Apuntes derecho mercantil
Alvaro Garcia Verdugo GodoyApuntes2 de Diciembre de 2019
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Derecho Mercantil
18/09/19
Tema 1
LA PERSONA JURIDICA
Es un ente u otra organización a la que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad jurídica propia y capacidad para actuar legalmente en las mismas condiciones que una persona física en relación con todas aquellas relaciones jurídicas que no tengan un carácter excesivamente personalista o inherente a la persona humana. La ley reconoce personalidad propia jurídica y ello lo convierte en sujeto de derechos con derechos, deberes y relaciones jurídicas propias. La persona jurídica tiene por ello una individualidad propia diferente a la de los diversos elementos que la componen y actúan con independencia en el trafico económico.
Se puede clasificar según varios criterios:
-Según el fin que persigue: personas jurídicas de interés público, aquellas que defienden fines generales (asociaciones), y de interés privado, buscan intereses de particulares (Sociedad Mercantil)
-Según a quien pertenezca: persona jurídica de derecho público, corporaciones y administraciones públicas (ayuntamiento), y de derecho privado, aquellas que pertenecen a particulares.
REGIMEN GENERAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
-Atribución de la personalidad: la persona jurídica nace cuando la ley le reconoce individualidad propia cosa que sucede cuando se lleva al efecto las actuaciones y se cumple los requisitos que marca la ley
-Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones: la persona jurídica al nacer adquiere capacidad de obrar; realizan actos jurídicos como firman contratos, capacidad para tener patrimonio y para actuar en el ordenamiento jurídico con plena capacidad y responsabilidad propia por sus actuaciones
-Autonomía Patrimonial: Al tener personalidad jurídica propia tienen patrimonio propio diferente del patrimonio de los sujetos que forma parte de ella, esto implica una separación de responsabilidades de modo que la persona jurídica responde de sus deudas y obligaciones con ese patrimonio y quedan a salvo de esas obligaciones los patrimonios de sus miembros.
-Domicilio: como punto de referencia estancial para poder ubicar sus relaciones jurídicas, ese domicilio debe quedar fijado en el momento de su constitución.
25/09/19
-Nacionalidad: toda persona jurídica tiene una nacionalidad, esa nacionalidad es la del país en el que se constituye quedando por tanto sometida a las leyes de ese país.
EL EMPRESARIO
El empresario es una persona física o jurídica que de forma habitual y en nombre propio desarrolla una actividad consistente en; organizar los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios que ofrece al mercado. Cuando el empresario es una persona jurídica se denomina empresario social o empresa.
EL EMPRESARIO SOCIAL O EMPRESA
Es por tanto la persona jurídica que desarrolla la actividad propia del empresario, existen personas jurídicas como la Asociación y la fundación que puede desarrollar esa actividad, pero deben hacerlo sin ánimo de lucro, en el resto de los casos el empresario social actúa con ánimo de lucro y lo hace habitualmente a través de las denominadas sociedades mercantiles
Características del Empresario:
- La organización: el empresario organiza los elementos personales y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad de la forma que considera más idónea para la producción y comercialización de bienes y servicios en el mercado a consecuencia de ello crea una serie de relaciones jurídicas de carácter laboral con los trabajadores, de carácter mercantil con los colaboradores, de carácter administrativo con la administración y la hacienda pública, etc... esta organización busca siempre la optimización de la producción de modo que el resultado que se obtenga tenga siempre más valor que la suma de los elementos empleados.
- Habitualidad: el empresario desarrolla su actividad de forma habitual, es decir, continua o periódica, y además debe manifestarse al exterior, debe darse de conocer al público.
- Actuación en nombre propio: La empresa desarrolla su actividad en su propio nombre lo cual no impide que para ello se valga de terceros representantes, el verdadero empresario es quien adquiere los derechos y asume las obligaciones sus representantes, directivos etc. no son empresarios porque no actúan en nombre propio sino de la empresa.
- Animo de lucro: Habitualmente la actividad del empresario se desarrolla con la finalidad de obtener beneficios destinados a la propia empresa o a sus propietarios, aunque existen casos excepcionales como Asociaciones o fundaciones en que la actividad no busca este lucro del empresario o sus propietarios.
ESTATUTO Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
La condición de empresario tiene como consecuencias principales la obligación de llevar una contabilidad y de inscribirse en el registro mercantil
LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD
El deber de llevar una contabilidad tiene su origen en una práctica voluntaria que en un principio llevaron a cabo algunos empresarios para conocer la evolución de su negocio con el tiempo se convirtió en una obligación y a día de hoy todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada adecuada a la actividad de su empresa que permita el conocimiento de su situación y el seguimiento cronológico puntual de todas sus operaciones debiendo por ello elaborar periódicamente balances inventarios y demás documentos legalmente exigibles , los libros de contabilidad obligatorios son básicamente el libro de inventario y cuentas anuales que tiene un balance inicial de la empresa y balances trimestrales y también las cuentas anuales y el libro diario, que registra las operaciones diarias de la empresa, existen además los libros especiales como por ejemplo los libros de actas para las sociedades mercantiles y también libros voluntarios que sirven como ayuda para la llevanza de la contabilidad del empresario.
02/10/19
Entre la contabilidad y documentación contable que debe llevar toda empresa o sociedad mercantil están las cuentas anuales que son una serie de documentos que anualmente deben ser elaborados y aprobados por la sociedad para su posterior registración en el registro mercantil, se trata básicamente: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado sobre cambios del patrimonio neto…
Las cuentas anuales deben ser formuladas(elaboradas y firmadas) por el órgano de administración dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio si la compañía está obligada a blindar cuentas (lo está cuando se dan los requisitos de tamaño y facturación) las cuentas deben ser aplicadas en el mes siguiente a su formulación, una vez formuladas las cuentas anuales deben ser aprobadas por la junta general de la sociedad antes de que transcurran los seis primeros meses posteriores al cierre del ejercicio y antes de que transcurra el séptimo mes deben ser depositadas en el registro mercantil.
EL REGISTRO MERCANTIL
Todas las empresas deben inscribirse en el registro mercantil una vez han sido constituidas, es una institución administrativa publica cuyo objeto es la inscripción, control y publicidad de los empresarios y de las operaciones de transcendencia jurídica que estos realizan, existe un registro mercantil en cada provincia y además existe el registro mercantil central que coordina y controla los registros provinciales y por encima de todos ellos está la dirección general de los registros y el notariado. En el registro mercantil debe inscribirse la sociedad o empresa una vez constituida deben depositarse todos los años las cuentas anuales y deben inscribirse operaciones como aumento de capital, cambio de administrador, domicilio…
TIPOS DE SOCIEDAD MERCANTIL
-Sociedad Colectiva: es aquella sociedad en la que los socios intervienen directamente en la gestión de la compañía y responden personalmente de las deudas sociales esas responsabilidades de los socios subsidiaria respecto a la sociedad, es decir, solo responde cuando la sociedad no tiene suficiente activo para responder y es además una responsabilidad ilimitada, afecta a todos los bienes presentes y futuros de los socios y solidaria, responden todos y cada uno de los socios por la totalidad de la deuda de la sociedad
-Sociedad Comanditaria: es aquella que tiene dos clases de socios; los socios colectivos que responden igual que los socios de la sociedad colectiva, y los socios comanditarios que responden solo hasta el límite de su aportación
-Sociedad Anónima: aquella que tiene capital mínimo de 60.000€ dividido en acciones perfectamente transmisibles y en la que los socios no responden de las deudas sociales sino únicamente hasta el límite de su aportación a la sociedad
-Sociedad Limitada: aquella que tiene un capital mínimo de 3.000€ dividido en participaciones cuya transmisión está sometida a ciertos límites o restricciones.
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