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DERECHO CIVIL.LA NORMA JURIDICA


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  12.236 Palabras (49 Páginas)  •  144 Visitas

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TEMA 2: DERECHO CIVIL

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Está compuesto por las normas que forman parte del código civil.

EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL: es el cuerpo legal que regula las materias jurídicas de carácter común en España. Nace a finales del siglo XIX, en 1889, de inspiración francesa (código francés de Napoleón). Es uno de los códigos civiles mas tardíos (se ha ido actualizando a lo largo de los años) en aparecer debido a tensiones sociopolíticas, religiosas y territoriales.

DERECHO FORAL:

Concepto: es derecho civil, especial, de determinadas regiones de España, algunas comunidades autónomas por alguna razón histórica. Particularidad de nuestro país. Hay diferentes derechos forales.

En la actualidad:

Aragón, Galicia, Navarra, Baleares, Cataluña, una parte del País Vasco (se aplica a todo), una parte de Extremadura (fuero de Baylío).

En estas regiones no se aplica el código civil como norma. Derecho penal es igual para todos.

Antecedentes históricos: España se componía de reinos, con los reyes católicos empiezan la unificación. S.XVIII, guerra de sucesión, borbones consiguen la corona.

Valencia, Aragón, Cataluña y Baleares en el bando perdedor.

Felipe V reinstaura los derechos forales de Aragón, Cataluña y Baleares, sin embargo, no permite que evolucionen.

Contenido constitucional, en el articulo 149. Principales problemas.

  • Posible extensión del derecho civil foral a mas territorios de la CCAA. Solo las que están en vigor cuando se aprueba la Constitución, es decir, no se puede extender a mas regiones después de haberla aprobado. Esto se incumple, ya que las comunidades tienden a ampliar el derecho foral.
  • Hay materias que son exclusivas del Estado, en el ámbito civil, las mas importantes son iguales para todos. Por ejemplo, las reglas de matrimonio del código civil son iguales en toda España.
  • Conservar- modificar- desarrollar: desarrollar puede evolucionar hasta crear, lo cual traspasa los limites del derecho foral.

LA NORMA JURIDICA:

Mandato jurídico con eficacia social organizadora, es decir, con el fin de favorecer el orden y la convivencia. Está prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos

Norma jurídica y disposición normativa: la norma es el mandato completo, es decir, como se da, la sanción... la disposición es la via que utiliza para expresarse.

Toda norma jurídica tiene un: supuesto de hecho, es una conducta humana; consecuencia jurídica, solución que da la norma a ese problema.

Clasificación normas:

  • Generales y particulares: generales, se aplican a toda España. Particulares, en determinadas zonas del territorio (forales, autonómicas).
  • De Dº necesario o imperativas o IUS COGENS y de Dº voluntario o dispositivas: imperativas, las que los particulares no pueden alterar; las dispositivas si pueden alterarlas los particulares.
  • De Dº común y especial: de derecho común, son las dictadas por la totalidad de las personas, cosas, o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil;        de derecho especial, dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, como el derecho comercial. Las de derecho común se aplican supletoriamente respecto a las de derecho especial.

TEMA 3: LAS FUENTES DEL DERECHO:

LA LEY: Conjunto de normas que emanan del Parlamento (nacional o autonómico) o de los órganos legislativos europeos. Constituye el poder legislativo de nuestro país: Congreso y Senado.

  • Requisitos que tiene que cumplir:

Legitimidad interna: cualquier ley tiene que cumplir la Constitución. Hay un orden jerárquico.

Legitimidad externa: toda ley tiene que seguir un camino. Todas las leyes deben ser sancionadas y promulgadas (en el ámbito autonómico esto puede pasar por alto), le corresponde al rey.

Promulgación, declaración de la ley como válida; publicación, no es un paso simbólico. Una vez está aprobada en el Parlamento, para que entre en vigor, debe ser publicada. En el ámbito nacional, en el BOE. Autonómico, boletín oficial de la comunidad autónoma

  • Limites temporales: articulo 2 C.c.:

Entrada en vigor: periodo vacatio (art 2.1 C.c.)

Fin vigencia: art 2.2 C.c., solo se derogan con leyes posteriores del mismo rango o mayor.

Retroactividad: art 2.3 C.c. No tienen efecto retroactivo. En algunas ocasiones, si supone un beneficio en vez de un perjuicio.

  • Tipos de leyes: jerarquía:

Constitución/tratados internacionales/Derecho comunitario: todos son iguales, no se pueden contradecir.

Leyes orgánicas (art 81): regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, Estatutos de Autonomía. Su aprobación y modificación exige mayoría absoluta (mitad+1, 176, de los miembros que forman el Congreso) en el Congreso de los Diputados.

Ley ordinaria: regulan materias menos importantes. Se exige mayoría simple de los miembros presentes. Primero se debe aprobar en el Congreso, y luego en el Senado.

Decreto legislativo: Congreso da orden al Gobierno para que legisle. Tiene que ser para algo muy concreto.

Real Decreto ley: para casos de extrema y urgente necesidad. Tiene carácter provisional: Congreso de ministros aprueba y lo publica, y máximo 30 días después tiene que haberla ratificado.

LA COSTUMBRE

    La costumbre es una práctica continuada. Hay que separar la norma jurídica de la cortesía. La norma se tiene que cumplir mientras que la cortesía no se sanciona si no se cumple. La costumbre no está escrita, es un derecho de origen extraestatal y también es una forma de resolver conflictos y de la manifestación de las personas.

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