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Apuntes de teoría del delito. Derecho penal


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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Derecho penal.

Ciencias penales o criminales. Aquel conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, que tienen como objetivo desarrollar el delito, pena y medida de seguridad, delincuente, víctima, control social. Estos objetos de estudio se pueden estudiar desde el punto de vista normativo (deontologico), causal explicativo (ontológico) e investigativo (ayudan a descubrir quien fue el delincuente, la víctima, el delito)

Ciencia del D.P(dogmática jurídico penal) tiene dos aspectos como ciencia y como método.

Criminología

Victimologia

Penologia

Política criminal

Criminalistica. Examina los vestigios materiales para determinar si se cometió un delito y quien lo cometió.

La dogmática jurídico penal puede ser en sentido amplio (ciencia del derecho penal) en sentido estricto (como método).

La dogmática jurídico penal tiene 3 grandes rubros:

Teoría del delito

Teoría de la pena y medidas de seguridad

Teoría de la ley penal

Derecho penal.

Objetivo. Conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del estado estableciendo al delito como supuesto y a la pena y medida de seguridad como consecuencia.

Subjetivo. (Ius puniendi) La facultad del estado de crear y aplicar la norma jurídico penal. Poder punitivo del estado.

Sustantivo

Adjetivo

D. Penal subjetivo (Ius puniendi) (poder punitivo)

La facultad del estado para crear (criminalizarlos primaria) y aplicar (criminalizarlos secundaria) el derecho penal.

Existen límites al Ius puniendi

Existen varios principios a Nivel creación:

Ultima ratio. El derecho penal es el ultimo instrumento para sancionar una conducta

Mínima intervención. Ya aplicando el DP el estado aplique lo menos posible

Proporcionalidad. La pena debe ser proporcional al bien jurídico tutelado.

Lesividad. Tras la generación de un delito debe de haber un bien jurídico tutelado y la exigencia de la sociedad en la protección de este bien jurídico. (En Alemania hay una vertiente por la cual se debe suplantar este principio por el test de ponderación)

Legalidad. "Nullum crimen sine lege..." - Feverbach. Tiene 3 principios:

Ley previa. La ley penal siempre rige hacia el futuro. La irretroactividad solo puede ser en beneficio

Ley escrita (principio de ley formal). Solo se va a generar una norma jurídico penal a través del proceso legislativo.

Ley estricta. Principio de exacta aplicación de la ley penal o principio de tipicidad. La conducta siempre debe de cuadrar de manera exacta a la ley penal, se prohíbe la analogía.

Alternatividad. Se pueda solucionar el conflicto a través de una salida alterna, buscando que no se aplique una pena o medida de seguridad.

Verificar el DP desde su consecuencias. Siempre el legislador debe de identificar si al crear un delito la pena no genere un daño mayor a lo que protege.

Fragmentario. El DP protege bienes jurídicos tutelados, pero no es el protector de todos los bienes jurídicos, solo de los más importantes. No todos los ataques a los bienes jurídicos tutelados pueden ser tutelados por el derecho penal.

Subsidiaredad. Se utiliza el derecho penal cuando las demás formas de control social formales han fallado.

Culpabilidad (no en relación a una característica del delito). Se divide en 3: el principio de responsabilidad personal (Únicamente a la persona vinculada a la comisión del delito), responsabilidad subjetiva (solo se le puede atribuir la comisión de un delito si el sujeto tiene un nexo causal en la voluntad y la comisión del delito) e imputabilidad (el sujeto debe de tener la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, la capacidad biopsiquica social de discernir la naturaleza jurídica de sus actos y decidir sus actos conforme a dicha comprensión).

La ley penal en blanco es aquella en la que el tipo penal esta incompleto y menciona remociones a normas administrativas u otra norma. Estas pueden ser inconstitucionales cuando sea la norma administrativa la que establezca el delito, si la norma administrativa solo describe no sería inconstitucional.

Leer Delitos y penas. Cesar Becario

Investigar si el poder ejecutivo en el régimen constitucional mexicano el presidente puede crear norma jurídico penal. Art. 29

Violación pasiva

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