 1.- Concepto de ciencia y sus clases. 2.- Los diversos modos de manifestarse el Derecho y sus respectivas ciencias.- 3.- Ciencias Jurídicas fundamentales: Filosofía y Filosofía del Derecho. Teoría General del Derecho y Teoría del Derecho. Sociología del Derecho o Sociología Jurídica. Historia del Derecho y Política del Derecho y la Ciencia o las Ciencias “dogmáticas del Derecho. .-4.- La función de la Teoría del Derecho.- 5.- Análisis profesor alumno sobre la Guía Docente.

ACTIVIDAD PRÁCTICA POR PARTE DEL ALUMNO. Tendrá el carácter de recomendación. El alumno debe acostumbrarse a responsabilizarse de sí mismo y de lo que profundiza en su formación. Una recomendación es una prescripción que tiene el carácter de consejo. Palabras que adquirirán sentido más adelante. Los consejos, se reciben o no.

1.- CONCEPTO DE CIENCIA Y SUS CLASES.

Discerniendo entre “saber y ciencia”. El profesor Rodríguez Molinero, Marcelino, ex catedrático de varias universidades españolas de Filosofía del Derecho, en sus últimos años de docencia nos aportó un magnífico Manual titulado Introducción a la Ciencia del Derecho. Librería Cervantes. Salamanca, 1993, de donde extraigo esta observación y la exposición del tema.

Tanto el término “saber” como el de “ciencia” proceden de idéntica raíz latina, “sci”. En su acepción verbal (de verbo transitivo, SCIO, infinitivo “scire”) denota actividad por parte del sujeto en su relación con un objeto, y significa “saber”. Pero la raíz “scio” también dio lugar a un sustantivo que es de donde deriva “scientia”. Dicho con otra palabras. “Saber es lo que hace un sujeto el grado de ciencia o conocimientos que posee sobre una cosa. Ciencia lo sabido. En la actualidad el término “ciencia” lo reservado para lo “conocido” o sabido por aquellos que cultivan un conocimiento determinado que más tarde presentaremos.

Por lo que hoy entendemos que sabe Derecho quien conoce la Ciencia o Ciencias del Derecho, pero se da la circunstancia de que la Universidad es un lugar de pensamiento y debate, y no hay Ciencia que no haya luchado ferozmente por obtener dicho status en una Comunidad. El estudio de la historia de las Ciencias, que todas ellas a partir del siglo XVII, han ido tratando de separarse de la Filosofía, nos lo muestra, por más que, las más consolidadas no se ocupen de estos temas. Así, los cursos de Química, no versan sobre qué es la Química, no así el Derecho. Claro que vale la simpleza de responder el Derecho es un conjunto de leyes, que se pueden ver publicadas en los boletines oficiales, veremos cómo tal cosa de ningún modo vale como definición de las Ciencias Jurídicas y, por tanto, delimitación de su objeto. Lo simplemente aparente, no precisa “ciencia”, y no aproxima a la realidad.

De momento vamos a centrarnos en elucidar qué es la ciencia.

“La ciencia es un cuerpo de doctrina metódicamente ordenado y sistematizado sobre un sector determinado de conocimiento. En suma, la ciencia, en su acepción objetiva presenta las siguientes características:

a) es un sistema de conocimientos ordenados en un todo coherente, es decir, libre de contradicciones

b) que han sido adquiridos y elaborado respetando un determinado método (el determinado como acorde a su objeto por la Teoría de la Ciencia)

c) Como sistema de conocimientos se elabora intergeneracionalmente. Lo que significa que generación tras generación se va depurando de lo erróneo y el cuerpo de conocimientos va aumentando.

Una ciencia consolidada se independiza cada vez más del sujeto o sujetos que la han creado o desarrollado. Es decir, se objetiviza como producto del espíritu humano. Esta objetivación no significa que no precise “sujetos” que la cultiven, mantengan y hagan progresar, significa que adquiere entidad propia, y si los sujetos faltaran permanecería como un sistema de conocimiento ordenado que otros pueden descubrir y cultivar.

Que la Ciencia del Derecho sea Ciencia o no lo sea, nos exige distinguir entre Ciencia , Técnica, y Arte.

Originariamente arte significa aptitud de la inteligencia así como talento creador natural, y de forma más concreta la habilidad o destreza para producir obras útiles o en general valiosas. Este término, de origen incierto, es latino, deriva de Ars. Y tiene en el término técnica, su equivalente en el término griego (teché) del cual deriva, con idéntico significado. La teché griega era una forma específica de saber que se diferenciaba claramente tanto de la simple experiencia que hace referencia al saber que se produce por nuestro mero encuentro con las cosas, como de la ciencia, ocupando así un lugar o puesto intermedio entre la simple experiencia y el conocimiento científico. En algunos casos se la conceptuó como una ciencia, aplicada o también como un saber específico orientado a la aplicación de la ciencia que es la acepción más frecuente en nuestros días. Antes de entrar en la disquisición de sí la Ciencias que se ocupan del Derecho son o no son ciencia, y si siempre las son, nos conviene profundizar en las clases de ciencias existentes.

Rodríguez Molinero nos las presenta de la mano de un excelente jurista alemán Erich Woolf, quien en sus clases de Introducción al Derecho presentaba a los alumnos la siguiente clasificación:

1º) Utilizando como criterio de clasificación su importancia en orden a la FUNDAMENTACIÓN del conocimiento científico, las ciencias se dividen en

a) Ciencias fundamentales generales

Las que poseen significación básica para toda forma posible de conocimiento científico. V. gr. la lógica, la teoría de la ciencia etc. Son las mismas que algunos prefieren llamar Ciencias filosóficas.

b) Ciencias fundamentales especiales

Tienen idéntica significación básica, pero sólo para un sector, más o menos amplio, de conocimiento científico, como lo son la Teoría de la Ciencia de cada rama específica del conocimiento científico. V. gr. Teoría de las Ciencias físicas, Teoría de las Ciencias sociales, y más particularmente TEORÍA DEL DERECHO.

c) Ciencias especiales o particulares.

Se ocupan de un ámbito previamente delimitado de conocimiento científico, como, por ejemplo, la Física, la Química, la Anatomía Humana.

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