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Apuntes derecho civil


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  11.063 Palabras (45 Páginas)  •  127 Visitas

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DERECHO CIVIL

Introducción.

CODIGO CIVIL 1889.

¿Qué es el derecho? 

Orden imperativo que trata de regular la vida en comunidad. Presenta dos caracteres fundamentales: La sociabilidad (El derecho surge en el momento en el que aparece la vida en sociedad) y la obligatoriedad (Las leyes hay que cumplirlas). 

El derecho está formado por un conjunto de principios o reglas, que se denominan normas jurídicas.

Origen del derecho: Para dar respuesta surgen dos corrientes:

  • Positivistas: Defienden, solo es derecho el derecho positivo.
  • Iusnaturalista: Defienden que no solo es derecho el positivo, sino que también lo es el derecho natural.

  • Derecho positivo: Es el derecho humano vigente en un determinado momento y en un determinado lugar. Constitución española.
  • Derecho natural: Ley natural. Es abstracto. Conjunto de reglas o principios de contenido ético o moral, que se sitúan por encima del derecho positivo y del mismo hombre, y en los que debe inspirarse el derecho positivo.

También podemos distinguir entre:

  • Derecho objetivo: Es el conjunto normativo anteriormente definido.
  • Derecho subjetivo: Es el poder concedido por el ordenamiento jurídico a una persona (sujeto) sobre un determinado bien para que pueda satisfacer intereses dignos de protección.

NORMAS JURIDICAS: 

El derecho es un conjunto de normas que se dedican a regir la vida en sociedad.

Estas normas son las normas jurídicas → mandatos generales que tienen por objeto regular la vida en comunidad y que puede ser impuesto coactivamente por quien ostenta el poder directivo de aquello, de la comunidad. 

Caracteres de dichas normas:

  • Imperatividad: Significa que una norma para ser jurídica ha de prohibir o mandar algo.
  • Generalidad: Debe de ir dirigido a una generalidad de personas.
  • Coercibilidad: presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad. Se entiende por coercibilidad, por lo tanto, la cualidad de coerción. Hacer lo adecuado en cada momento bajo el cumplimiento de las leyes.
  • Legitimidad: Esto implica que las normas deben der ser coherentes con la ley natural.

Importante distinguir entre Norma Jurídica y Disposición Normativa.

Hay normas jurídicas que no están escritas en ningún sitio.

La disposición normativa es el vehículo que utiliza normalmente la norma jurídica. Muchas disposiciones normativas no contienen una norma jurídica completa.

Una norma jurídica para ser completa requiere de dos elementos:

  • Supuesto de hecho: conflicto que surge en la realidad social y que debe solucionarse.
  • Consecuencia jurídica: solución que da el ordenamiento jurídico al conflicto en cuestión.

Disposición Normativa Incompleta: Necesitamos de otras para aclarar el significado de una.

No todo tiene valor normativo, por ejemplo los preámbulos.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS[pic 1]

Normas rígidas: Aquella en las que el bien supuesto hecho o bien la consecuencia jurídica vienen establecidas de forma taxativa., es decir, de forma concreta

Serie de derechos obtenidos con la mayoría de edad. Invariable, ya que un menor no debe de tener esos derechos

Normas elásticas: Aquellas en las que, bien el supuesto de hecho o bien la consecuencia jurídica, son flexibles, es decir, admiten algún margen de variación

Un atropello. El juez valorará la culpabilidad de cada acusado en las normas elásticas

Ser diligente o actuar con diligencia → ser lo justamente cuidadoso al desempeñar cualquier acción.

Normas generales: Aquellas que se aplican en todo territorio del Estado.[pic 2]

Constitución Española.

Normas particulares: Aquellas que se aplican en un solo territorio del Estado.

Regímenes económicos matrimoniales. En Madrid, los matrimonios tienen bienes gananciales (sueldo de una parte del matrimonio compartido a la otra parte, solo desde el nacimiento de dicho matrimonio). Sin embargo en Cataluña quedarían casados en separación de bienes.

Normas de derecho necesario: Denominadas también imperativas o IUS COGENS. Aquellas cuya aplicación no puede ser desplazada por la autonomía de la voluntad de los particulares. [pic 3]

Al contraer matrimonio se debe de hacer de la manera que indica el código civil, sino no tiene validez. Se incumple una norma, la cual no tengo posibilidad de saltarme.

Normas de derecho voluntario: Denominadas también dispositivas o de derecho dispositivo. Son aquellas que los particulares pueden decidir no aplicar, o pueden sustituir por otra que derive de su voluntad.

Las personas que contraen matrimonio tienen la capacidad de aplicar o no la separación de bienes. El testamento.

Normas de derecho común: Aquellas que se contienen en el código civil.[pic 4]

Normas de derecho especial: Aquellas que se encuentran fuera del código civil.[pic 5]

Normas regulares: Aquellas que resuelven un conflicto aplicando los principios generales del ordenamiento jurídico.

Nadie puede entrar en la intimidad personal de una persona, excepto por un escrito judicial.

Normas excepcionales: Aquellas que para regular una situación actual se apartan de los principios generales del ordenamiento jurídico.

Si un país entra en guerra, el derecho de intimidad personal se anula.

*Estado de excepción: No se aplican estas normas.

FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Cuando se habla de fuentes del ordenamiento jurídico se hace referencia a la procedencia del derecho. Hay dos clases de fuentes:

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