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Apuntes derecho parlamentario.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  18.776 Palabras (76 Páginas)  •  384 Visitas

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Derecho parlamentario

Doble practica: elegir entre la 118/1988 de 20 de junio, 214/1990 de 20 de diciembre, 93/1998 de 4 mayo, 192/2011 de 12 de diciembre.

Segunda sobre instrumentos de control: 220/1991 de 25 noviembre, 225/1992 14 de diciembre, 107/2001 de 23 de abril, 40/2003 del 27 de febrero, 42/2014 de 25 de marzo

Diario de sesiones con los debates de investidura y comentarlo. Que grupos intervienen y cual es la votación. Abril del 79, febrero del 81, diciembre del 82, junio/julio 86, diciembre del 89, junio/julio del 93, abril/mayo 96, marzo del 2000, abril 2004, abril/mayo 2008, diciembre del 2011.

Una instrucción de la junta electoral general para la segunda practica

Primera practica: exposición el jueves de 5 minutos, cualquier constitución española, o cualquier constitución europea del 19, como se regula el parlamento en la constitución elegida

Próxima practica: comparativa de reglamentos parlamentarios autonómicos con el del congreso.

Jueves practicas a partir del 17 de marzo. Dos lecciones históricas: una sobrte la formación del parlamento en europa, y las grandes doctrinas del parlamentarismo en europa. Y la otra es la formación del parlamento en España y la doctrina. Y en tercer lugarla organización y estructura de las Cosrtes generales. La cuarta es sobre el sistema electoral. Y por ultimo la función legislatva de las cortes. Y también la función de control, y el resto de funciones como el establecimiento de la relación fifuciaria entre el gobierno y el parlamento, es decir la elección  del Presidente. Y el ultimo tema, como el desde el punto de vista organizativo como es la relación entre el gobierno y las cortes.

Manuales: no necesarios, el de Fernando santoalaya es el mejor que hay en España.

Examen: tres preguntas para elegir 2

el parlamento y derecho parlamentario en Europa

Historia del parlamento en europa (en examen 4 subpreguntas: la formación del parlameneto en el la edad media; el proceso doctrinal de creación del parlamento; la formación del parlamento ingles; la evolución del parlamento en europa a finales del s xviii¡)

Naturaleza del parlamento en el marco de la separación de poderes.

Formación histórica del derecho parlamentario

Que es hoy el derecho parlamentario

Tema 1:

Augusto Barbera escribió que es difícil hacer una historia sobre el parlamento europeo. Es difícil pensar que en las polis griegas o en Roma. Se inicia en la alta edad media, Antonio marungio decía que en el sX surgen algunas doctrinas que inducen al monarca a busc la colaboración de los súbditos. Un canonico francés florodardo de Rens 864- 976 escribio regis persona ed regis ministris y escribia que no es bueno gobernar sin consultar y sin el consenso, sin la aceptación de varias personas. En 1170, en Francia había canciones de Maria de Francia que escibia canciones bretonas en las que decía que había que busc la colaboración, la ayuda de algunos consewjeros o gobernantes. Se empezana  celebrar concilias, reuniones en las que participa el rey, el rey además se reúne con otras personas que no son sus colaboradores directs, sino que tienen cierto poder en el reino, con magnates, barones, obispos, por lo que se empiezana dar ciertas reuniones. Esto supone que adquieren solemnidad y cierta importancia política. Y con frecuencia el monarca aparecia con sus atributos reales de cada país. Un ejemplo es en Inglaterra en el 851, la monarquia danesa de 851 a 1066, en este periodo había reuniones de procedes llamadas sinona o conventus, y hubo 106 reuniones en las que el rey se reunia con señores locales o alta jerarquía religiosa, no había periocidad, ni sede fija, ni regulación jurídica, pero si hubo una practica extendida en reunirse con los poderes locales y religiosos. Guillermo el Conquistador se proclamo rey en una de estas reuniones. Guillermo implantó el feudalismo, y seguís habiendo reuniones pero con quien se reunia era con sus señores, es decir, con sus vasallos. Y lo mismo pasó en algunas ciudades italianas y territorios alemanes, en donde el monarca se reunia con la elite feudal y algunos miembros eclasiasticos. En el imperio en 1084 se reunió en un coiloquio a los príncipes mas fieles, y con enrique V en 1119, y Federico Barbarroja en 1059 se reunió con los príncipes paraplantear los temas mas trascendetes de la política. Y otario III que puso un texto jurídico que pretendía organizar el sistema jurídico, y esta constitución había sido dictada por duques, marqueses y jeraruia eclesisastica. En Francia también con los concilia que convocaba el rey, y tenia funciones mas amplias en el siglo X y XI, sobre todo por el poder judicial, ya que el rey intentaba controlarlo quien lo ejercia y unas normas generales, y el rey hacia funciones jurisdiccionales y administrativas. Todas ellas tenían la característica de que el rey con elites locales, pero en el sXIII en Francia con Felipe el Hermoso también convoca a las buenas ciudades, y esto es un cambio muy notables. Y en Francia con Felipe I aprovecha las reuniones para que los reyes se coronen, por lo que se va ampliando la afluencia de estas reuniones y sus funciones. Hasta aquí primera subpregunta

La segunda subpregunta. Dircke en el sXIX decía que al tiempo que se asentaron los poderes y derechos del rey, también se asentaban los derechos del pueblo. Marsilio de Padua también apuntaba por el mismo camino. Hay una consecuencia doctrinal, que en esta época se empieza a hablar de una universitas, una persona jurídica,  que puede ser un municipio, un obispado… y esta persona jurídica se tiene que representar a través de algo, y esto es que el obispo representa una diócesis o cuando se convoca a las ciudades cuando van algunos representantes, aunque todavía van personas por el simple poder que tienen. Otros autores van en la misma línea como cantorovic, con los dos cuerpos del rey, en donde recordaba que los obispados eran universitas, es decir tenia personalidad jurídica. Y esste autor también decía que ya en la edad media la persona jurídica, la universitas, no moria, solo moria la persona física. Walter uman decía que en la edad media se da la recepción del pensamiento de aristoteles a través de Tomas de Aquino, y en aristoteles se puede ver la idea de que el ser humano actua de forma colectiva, como un corpus politicus morale por lo que las reuniones dejan de ser reuniones temporales a tener cierta personalidad propia. Otro autor otto hinche decía que estos tipos de reuniones no son una representación popular, sino una representación del reino, esto conduce a buscra una tipologoa de las reuniones, se puede ver un modelo bicameral o tricurial. El tricurial en Inglaterra primero y después en Escandinavia, polonia, castilla, Bolonia, y era un modelo de 2 camaras una de la aristocaracia nobiliaria y eclesiástica, con funciones judiciales y administrativas, pero pronto aparece una segunda cámara, la cámara baja donde esta representada las baja nobleza y las ciudades representadas por las oligarquías urbanas (los procuradores de Castilla). El modelo tricurial apareció en Francia, aragon en napoles en el imperio carolingio, es el modelo de los estados generales, con tres estamentos, la nobleza, el clero y el pueblo, son tres cámaras cada uno por su cuenta. Y hay alguna modalidad de una 4 camara como en aragon de los rico somes que son la baja nobleza.

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